Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Que el día 28 de junio de 1998, sobre las 16:10 horas, los acusados, Antonio de 39 años de edad y sin antecedentes penales y, Miguel Angel, de 32 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12 de abril de 1995 por un delito de robo a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor, actuando de previo y común acuerdo, se dirigieron a vehículo Volkswagen Polo.En concepto de
Desvirtúa con claridad la presunción constitucional de inocencia que protege a ambos encausados el testimonio uniforme del perjudicado vertido desde un principio en fase de instrucción y en plenario, coincidente a su vez con coetánea documental médica descriptiva del resultado lesivo recibido.
Se desestima el recurso.
Sobre las 17'30 horas del día 25 de agosto de 1997, protagonizaron una discusión cuando faenaban en el mar de Villalonga-Sanxenxo Manuel, Juan José, Gonzalo y Francisco, todos mayores de edad y sin antecedentes penales.
Procederá declarar la obligación de indemnizar: 1) Manuel a Gonzalo en 15.000 pesetas por las lesiones, más en otras 15.000 pesetas por secuela; y 2) Gonzalo a Manuel en 10.000 pesetas por lesiones. Que debemos absolver y absolve
Los hechos declarados probados, constituyen un DELITO de AGRESIï¾"N SEXUAL de los arts. 179 y 180-5ï½° del Cîigo Penal, y de un DELITO de LESIONES del artï½°. 28 al acusado YOUSSEF.
Se condena al acusado.
La acusada Dalila D, de 42 años de edad y sin antecedentes penales, tenía instalada en esta Capital, una pensión, denominada Dalila en la que atendía primordialmente a personas de la tercera edad, que cuidaba personalmente la inculpada en unión de dos empleadas y su marido, el también acusado Angel F, de 50 años de edad y sin antecedentes penales. No ofrece duda alguna la realidad de la falta de hurto de los documentos, libreta de ahorro y D. N. I., cometida por la acusad
Los hechos declarados probados constituyen un DELITO de
HOMICIDIO IMPRUDENTE, causado con veh兤ulo de motor, del artコ. 28
Del examen de la prueba practicada se aprecia que la acusada GEMMA, entró en compañía del acusado FRANCISCO JAVIER en el portal del inmueble , pues observaron que en el mismo entró el repartidor de pizzas y para conseguir el dinero que llevaba, estando en todo momento presente la acusada Gemma, con lo que reforzaba la actuación del acusado, diciendo a Francisco Javier "sácale la riñonera", de manera que aparece sin duda la coautoría de Gemma que participa en el hecho con
El Ministerio Fiscal, con parcial modificación de su
escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito
contra la salud pública del artículo
Que el día 28 de junio de 1998, sobre las 16:10 horas, los acusados, Antonio de 39 años de edad y sin antecedentes penales y, Miguel Angel, de 32 años de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12 de abril de 1995 por un delito de robo a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor, actuando de previo y común acuerdo, se dirigieron a vehículo Volkswagen Polo.En concepto de
Desvirtúa con claridad la presunción constitucional de inocencia que protege a ambos encausados el testimonio uniforme del perjudicado vertido desde un principio en fase de instrucción y en plenario, coincidente a su vez con coetánea documental médica descriptiva del resultado lesivo recibido.
Se desestima el recurso.
Sobre las 17'30 horas del día 25 de agosto de 1997, protagonizaron una discusión cuando faenaban en el mar de Villalonga-Sanxenxo Manuel, Juan José, Gonzalo y Francisco, todos mayores de edad y sin antecedentes penales.
Procederá declarar la obligación de indemnizar: 1) Manuel a Gonzalo en 15.000 pesetas por las lesiones, más en otras 15.000 pesetas por secuela; y 2) Gonzalo a Manuel en 10.000 pesetas por lesiones. Que debemos absolver y absolve
Los hechos declarados probados, constituyen un DELITO de AGRESIï¾"N SEXUAL de los arts. 179 y 180-5ï½° del Cîigo Penal, y de un DELITO de LESIONES del artï½°. 28 al acusado YOUSSEF.
Se condena al acusado.
La acusada Dalila D, de 42 años de edad y sin antecedentes penales, tenía instalada en esta Capital, una pensión, denominada Dalila en la que atendía primordialmente a personas de la tercera edad, que cuidaba personalmente la inculpada en unión de dos empleadas y su marido, el también acusado Angel F, de 50 años de edad y sin antecedentes penales. No ofrece duda alguna la realidad de la falta de hurto de los documentos, libreta de ahorro y D. N. I., cometida por la acusad
Los hechos declarados probados constituyen un DELITO de
HOMICIDIO IMPRUDENTE, causado con veh兤ulo de motor, del artコ. 28
Del examen de la prueba practicada se aprecia que la acusada GEMMA, entró en compañía del acusado FRANCISCO JAVIER en el portal del inmueble , pues observaron que en el mismo entró el repartidor de pizzas y para conseguir el dinero que llevaba, estando en todo momento presente la acusada Gemma, con lo que reforzaba la actuación del acusado, diciendo a Francisco Javier "sácale la riñonera", de manera que aparece sin duda la coautoría de Gemma que participa en el hecho con
El Ministerio Fiscal, con parcial modificación de su
escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito
contra la salud pública del artículo