Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, sobre cesión ilegal de trabajadores. La cuestión a debate se centra en determinar si el trabajador objeto de cesión ilegal tiene derecho a las diferencias salariales entre la retribución realmente percibida y la aplicable en la empresa concesionaria sólo a partir de la declaración formal de la existencia de la cesión ilegal o también con anterioridad. La finalidad que persigue el <rel
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga por despido. La redacción de hechos probados de la sentencia dictada pudiera desplegar determinados efectos en atención a la antigüedad que de las actoras se refleja en la misma. Se desprende por ello un interés directo y legítimo del empresario absuelto consistente en evitar ciertas repercusiones que la redacción de hechos probados puede desplegar. Las demandantes susten
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Málaga sobre derechos, al objeto de que se reconozca la existencia de relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para la que ha venido prestando sus servicios la trabajadora. La trabajadora estuvo prestando sus servicios en la citada Consejería, y posteriormente estuvo trabajando en diversas empresas mediante contratos mercantiles. La Sala
Cesión ilegal de trabajadores. Se desestima el recurso por falta de contradicción y por falta de cita y fundamentación de la infracción legal.
Demanda oficio planteada por la Comunidad de Madrid sobre cesión ilegal de trabajadores contra dos empresas. Prosperó la pretensión en la instancia y en sede de suplicación. Recurrió en casación unificadora una de las demandadas, y la Sala aprecia falta de contradicción entre las sentencias sometidas a contraste, por haber enjuiciado cada una de ellas hechos en los que no concurría identidad sustancial.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre despido. Se determina que, a pesar de que en los dos casos se enjuician supuestos similares de cesión de trabajadores, concurren diferencias suficientes como para rechazar la igualdad sustancial exigida. En efecto, en el caso de la sentencia recurrida, consta como probado que, en el pliego de cláusulas del contrat
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, sobre cesión ilegal de trabajadores. La cuestión a debate se centra en determinar si el trabajador objeto de cesión ilegal tiene derecho a las diferencias salariales entre la retribución realmente percibida y la aplicable en la empresa concesionaria sólo a partir de la declaración formal de la existencia de la cesión ilegal o también con anterioridad. La finalidad que persigue el <rel
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga por despido. La redacción de hechos probados de la sentencia dictada pudiera desplegar determinados efectos en atención a la antigüedad que de las actoras se refleja en la misma. Se desprende por ello un interés directo y legítimo del empresario absuelto consistente en evitar ciertas repercusiones que la redacción de hechos probados puede desplegar. Las demandantes susten
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Málaga sobre derechos, al objeto de que se reconozca la existencia de relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para la que ha venido prestando sus servicios la trabajadora. La trabajadora estuvo prestando sus servicios en la citada Consejería, y posteriormente estuvo trabajando en diversas empresas mediante contratos mercantiles. La Sala
Cesión ilegal de trabajadores. Se desestima el recurso por falta de contradicción y por falta de cita y fundamentación de la infracción legal.
Demanda oficio planteada por la Comunidad de Madrid sobre cesión ilegal de trabajadores contra dos empresas. Prosperó la pretensión en la instancia y en sede de suplicación. Recurrió en casación unificadora una de las demandadas, y la Sala aprecia falta de contradicción entre las sentencias sometidas a contraste, por haber enjuiciado cada una de ellas hechos en los que no concurría identidad sustancial.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre despido. Se determina que, a pesar de que en los dos casos se enjuician supuestos similares de cesión de trabajadores, concurren diferencias suficientes como para rechazar la igualdad sustancial exigida. En efecto, en el caso de la sentencia recurrida, consta como probado que, en el pliego de cláusulas del contrat
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de