Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Es obvio que lo que pretendían los actores, y en connivencia con la Asociación que, en realidad, son ellos mismos, era prestar servicios en régimen laboral bajo la cobertura de un "voluntariado" que era -dato clave- el soporte para que el Cabildo, como Entidad Pública le concediera una subvención y, con ello, pretender vía cesión ilegal conseguir un empleo público y tal fraude (que convenía a todos) quedó desvelado cuando surgen discrepancias internas en la Asociación, que dan lugar a ello; d
la sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina de 3-10-2005 aún partiendo de la dificultad evidenciada en la delimitación del supuesto de cesión de trabajadores del artículo 43 del
En el supuesto presente, la solidaridad alcanza a la opción patronal por la indemnización (STSJ País Vasco de 5-12-95), que hizo la empresa cedente previo reconocimiento de la improcedencia del despido (improcedencia, por lo demás, obvia dada la fútil causa del despido) pero sin que tal reconocimiento pueda tener los efectos enervatorios del derecho al devengo de los salarios de tramitación, como pretende la empresa, ex art.
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, por despido nulo. En ninguna de las alegaciones que el recurrente realiza acredita la existencia de error por parte del juzgador en la valoración de las pruebas aportadas, la Sala no aprecia ninguna de las infracciones que se invocan ya que no ha existido acto de despido, ni se ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales, se ha producido la extinción del contrato por una de las cau
Es obvio que lo que pretendían los actores, y en connivencia con la Asociación que, en realidad, son ellos mismos, era prestar servicios en régimen laboral bajo la cobertura de un "voluntariado" que era -dato clave- el soporte para que el Cabildo, como Entidad Pública le concediera una subvención y, con ello, pretender vía cesión ilegal conseguir un empleo público y tal fraude (que convenía a todos) quedó desvelado cuando surgen discrepancias internas en la Asociación, que dan lugar a ello; d
la sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina de 3-10-2005 aún partiendo de la dificultad evidenciada en la delimitación del supuesto de cesión de trabajadores del artículo 43 del
En el supuesto presente, la solidaridad alcanza a la opción patronal por la indemnización (STSJ País Vasco de 5-12-95), que hizo la empresa cedente previo reconocimiento de la improcedencia del despido (improcedencia, por lo demás, obvia dada la fútil causa del despido) pero sin que tal reconocimiento pueda tener los efectos enervatorios del derecho al devengo de los salarios de tramitación, como pretende la empresa, ex art.
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, por despido nulo. En ninguna de las alegaciones que el recurrente realiza acredita la existencia de error por parte del juzgador en la valoración de las pruebas aportadas, la Sala no aprecia ninguna de las infracciones que se invocan ya que no ha existido acto de despido, ni se ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales, se ha producido la extinción del contrato por una de las cau