Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Puesto que, según lo ya referido, no puede afirmarse la existencia , en el enjuiciamiento en la instancia, de prueba de cargo válida y eficaz, con potencialidad suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los recurrente, los presentes motivos y, con ellos, los Recursos, deben ser estimados, procediendo el dictado de la correspondiente Segunda Sentencia, en la que consiguientemente se proclame la absolución no sólo de los recurrentes sino también de los otros dos cond
Las declaraciones del juicio oral, o las manifestaciones de los testigos propuestos por la defensa, no tienen la consideración de documentos acreditativo de un error al estar sometido a la percepción inmediata del tribunal de instancia sobre el que debe realizar una valoración racional, art. 717, que el tribunal realiza y que el recurrente no discute, salvo para discutir la convicción. La hoja de vida laboral permite acreditar la realización de trabajos, pero no permite afirmar, o negar, los
En cuanto a la concurrencia en el hecho enjuiciado de la violencia e intimidación suficientes para justificar la comisión del delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente, basta remitirnos a las razones expuestas por el Tribunal de instancia (v. FJ 1º). No podemos ignorar que la joven fue llevada contra su voluntad al cortijo, que, una vez allí, el hoy recurrente cerro la puerta, que la hizo sentarse en la cama, empujándola seguidamente sobre ella, y, tras bajarla los pantalones y
En cuanto a la concurrencia en el hecho enjuiciado de la violencia e intimidación suficientes para justificar la comisión del delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente, basta remitirnos a las razones expuestas por el Tribunal de instancia. No podemos ignorar que la joven fue llevada contra su voluntad al cortijo, que, una vez allí, el hoy recurrente cerro la puerta, que la hizo sentarse en la cama, empujándola seguidamente sobre ella, y, tras bajarla los pantalones y las bragas
Que el perito cuente con datos obrantes en el Sumario no supone violación alguna en la obtención de la prueba. Si en el juicio las partes tuvieron la oportunidad de pedir aclaraciones al perito, no hubo violación en la aportación o en la práctica de la pericia. Y no aparece que en la estructura del discurso de la Audiencia haya existido quebrantamiento de las reglas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia. La Audiencia cumplió con lo esta
Establece el art.
No declarada por el Tribunal la propiedad respecto de ninguno de los acusados del dinero y de la cadena de oro intervenidos en el establecimiento de compraventa de automóviles, lo que hay es una infracción de ley, por inaplicación del art. 374.1º CP, que excluye, con claridad, del comiso los "bienes pertenecientes a un tercero de buena fe no responsable del delito", habiendo debido haber sido ordenada la devolución de tales efectos a su propietaria, dejando sin efecto la intervención subsiste
El Tribunal, a efectos indemnizatorios, tuvo en cuenta no sólo el quebranto patrimonial producido por la estafa, sino por los otras operaciones fallidas de las que no pudo reintegrarse el Banco, por haberse alzado el acusado con sus bienes. Declarada la nulidad de las distintas enajenaciones, con esos bienes deberá cobrarse la entidad querellante
No es necesario precisar la concentración de hachís en la sustancia intervenida, sin embargo, no debe aplicarse el art. 369.3 CP dado que de la cantidad aprehendida debe descontarse lo computable a efectos del autoconsumo del acusado.
Los hechos declarados probados nos muestran a una joven de 25 años a la que le han quedado tres cicatrices, una de 13 centímetros y dos de tres centímetros cada una, en región cervical. Cicatrices que como muestra con claridad el dibujo obrante al folio 116, resultan totalmente visibles cuando se mira de frente el rostro. Lo que significa que le ha quedado una irregularidad física, en región fácilmente visible, que altera su anterior normal apariencia, integrante en lo jurídicamente considera
Puesto que, según lo ya referido, no puede afirmarse la existencia , en el enjuiciamiento en la instancia, de prueba de cargo válida y eficaz, con potencialidad suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los recurrente, los presentes motivos y, con ellos, los Recursos, deben ser estimados, procediendo el dictado de la correspondiente Segunda Sentencia, en la que consiguientemente se proclame la absolución no sólo de los recurrentes sino también de los otros dos cond
Las declaraciones del juicio oral, o las manifestaciones de los testigos propuestos por la defensa, no tienen la consideración de documentos acreditativo de un error al estar sometido a la percepción inmediata del tribunal de instancia sobre el que debe realizar una valoración racional, art. 717, que el tribunal realiza y que el recurrente no discute, salvo para discutir la convicción. La hoja de vida laboral permite acreditar la realización de trabajos, pero no permite afirmar, o negar, los
En cuanto a la concurrencia en el hecho enjuiciado de la violencia e intimidación suficientes para justificar la comisión del delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente, basta remitirnos a las razones expuestas por el Tribunal de instancia (v. FJ 1º). No podemos ignorar que la joven fue llevada contra su voluntad al cortijo, que, una vez allí, el hoy recurrente cerro la puerta, que la hizo sentarse en la cama, empujándola seguidamente sobre ella, y, tras bajarla los pantalones y
En cuanto a la concurrencia en el hecho enjuiciado de la violencia e intimidación suficientes para justificar la comisión del delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente, basta remitirnos a las razones expuestas por el Tribunal de instancia. No podemos ignorar que la joven fue llevada contra su voluntad al cortijo, que, una vez allí, el hoy recurrente cerro la puerta, que la hizo sentarse en la cama, empujándola seguidamente sobre ella, y, tras bajarla los pantalones y las bragas
Que el perito cuente con datos obrantes en el Sumario no supone violación alguna en la obtención de la prueba. Si en el juicio las partes tuvieron la oportunidad de pedir aclaraciones al perito, no hubo violación en la aportación o en la práctica de la pericia. Y no aparece que en la estructura del discurso de la Audiencia haya existido quebrantamiento de las reglas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia. La Audiencia cumplió con lo esta
Establece el art.
No declarada por el Tribunal la propiedad respecto de ninguno de los acusados del dinero y de la cadena de oro intervenidos en el establecimiento de compraventa de automóviles, lo que hay es una infracción de ley, por inaplicación del art. 374.1º CP, que excluye, con claridad, del comiso los "bienes pertenecientes a un tercero de buena fe no responsable del delito", habiendo debido haber sido ordenada la devolución de tales efectos a su propietaria, dejando sin efecto la intervención subsiste
El Tribunal, a efectos indemnizatorios, tuvo en cuenta no sólo el quebranto patrimonial producido por la estafa, sino por los otras operaciones fallidas de las que no pudo reintegrarse el Banco, por haberse alzado el acusado con sus bienes. Declarada la nulidad de las distintas enajenaciones, con esos bienes deberá cobrarse la entidad querellante
No es necesario precisar la concentración de hachís en la sustancia intervenida, sin embargo, no debe aplicarse el art. 369.3 CP dado que de la cantidad aprehendida debe descontarse lo computable a efectos del autoconsumo del acusado.
Los hechos declarados probados nos muestran a una joven de 25 años a la que le han quedado tres cicatrices, una de 13 centímetros y dos de tres centímetros cada una, en región cervical. Cicatrices que como muestra con claridad el dibujo obrante al folio 116, resultan totalmente visibles cuando se mira de frente el rostro. Lo que significa que le ha quedado una irregularidad física, en región fácilmente visible, que altera su anterior normal apariencia, integrante en lo jurídicamente considera