Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Se declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo sobre tentativa de homicidio. Consta que la víctima y el acusado se conocieron en un bar y mantuvieron de forma consentida relaciones sexuales, finalizadas las cuales el acusado, con un cuchillo de cocina, le asestó a la víctima siete puñaladas. Se impugna la estimación del ánimo de matar sustituyéndolo por el ánimo de lesionar, alegando que no hubo riesgo grave o inmediato para la vida. Pero la ag
Se desestima el recurso de casación interpuesto ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a un delito de estafa al Servicio Andaluz de Salud. El acusado, titular de una farmacia, despachó medicinas a varias residencias de ancianos con el fin de incrementar sus ganancias por las ventas referidas, aun cuando fuera por medios ilícitos. Respecto a la agravante de especial gravedad, el artículo 250.1.6 C.P constituye una cualificación del delito de estafa que atiende a tres criterios: el
Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia condenatoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida por delito contra la salud pública. La Sala declara que la declaración de la coimputada, junto con las demás pruebas que la corroboran, es suficiente prueba de cargo en relación con el recurrente, y la Sentencia razona debida y fundadamente su convicción de la culpabilidad, en base a esas pruebas.
Se estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre concurso ideal de delitos.
Entiende el Tribunal, que concurrió en el acusado dolo para ocasionar las cortaduras en la cara, a consecuencia del objeto que le golpeó en la cara, sin embargo se entiende que el dolo no llegó hasta el resultado de la perdida del ojo de la víctima por no ser una consecuencia previsible, sin embargo
Se estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública y resistencia a la autoridad. Se invoca, como motivo de casación, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo
"Acosar" equivale a perseguir, apremiar. Y "someter" es sujetar, pero también conquistar, subyugar, que es a lo que, imprecisa pero claramente, alude el Fiscal, cuando habla de "acometimientos"; pues, dado el contexto, es patente que alude a una reiteración de las solicitudes mediante las que el recurrente obtuvo la primera felación. Por tanto, lo denotado son formas de acción que no llevan implícito, y menos necesariamente, el uso de un arma como instrumento. Algo que tampoco pasó desapercib
Si las pruebas casualmente halladas hubieran podido ser obtenidas mediante el procedimiento en el que se encontró, nada impide que tales pruebas puedan ser valoradas. Se ha impuesto en la doctrina de esta Sala una posición favorable a la licitud de la investigación de aquellas otras conductas delictivas que nacen de los hallazgos acaecidos en un registro judicialmente autorizado.
No existe en el presente caso infracción del principio "non bis in idem", puesto que los hechos que sustentan el tipo genérico de estafa y la aplicación del subtipo agravado no se superponen sino que son cualitativamente distintos, de lo que se infiere que en el caso de no haber existido esa antigua relación personal si se hubiera infringido dicho principio.
El alzamiento de bienes exige, como requisito previo, una serie de créditos contra el alzado de los que trata de evadirse diluyendo, ocultando o simulando operaciones de transferencia de los mismos. Los perjuicios causados a los acreedores son los que se derivan de no poder percibir unos créditos válidos, líquidos y preexistentes que podían haberse cobrado por sus debidos cauces y para los que rigen el principio de responsabilidad civil universal del deudor, con todos sus bienes presentes y f
En nuestro caso, dado el cauce casacional elegido, que tiene por objeto corregir el error in iudicando, y puesto que se ha de partir en todo caso del respeto más absoluto al factum, debe recordarse que los hechos probados -con cuya base se absolvió al recurrente del delito de trafico de drogas- se limitaron a declarar que las sustancias incautadas eran compatibles para su destino al consumo propio, argumentando que tal afirmación guarda relación con la información suministrada por la testigo
Se declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo sobre tentativa de homicidio. Consta que la víctima y el acusado se conocieron en un bar y mantuvieron de forma consentida relaciones sexuales, finalizadas las cuales el acusado, con un cuchillo de cocina, le asestó a la víctima siete puñaladas. Se impugna la estimación del ánimo de matar sustituyéndolo por el ánimo de lesionar, alegando que no hubo riesgo grave o inmediato para la vida. Pero la ag
Se desestima el recurso de casación interpuesto ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a un delito de estafa al Servicio Andaluz de Salud. El acusado, titular de una farmacia, despachó medicinas a varias residencias de ancianos con el fin de incrementar sus ganancias por las ventas referidas, aun cuando fuera por medios ilícitos. Respecto a la agravante de especial gravedad, el artículo 250.1.6 C.P constituye una cualificación del delito de estafa que atiende a tres criterios: el
Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia condenatoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida por delito contra la salud pública. La Sala declara que la declaración de la coimputada, junto con las demás pruebas que la corroboran, es suficiente prueba de cargo en relación con el recurrente, y la Sentencia razona debida y fundadamente su convicción de la culpabilidad, en base a esas pruebas.
Se estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre concurso ideal de delitos.
Entiende el Tribunal, que concurrió en el acusado dolo para ocasionar las cortaduras en la cara, a consecuencia del objeto que le golpeó en la cara, sin embargo se entiende que el dolo no llegó hasta el resultado de la perdida del ojo de la víctima por no ser una consecuencia previsible, sin embargo
Se estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública y resistencia a la autoridad. Se invoca, como motivo de casación, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo
"Acosar" equivale a perseguir, apremiar. Y "someter" es sujetar, pero también conquistar, subyugar, que es a lo que, imprecisa pero claramente, alude el Fiscal, cuando habla de "acometimientos"; pues, dado el contexto, es patente que alude a una reiteración de las solicitudes mediante las que el recurrente obtuvo la primera felación. Por tanto, lo denotado son formas de acción que no llevan implícito, y menos necesariamente, el uso de un arma como instrumento. Algo que tampoco pasó desapercib
Si las pruebas casualmente halladas hubieran podido ser obtenidas mediante el procedimiento en el que se encontró, nada impide que tales pruebas puedan ser valoradas. Se ha impuesto en la doctrina de esta Sala una posición favorable a la licitud de la investigación de aquellas otras conductas delictivas que nacen de los hallazgos acaecidos en un registro judicialmente autorizado.
No existe en el presente caso infracción del principio "non bis in idem", puesto que los hechos que sustentan el tipo genérico de estafa y la aplicación del subtipo agravado no se superponen sino que son cualitativamente distintos, de lo que se infiere que en el caso de no haber existido esa antigua relación personal si se hubiera infringido dicho principio.
El alzamiento de bienes exige, como requisito previo, una serie de créditos contra el alzado de los que trata de evadirse diluyendo, ocultando o simulando operaciones de transferencia de los mismos. Los perjuicios causados a los acreedores son los que se derivan de no poder percibir unos créditos válidos, líquidos y preexistentes que podían haberse cobrado por sus debidos cauces y para los que rigen el principio de responsabilidad civil universal del deudor, con todos sus bienes presentes y f
En nuestro caso, dado el cauce casacional elegido, que tiene por objeto corregir el error in iudicando, y puesto que se ha de partir en todo caso del respeto más absoluto al factum, debe recordarse que los hechos probados -con cuya base se absolvió al recurrente del delito de trafico de drogas- se limitaron a declarar que las sustancias incautadas eran compatibles para su destino al consumo propio, argumentando que tal afirmación guarda relación con la información suministrada por la testigo