Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral,
modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos
constitutivos de un delito continuado de estafa del art.
Fácil y claro, por tanto, el encaje de la conducta en el tipo delictivo de estafa, concurriendo los elementos propios del tipo, cuales son engaño inicial y bastante, error esencial, acto de disposición patrimonial, ánimo de lucro y relación de causalidad. No prospera el recurso de apelación deducido.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por ALEJANDRO y MARIA LUISA,declaránd
Al ser detenido el acusado fueron recuperadas la cartera y documentación de Félix V así como todas las joyas y el ciclomotor que se había llevado. El acusado tiene antecedentes penales, constando condenados entre otras, por delito de ROBO en las siguientes fechas y con las siguientes penas: 30â€11â€87, firme en 26â€9â€88â€, pena de 1 mes y 1 día, 29â€9â€88, firme 13â€10â€88, pena de 5 años de prisión, 24â€11â€87, firme el 23â€3â€88, pena de 30 000 ptas. de mu
Personada la Policía una hora después, aproximadamente, en el lugar de los hechos, y a instancias del perjudicado, que sospechaba de sus vecinas, preguntó a la acusada Concepción por los efectos sustraídos, reconociendo ésta haberse apoderado de ellos junto con la acusada Pilar, entregando a la Policía la práctica totalidad de los efectos sustraídos, excepción hecha de la ropa de cama, valorada por su propietario en 25.800 pts., Las defensas
Este Tribunal declara probado que sobre las 18 horas del día 20â€01â€1992, el acusado Fernando S, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera local Pertelaâ€Hermelo, término por primera vez y careciendo de la pericia y conocimientos necesarios para la práctica de tal actividad, toda vez que en aquellas fechas estaba aún preparándose para obtener el permiso de conducir, el vehículo de su propiedad, que carecía además del correspondiente seguro ob
Delito ALZAMIENTO DE BIENES, contra los acusados NORBERTO, nacido el día 01-08-1948, hijo de JOSE y de RAMONA, natural de GONDOMAR (PONTEVEDRA), y domiciliado en VIGO (PONTEVEDRA), de quien no constan antecedentes penales, no consta solvencia, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Alonso Méndez y defendido por el Letrado Don Antonio Heredero Glez. Posada; y contra D. ANTONIA , nacida el día 03-06-1947, hija de EMILIO e
En la misma intervención policial, se incautaron como pertenecientes a los acusados, un monedero negro con 16.700 pesetas en su interior, producto de tal ilícita actividad y un frasco con rosca conteniendo quince papelinas de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 0,837 gramos, que vendidos por dosis podrían tener un valor de 32.640 pesetas. Al tiempo de los hechos los tres acusados eran adictos al consumo de substancias estupefacientes,
Debe traerse a colación la doctrina jurisprudencial en torno al valor probatorio de las contradicciones entre las declaraciones del juicio oral y las sumariales efectuadas con anterioridad "en efecto, la jurisprudencia del Alto Tribunal y de esta misma Sala Segunda tienen declarado que las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de los principios de igualdad, publicidad, contradicción ef
En contestación ordenada a los pedimentos recurrentes
deducidos debe descartarse, de principio, infracción por la sentencia impugnada
del principio de presunción de inocencia del art. 24
Basta para rechazar tal argumento recordar la admisión de la concertada colocación del vehícul
El régimen jurídico de la prestación social sustitutoria previsto en esta Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social". Por su parte, el art. 8 de la referida Ley establece los dos únicos modos de pase a la situación de reserva: bien por cumplimiento y finalización del p
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral,
modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos
constitutivos de un delito continuado de estafa del art.
Fácil y claro, por tanto, el encaje de la conducta en el tipo delictivo de estafa, concurriendo los elementos propios del tipo, cuales son engaño inicial y bastante, error esencial, acto de disposición patrimonial, ánimo de lucro y relación de causalidad. No prospera el recurso de apelación deducido.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por ALEJANDRO y MARIA LUISA,declaránd
Al ser detenido el acusado fueron recuperadas la cartera y documentación de Félix V así como todas las joyas y el ciclomotor que se había llevado. El acusado tiene antecedentes penales, constando condenados entre otras, por delito de ROBO en las siguientes fechas y con las siguientes penas: 30â€11â€87, firme en 26â€9â€88â€, pena de 1 mes y 1 día, 29â€9â€88, firme 13â€10â€88, pena de 5 años de prisión, 24â€11â€87, firme el 23â€3â€88, pena de 30 000 ptas. de mu
Personada la Policía una hora después, aproximadamente, en el lugar de los hechos, y a instancias del perjudicado, que sospechaba de sus vecinas, preguntó a la acusada Concepción por los efectos sustraídos, reconociendo ésta haberse apoderado de ellos junto con la acusada Pilar, entregando a la Policía la práctica totalidad de los efectos sustraídos, excepción hecha de la ropa de cama, valorada por su propietario en 25.800 pts., Las defensas
Este Tribunal declara probado que sobre las 18 horas del día 20â€01â€1992, el acusado Fernando S, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera local Pertelaâ€Hermelo, término por primera vez y careciendo de la pericia y conocimientos necesarios para la práctica de tal actividad, toda vez que en aquellas fechas estaba aún preparándose para obtener el permiso de conducir, el vehículo de su propiedad, que carecía además del correspondiente seguro ob
Delito ALZAMIENTO DE BIENES, contra los acusados NORBERTO, nacido el día 01-08-1948, hijo de JOSE y de RAMONA, natural de GONDOMAR (PONTEVEDRA), y domiciliado en VIGO (PONTEVEDRA), de quien no constan antecedentes penales, no consta solvencia, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Alonso Méndez y defendido por el Letrado Don Antonio Heredero Glez. Posada; y contra D. ANTONIA , nacida el día 03-06-1947, hija de EMILIO e
En la misma intervención policial, se incautaron como pertenecientes a los acusados, un monedero negro con 16.700 pesetas en su interior, producto de tal ilícita actividad y un frasco con rosca conteniendo quince papelinas de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 0,837 gramos, que vendidos por dosis podrían tener un valor de 32.640 pesetas. Al tiempo de los hechos los tres acusados eran adictos al consumo de substancias estupefacientes,
Debe traerse a colación la doctrina jurisprudencial en torno al valor probatorio de las contradicciones entre las declaraciones del juicio oral y las sumariales efectuadas con anterioridad "en efecto, la jurisprudencia del Alto Tribunal y de esta misma Sala Segunda tienen declarado que las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de los principios de igualdad, publicidad, contradicción ef
En contestación ordenada a los pedimentos recurrentes
deducidos debe descartarse, de principio, infracción por la sentencia impugnada
del principio de presunción de inocencia del art. 24
Basta para rechazar tal argumento recordar la admisión de la concertada colocación del vehícul
El régimen jurídico de la prestación social sustitutoria previsto en esta Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social". Por su parte, el art. 8 de la referida Ley establece los dos únicos modos de pase a la situación de reserva: bien por cumplimiento y finalización del p