Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
La razonabilidad del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible (TS. nº 499/2003, de 4 de abril, pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, (STS nº 1090/2002, de 11 de junio).
Sabido es cómo para la existencia de este delito del art. 301 CP, conocido con el nombre de blanqueo de capitales, se requería, en aquellas fechas de 1999 a 2001 en que ocurrieron los hechos, que los bienes receptados, en este caso el dinero que se cambió de pesetas a dólares, tuviera su origen en un "delito grave" (ahora, por LO 15/2003, se habla sólo de "delito"). Es decir, para condenar por estas infracciones de blanqueo de capitales se exigía como uno de los elementos de tales infraccione
Siendo la única prueba en que se apoya el Tribunal a quo para declarar la culpabilidad del acusado tan frágil, vulnerable y debilitada por las circunstancias que han quedado expuestas, y siendo la misma susceptible de llevar a un resultado valorativo contrario al obtenido por la Sala de instancia, es claro que la dicha prueba carece de la suficiencia incriminatoria exigible para sustentar un pronunciamiento condenatorio, precisamente porque esa insuficiencia avala la persistencia de dudas rac
Como bien razona el Fiscal, que apoya el motivo, sería, en efecto, un contrasentido derivar consecuencias lesivas incriminables como delito, de una conducta penalmente lícita. Y está igualmente en lo cierto cuando señala que el criterio del tribunal de instancia se aparta del que se expresa en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala, de 10 de octubre de 2003, en el sentido de que las secuelas de carácter psíquico experimentadas por la víctima de una agresión sexual, tendrían, salv
La más reciente producción jurisprudencial afirma que el límite cuantitativo a partir del cual se estima la cuantía del delito de estafa o de apropiación indebida de especial gravedad, ha quedado fijado en 36.060,73 euros, equivalentes a seis millones de pesetas (STS. de 8 de febrero de 2.002, 12 de febrero de 2.003 y 16 de enero de 2.004 entre otras).
La doctrina de esta sala y del Tribunal Constitucional (por ejemplo el fundamento de derecho 2º de la reciente STC 153/2005 viene diciendo que no existe vulneración de este derecho fundamental de orden procesal -el relativo a las dilaciones indebidas- por el mero hecho de la no observancia de los plazos legales establecidos para cada trámite. Para tal vulneración ha de haber algo más: nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado o abierto, que ha de ser dotado de contenido preciso en
"La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo
La sucesión de empresas, tal como se deriva de los hechos, permite establecer que hay una continuidad cuyas consecuencias reales se deben solventar en el ámbito civil a través del levantamiento del velo que permitiría comprobar o no, si esta sucesión se produjo o no y, en todo caso, descartar el propósito fraudulento de carácter penal imprescindible para la existencia del tipo que no aparece por ningún resquicio del relato fáctico.
Ante la duda sobre su presencia en el interior de la vivienda, el reproche casacional ha de ser estimado, y debe ser dictada segunda sentencia en la que se le absuelva del delito por el que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.
En los hechos probados no se ha determinado qué cantidad de droga dio a sus amigos, ni dónde se hizo la entrega. Se ignora por lo tanto si esa conducta generó peligro de difusión de la droga, o si ésta fue consumida en lugar cerrado por las propias personas que tomaron parte en dicho consumo. Ninguna de las personas que recibió droga del recurrente ha sido identificada ni individualizada. La condena se basa, por lo tanto , en una confesión absolutamente imprecisa respecto de los elementos que
La razonabilidad del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible (TS. nº 499/2003, de 4 de abril, pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, (STS nº 1090/2002, de 11 de junio).
Sabido es cómo para la existencia de este delito del art. 301 CP, conocido con el nombre de blanqueo de capitales, se requería, en aquellas fechas de 1999 a 2001 en que ocurrieron los hechos, que los bienes receptados, en este caso el dinero que se cambió de pesetas a dólares, tuviera su origen en un "delito grave" (ahora, por LO 15/2003, se habla sólo de "delito"). Es decir, para condenar por estas infracciones de blanqueo de capitales se exigía como uno de los elementos de tales infraccione
Siendo la única prueba en que se apoya el Tribunal a quo para declarar la culpabilidad del acusado tan frágil, vulnerable y debilitada por las circunstancias que han quedado expuestas, y siendo la misma susceptible de llevar a un resultado valorativo contrario al obtenido por la Sala de instancia, es claro que la dicha prueba carece de la suficiencia incriminatoria exigible para sustentar un pronunciamiento condenatorio, precisamente porque esa insuficiencia avala la persistencia de dudas rac
Como bien razona el Fiscal, que apoya el motivo, sería, en efecto, un contrasentido derivar consecuencias lesivas incriminables como delito, de una conducta penalmente lícita. Y está igualmente en lo cierto cuando señala que el criterio del tribunal de instancia se aparta del que se expresa en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala, de 10 de octubre de 2003, en el sentido de que las secuelas de carácter psíquico experimentadas por la víctima de una agresión sexual, tendrían, salv
La más reciente producción jurisprudencial afirma que el límite cuantitativo a partir del cual se estima la cuantía del delito de estafa o de apropiación indebida de especial gravedad, ha quedado fijado en 36.060,73 euros, equivalentes a seis millones de pesetas (STS. de 8 de febrero de 2.002, 12 de febrero de 2.003 y 16 de enero de 2.004 entre otras).
La doctrina de esta sala y del Tribunal Constitucional (por ejemplo el fundamento de derecho 2º de la reciente STC 153/2005 viene diciendo que no existe vulneración de este derecho fundamental de orden procesal -el relativo a las dilaciones indebidas- por el mero hecho de la no observancia de los plazos legales establecidos para cada trámite. Para tal vulneración ha de haber algo más: nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado o abierto, que ha de ser dotado de contenido preciso en
"La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo
La sucesión de empresas, tal como se deriva de los hechos, permite establecer que hay una continuidad cuyas consecuencias reales se deben solventar en el ámbito civil a través del levantamiento del velo que permitiría comprobar o no, si esta sucesión se produjo o no y, en todo caso, descartar el propósito fraudulento de carácter penal imprescindible para la existencia del tipo que no aparece por ningún resquicio del relato fáctico.
Ante la duda sobre su presencia en el interior de la vivienda, el reproche casacional ha de ser estimado, y debe ser dictada segunda sentencia en la que se le absuelva del delito por el que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.
En los hechos probados no se ha determinado qué cantidad de droga dio a sus amigos, ni dónde se hizo la entrega. Se ignora por lo tanto si esa conducta generó peligro de difusión de la droga, o si ésta fue consumida en lugar cerrado por las propias personas que tomaron parte en dicho consumo. Ninguna de las personas que recibió droga del recurrente ha sido identificada ni individualizada. La condena se basa, por lo tanto , en una confesión absolutamente imprecisa respecto de los elementos que