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Sentencia Social Nº 4067/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6370/2003 de 20 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 4067/2004
Núm. Cendoj: 08019340012004104301
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:6380
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de los despidos de trabajadores actores, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por las empresas demandadas. Declara la Sala que, el contrato para obra o servicio determinado requiere que se deje expresa identificación de su objeto, y que la obra o servicio en cuestión tengan una autonomía y sustantividad propias en el ámbito de toda la actividad empresarial. Dichas circunstancias no se dan el presente caso porque, habiéndose contratado a los actores para la realización de la campaña de recepción A., sin embargo, son destinados a otro tipo de servicios, servicio de recargas; respondiendo un tipo y otro a la actividad permanente y ordinaria de la empresa empleadora, S., dedicada al marketing telefónico. El hecho de que habiéndose puesto fin a los servicios prestados para A., S. propusiera a los demandantes, junto con otros trabajadores en semejantes condiciones, continuar en otros puestos de la empresa (hecho quinto, in fine), refleja que todos ellos venían siendo empleados en tareas habituales, propias de su actividad ordinaria de la empresa. Añade la sentencia que tampoco cabe acoger el motivo que censura la cesión ilegal acogida en la instancia.
Voces
Convenio colectivo
Cesión ilegal de trabajadores
Indefensión
Daños a terceros
Contrato de trabajo de duración determinada
Fraude de ley
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mp
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 20 de mayo de …
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