Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art.
La valoración de la prueba es competencia del tribunal de instancia que desde la inmediación que la preside, analiza y valora el testimonio, no sólo por lo que dice el testigo, sino por las circunstancias que rodean ese testimonio y que le otorgan, o le niegan, verosimilitud y posibilitan la convicción del tribunal de instancia. El video, la reproducción gráfica de la operación de compra, puede acreditar su existencia pero no permite acreditar el valor de los bienes sustraídos, por lo que no
El Tribunal de instancia, en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, razona sobre la no afectación de la capacidad de culpabilidad del acusado como consecuencia de su drogodependencia y esa convicción en modo alguno está en contradicción con los informes médicos que se señalan en apoyo del motivo.
Existiendo prueba de cargo regularmente obtenida, capaz de enervar la presunción de inocencia que inicialmente protegía a los acusados, sus recursos deben ser desestimados.
De los "documentos" citados en el motivo para patentizar el error en el que se dice incurrió el Tribunal --el error consistiría en estimarle autor del delito por el que se le ha condenado-- sólo tiene carácter de documento casacional los informes periciales, los demás son declaraciones testificales o de imputados, que son pruebas personales -- aunque estén documentadas en escrito, pero no son documentos strictu sensu--.
Solicita el recurrente que el delito no se considere como continuado. No contento con ello dedica la última parte del escrito a mantener que se debió aplicar el principio general del derecho que consagra que, en el caso de duda, se debe absolver o decidir a favor del reo. Finalmente no se alega que se debió condenar por un delito de cohecho distinto al calificado y un delito de revelación de secretos cometidos por error vencible, lo que nos llevaría a la modalidad imprudente del cohecho y rev
Los requisitos del delito de falsedad en documento público son los siguientes: en primer lugar, el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, que consiste en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 CP; en segundo lugar, que dicha alteración de la verdad recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen
Las conversaciones telefónicas intervenidas no han sido negadas por ninguno de los acusados, pero su contenido no es suficientemente demostrativo de la existencia de operaciones de compraventa de drogas entre ambos, como implícitamente viene a reconocer el Tribunal, al decir que "no se pueden inferir directamente por cuanto no se habla abiertamente de sustancia ni de precios".
Es la intervención declarada nula, la que permite conocer la llegada del paquete con la sustancia tóxica que es recogida por otro condenado y entregada al hoy recurrente al que se le interviene. La fuente de la información es, en este supuesto, una prueba nula que no puede ser valorada y cuya declaración de nulidad, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, supone retirar del proceso de valoración toda aquella prueba derivada, directa o indirectamente, de la prueba nula. E
El descubrimiento de la existencia del camión en el que se encontró la droga en cuya carga participó, y la existencia de sospechas acerca de la vinculación de dicho camión y de quienes lo utilizaban con una operación de tráfico de hachís, fue obtenida de las intervenciones telefónicas. El seguimiento al que son sometidos quienes se relacionaban con el movimiento y circulación de dicho camión dependió, pues, de la prueba nula, por lo que los resultados del mismo, concretamente el descubrimient
la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art.
La valoración de la prueba es competencia del tribunal de instancia que desde la inmediación que la preside, analiza y valora el testimonio, no sólo por lo que dice el testigo, sino por las circunstancias que rodean ese testimonio y que le otorgan, o le niegan, verosimilitud y posibilitan la convicción del tribunal de instancia. El video, la reproducción gráfica de la operación de compra, puede acreditar su existencia pero no permite acreditar el valor de los bienes sustraídos, por lo que no
El Tribunal de instancia, en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, razona sobre la no afectación de la capacidad de culpabilidad del acusado como consecuencia de su drogodependencia y esa convicción en modo alguno está en contradicción con los informes médicos que se señalan en apoyo del motivo.
Existiendo prueba de cargo regularmente obtenida, capaz de enervar la presunción de inocencia que inicialmente protegía a los acusados, sus recursos deben ser desestimados.
De los "documentos" citados en el motivo para patentizar el error en el que se dice incurrió el Tribunal --el error consistiría en estimarle autor del delito por el que se le ha condenado-- sólo tiene carácter de documento casacional los informes periciales, los demás son declaraciones testificales o de imputados, que son pruebas personales -- aunque estén documentadas en escrito, pero no son documentos strictu sensu--.
Solicita el recurrente que el delito no se considere como continuado. No contento con ello dedica la última parte del escrito a mantener que se debió aplicar el principio general del derecho que consagra que, en el caso de duda, se debe absolver o decidir a favor del reo. Finalmente no se alega que se debió condenar por un delito de cohecho distinto al calificado y un delito de revelación de secretos cometidos por error vencible, lo que nos llevaría a la modalidad imprudente del cohecho y rev
Los requisitos del delito de falsedad en documento público son los siguientes: en primer lugar, el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, que consiste en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 CP; en segundo lugar, que dicha alteración de la verdad recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen
Las conversaciones telefónicas intervenidas no han sido negadas por ninguno de los acusados, pero su contenido no es suficientemente demostrativo de la existencia de operaciones de compraventa de drogas entre ambos, como implícitamente viene a reconocer el Tribunal, al decir que "no se pueden inferir directamente por cuanto no se habla abiertamente de sustancia ni de precios".
Es la intervención declarada nula, la que permite conocer la llegada del paquete con la sustancia tóxica que es recogida por otro condenado y entregada al hoy recurrente al que se le interviene. La fuente de la información es, en este supuesto, una prueba nula que no puede ser valorada y cuya declaración de nulidad, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, supone retirar del proceso de valoración toda aquella prueba derivada, directa o indirectamente, de la prueba nula. E
El descubrimiento de la existencia del camión en el que se encontró la droga en cuya carga participó, y la existencia de sospechas acerca de la vinculación de dicho camión y de quienes lo utilizaban con una operación de tráfico de hachís, fue obtenida de las intervenciones telefónicas. El seguimiento al que son sometidos quienes se relacionaban con el movimiento y circulación de dicho camión dependió, pues, de la prueba nula, por lo que los resultados del mismo, concretamente el descubrimient