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Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 344 de 15 de Septiembre de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 115
Resumen
El régimen jurídico de la prestación social sustitutoria
previsto en esta Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia que,
habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor,
tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación
social". Por su parte, el art. 8 de la referida Ley establece los dos
únicos modos de pase a la situación de reserva: bien por cumplimiento y
finalización del periodo de actividad de la prestación social sustitutoria;
bien porque, transcurridos tres años desde que se hubiere obtenido la condición
legal de objetor, sin que el objetor hubiere iniciado la situación de actividad
por causas no imputables al mismo.Absolvemos libremente a ROBERTO , del delito
de incumplimiento de la prestación social sustitutoria de que venia siendo
acusado, declarando de oficio las costas procesales del procedimiento.
Voces
Antecedentes penales
Libertad provisional
Intervención del Ministerio Fiscal
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación absoluta
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don JUAN MANUEL …
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