Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Como cuestión previa debe rechazarse la prescripción invocada por el apelante, reproduciendo peticiones anteriores que ya fueron objeto de resolución recaída en la fase instructora (Auto de fecha 3 de febrero de 2000), por cuanto que en ningún momento hubo anormal paralización del procedimiento, obedeciendo la tardanza en la celebración del juicio a la imposibilidad de su celebración por la incomparecencia de uno de los dos acusados, siendo preciso los continuos y reitera
El acusado Luis, de 23 años de edad en el momento de la comisión de los hechos y sin antecedentes penales, inició el trabajo como administrativo en la categoría laboral de oficial segunda en las oficinas de la Asesoría......, con domicilio Ourense, circunstancia que tuvo lugar el día 1 de Septiembre de 1997, consistiendo una de sus labores en realizar pagos directamente relacionados con el despacho de D. José Manuel, titular de la Asesoría anteriormente mencionada, pero e
La pena impuesta esta ajustada a la normativa legal
aplicable, en cuanto a la pena privativa de libertad. Ciertamente y por un
error (que ahora deviene insubsanable), la sentencia ha omitido imponer además
la pena pecuniaria de multa, que el art.
Delicto de ROUBO CON FORZA NAS COUSAS, contra de GUILLERMO nado o 28/08/1967, natural de Sanxenxo (Pontevedra), fillo de GUILLERMO e de MAGDALENA, de ignorados antecedentes penais, insolvente, representado polo procurador Sr. Rivas e defendido polo letrado Sr. Luís García; contra de CRISTOBAL, nado o 24/03/1974, fillo de JOSE LUIS e de Delia, natural de Pontevedra, de ignorados antecedentes, insolvente, representado polo procurador Sr. Fernández, e defendido polo letrado
Como cuestión previa debe rechazarse la prescripción invocada por el apelante, reproduciendo peticiones anteriores que ya fueron objeto de resolución recaída en la fase instructora (Auto de fecha 3 de febrero de 2000), por cuanto que en ningún momento hubo anormal paralización del procedimiento, obedeciendo la tardanza en la celebración del juicio a la imposibilidad de su celebración por la incomparecencia de uno de los dos acusados, siendo preciso los continuos y reitera
El acusado Luis, de 23 años de edad en el momento de la comisión de los hechos y sin antecedentes penales, inició el trabajo como administrativo en la categoría laboral de oficial segunda en las oficinas de la Asesoría......, con domicilio Ourense, circunstancia que tuvo lugar el día 1 de Septiembre de 1997, consistiendo una de sus labores en realizar pagos directamente relacionados con el despacho de D. José Manuel, titular de la Asesoría anteriormente mencionada, pero e
La pena impuesta esta ajustada a la normativa legal
aplicable, en cuanto a la pena privativa de libertad. Ciertamente y por un
error (que ahora deviene insubsanable), la sentencia ha omitido imponer además
la pena pecuniaria de multa, que el art.
Delicto de ROUBO CON FORZA NAS COUSAS, contra de GUILLERMO nado o 28/08/1967, natural de Sanxenxo (Pontevedra), fillo de GUILLERMO e de MAGDALENA, de ignorados antecedentes penais, insolvente, representado polo procurador Sr. Rivas e defendido polo letrado Sr. Luís García; contra de CRISTOBAL, nado o 24/03/1974, fillo de JOSE LUIS e de Delia, natural de Pontevedra, de ignorados antecedentes, insolvente, representado polo procurador Sr. Fernández, e defendido polo letrado