Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
La acusada Fernanda María A acudió al depósito municipal de Tuy con objeto de visitar a Serafín Á , compañero sentimental de aquella, que se encontraba detenido en las dependencias municipales al que entregó unos botes de yogur.El acusado, con anterioridad a su ingreso en la celda no había sido sometido a un registro detenido. No consta acreditado que la acusada hubiera hecho entrega de la droga al detenido.
Por resolución de fecha 16 de noviembre de 1.998 se ordena elevar la causa a esta Audiencia.El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y a la vista del resultado de las pruebas practicadas, retira la acusación contra el acusado JOSÉ-LUIS La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estimó que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita su libre absolución.No habiendo quedado acreditado
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado RAFAEL, en cuyo recurso es parte como apelante el mencionado acusado, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal. Que el día 24 de mayo de 1.998, en hora no determinada, RAFAEL, mayor de edad y sin antecedentes penales con ánimo de beneficiarse económic
Sobre las 0,30 horas del día 12 de enero de 1997, cuando Pedro y Patricia estaban en el interior del recinto del cajero de C.V. El acusado admitió como ciertos los hechos que se relatan en los apartados 1) y 2) del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Sin duda el acusado trata de minimizar su acción. Por otro lado, era evidente la razón de poner frente a acusado la jeringuilla, y así lo interpretó J.Manuel
Se declaran Hechos Probados que el acusado, mayor de 18 años de edad y sin antecedentes penales MARCELINO, acudió al domicilio que Benigno Maside Arias disfrute en ..), Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y <rel id="1948765_89097" uri="h
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. José R. Godoy Méndez.
Transcurridas unas dos horas, aproximadamente, y tras desoír el consejo de la Guardia Civil, Moisés y Carlos regresaron de nuevo a la discoteca y, al llegar a la entrada, Francisco-Javier les volvió a impedir el acceso al local sacando a Moisés a empujones, iniciándose así una agresión a éste en la que no se ha podido acreditar que participaran los acusados Jua
Delito ROBO CON INTIMIDACION, contra ISAAC , nacido el día 11-07-1978, hijo de Enrique y de Matilde, natural de Vigo (Pontevedra), y domiciliado en Lanzarote, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional Por esta causa., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra del Rio Fernández y defendido por la Letrado Doña Rosa María Rodríguez Fundín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Ma
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 05024/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 1
C/SALVADOR MORENO,5-1º
Tfno. 986-852123 Fax: 986-860534
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE
Núme
Sobre las 17 horas del 6 de mayo de 1998, las acusadas Liliana de 51 años de edad y sin antecedentes penales y Carmen de 44 años de edad y sin antecedentes penales, que se hallaban enemistadas por razón de las relaciones sentimentales mantenidas por ambas con una misma persona, circulaban con sus respectivos turismos por la N-120 y al llegar a la altura de la c/Travesía de Vía Vella como quiera que Carmen observó que Liliana que le precedía realizaba maniobras bruscas de
El Ministerio Fiscal, como cuestión previa retiró la acusación, mostrando conformidad la defensa del acusado.La presente causa se inició por un supuesto delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria imputada a Luís Enrique, habiendo retirado la acusación contra el mismo en el acto del juicio el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.
La acusada Fernanda María A acudió al depósito municipal de Tuy con objeto de visitar a Serafín Á , compañero sentimental de aquella, que se encontraba detenido en las dependencias municipales al que entregó unos botes de yogur.El acusado, con anterioridad a su ingreso en la celda no había sido sometido a un registro detenido. No consta acreditado que la acusada hubiera hecho entrega de la droga al detenido.
Por resolución de fecha 16 de noviembre de 1.998 se ordena elevar la causa a esta Audiencia.El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y a la vista del resultado de las pruebas practicadas, retira la acusación contra el acusado JOSÉ-LUIS La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estimó que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita su libre absolución.No habiendo quedado acreditado
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado RAFAEL, en cuyo recurso es parte como apelante el mencionado acusado, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal. Que el día 24 de mayo de 1.998, en hora no determinada, RAFAEL, mayor de edad y sin antecedentes penales con ánimo de beneficiarse económic
Sobre las 0,30 horas del día 12 de enero de 1997, cuando Pedro y Patricia estaban en el interior del recinto del cajero de C.V. El acusado admitió como ciertos los hechos que se relatan en los apartados 1) y 2) del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Sin duda el acusado trata de minimizar su acción. Por otro lado, era evidente la razón de poner frente a acusado la jeringuilla, y así lo interpretó J.Manuel
Se declaran Hechos Probados que el acusado, mayor de 18 años de edad y sin antecedentes penales MARCELINO, acudió al domicilio que Benigno Maside Arias disfrute en ..), Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y <rel id="1948765_89097" uri="h
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. José R. Godoy Méndez.
Transcurridas unas dos horas, aproximadamente, y tras desoír el consejo de la Guardia Civil, Moisés y Carlos regresaron de nuevo a la discoteca y, al llegar a la entrada, Francisco-Javier les volvió a impedir el acceso al local sacando a Moisés a empujones, iniciándose así una agresión a éste en la que no se ha podido acreditar que participaran los acusados Jua
Delito ROBO CON INTIMIDACION, contra ISAAC , nacido el día 11-07-1978, hijo de Enrique y de Matilde, natural de Vigo (Pontevedra), y domiciliado en Lanzarote, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional Por esta causa., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra del Rio Fernández y defendido por la Letrado Doña Rosa María Rodríguez Fundín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Ma
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 05024/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 1
C/SALVADOR MORENO,5-1º
Tfno. 986-852123 Fax: 986-860534
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE
Núme
Sobre las 17 horas del 6 de mayo de 1998, las acusadas Liliana de 51 años de edad y sin antecedentes penales y Carmen de 44 años de edad y sin antecedentes penales, que se hallaban enemistadas por razón de las relaciones sentimentales mantenidas por ambas con una misma persona, circulaban con sus respectivos turismos por la N-120 y al llegar a la altura de la c/Travesía de Vía Vella como quiera que Carmen observó que Liliana que le precedía realizaba maniobras bruscas de
El Ministerio Fiscal, como cuestión previa retiró la acusación, mostrando conformidad la defensa del acusado.La presente causa se inició por un supuesto delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria imputada a Luís Enrique, habiendo retirado la acusación contra el mismo en el acto del juicio el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.