Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En aras del adecuado enjuiciamiento del presente litigio es menester recordar determinados pormenores o hechos de singular relevancia y que resultan acreditados por pruebas confesorias y documentales, a saber: a) Con fecha 121 de junio de 1996, la Sra. Folgueral presenta demanda de desahucio contra D. José C y Da Isabel C por falta de pago de las rentas de los meses de abril y mayo de 1996 y relativamente al arrendamiento de la vivienda del malecón de San Lázaro, de No
Combatida la sentencia de instancia por la parte actora, en el pronunciamiento relativo a la pretensión de cierre de las ventanas que se describan en el hecho tercero del escrito inicial de las presentes actuaciones, debe ser rechazada tal impugnación, ratificando los acertados razonamientos expuestos por el Juez a quo, que son reflejo del sentir mayoritario de la doctrina y jurisprudencia sobre el problema de la servidumbre de luces y vistas y las construcciones efectu
La inconcreta e imprecisa redacción de lo que sólo con mucha generosidad puede calificarse corno escrito formalizado del recurso de apelación no se centra en atacar ni los argumentos ni el tallo condenatorio de la sentencia apelada sino, tal como literalmente se afirma, por no estar de acuerdo con ''la forma en la que se llevó el juicio, al no ser mencionados muchos de los hechos'', lo que máis que al objeto de la impugnación de la resolución recurrida ante, bien a una cu
En la demanda de tercería interpuesta, su fundamento de
derecho undécimo hace referencia al artículo
La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial en esta alzada, es consecuencia del recurso interpuesto contra la sentencia recaída en primera instancia, en la que se estimada la demanda interpuesta por el actor de interdicto de Obra Nueva, basándose dicha acción en que siendo las partes litigantes propietarios de inmuebles colindante, la casa del actor ha resultado dañada con las obras de reforma y ampliación llevadas a cabo por el demandado, resultando
Para precisar la imputabilidad de responsabilidades en el campo de la culpa extracontractual se exige la concurrencia de los tres clásicos presupuestos, objetivo del resultado dañoso, subjetivo de conducta genérica culpable y causal de la relación entre el actuar y el daño ocasionado; en su caso, la responsabilidad directa del SERGAS surgiría al darse culpa o negligencia por parte del personal dependiente, médicos autores del acto clínico quirúrgico base de la demanda, d
Se formula recurso de apelación por la parte actora a efectos de que se revoque parcialmente dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, de manera que se acoja el otro pedimento de la demanda referente a que se condene al demandado a que retire el tejado del alpendre construido sobre su finca en la superficie que la sobre la finca de la actora y recoja las aguas pluviales sobre su propio predio.
Se desestima el
En lo relativo a la valoración de las modificaciones cuyo importe es objeto de reclamación en la presente litis, llevada a cabo en el antedicho informe pericia¡ (folios 3 a 6), la parte apelante manifiesta que el mismo no es sino una copia de la factura emitida por el actor (folio 51). Pues bien, habiendo sido tales modificaciones objeto asimismo de valoración en, el informe pericial aportado por la parte ahora apelante (64 a 72), arrojando el mismo una diferencia de 967.
Impugna la entidad demandada la sentencia dictada por la
juzgadora a quo" que estima íntegramente la acción negatoria de
servidumbre ejercitada de adverso, reproduciendo ante esta alzada, las
alegaciones que esgrimió anteriormente, pues, entiende, que al configurar la
juzgadora me quo" los hechos como una servidumbre con arreglo a lo
dispuesto en el
Los distintos motivos impugnatorios del recurso no tienen la virtualidad mínima suficiente para ser estimados, pues la sentencia acierta en la consideración y análisis comparativo de los títulos de propiedad contrapuestos por actor y demandado en defensa de sus pretendidos derechos sobre la finca litigiosa, y de los datos de identidad acerca de ella, considerando con toda justicia, como prevalece, el invocado por el actor, que además, en la práctica, tuvo plena eficacia e
En aras del adecuado enjuiciamiento del presente litigio es menester recordar determinados pormenores o hechos de singular relevancia y que resultan acreditados por pruebas confesorias y documentales, a saber: a) Con fecha 121 de junio de 1996, la Sra. Folgueral presenta demanda de desahucio contra D. José C y Da Isabel C por falta de pago de las rentas de los meses de abril y mayo de 1996 y relativamente al arrendamiento de la vivienda del malecón de San Lázaro, de No
Combatida la sentencia de instancia por la parte actora, en el pronunciamiento relativo a la pretensión de cierre de las ventanas que se describan en el hecho tercero del escrito inicial de las presentes actuaciones, debe ser rechazada tal impugnación, ratificando los acertados razonamientos expuestos por el Juez a quo, que son reflejo del sentir mayoritario de la doctrina y jurisprudencia sobre el problema de la servidumbre de luces y vistas y las construcciones efectu
La inconcreta e imprecisa redacción de lo que sólo con mucha generosidad puede calificarse corno escrito formalizado del recurso de apelación no se centra en atacar ni los argumentos ni el tallo condenatorio de la sentencia apelada sino, tal como literalmente se afirma, por no estar de acuerdo con ''la forma en la que se llevó el juicio, al no ser mencionados muchos de los hechos'', lo que máis que al objeto de la impugnación de la resolución recurrida ante, bien a una cu
En la demanda de tercería interpuesta, su fundamento de
derecho undécimo hace referencia al artículo
La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial en esta alzada, es consecuencia del recurso interpuesto contra la sentencia recaída en primera instancia, en la que se estimada la demanda interpuesta por el actor de interdicto de Obra Nueva, basándose dicha acción en que siendo las partes litigantes propietarios de inmuebles colindante, la casa del actor ha resultado dañada con las obras de reforma y ampliación llevadas a cabo por el demandado, resultando
Para precisar la imputabilidad de responsabilidades en el campo de la culpa extracontractual se exige la concurrencia de los tres clásicos presupuestos, objetivo del resultado dañoso, subjetivo de conducta genérica culpable y causal de la relación entre el actuar y el daño ocasionado; en su caso, la responsabilidad directa del SERGAS surgiría al darse culpa o negligencia por parte del personal dependiente, médicos autores del acto clínico quirúrgico base de la demanda, d
Se formula recurso de apelación por la parte actora a efectos de que se revoque parcialmente dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, de manera que se acoja el otro pedimento de la demanda referente a que se condene al demandado a que retire el tejado del alpendre construido sobre su finca en la superficie que la sobre la finca de la actora y recoja las aguas pluviales sobre su propio predio.
Se desestima el
En lo relativo a la valoración de las modificaciones cuyo importe es objeto de reclamación en la presente litis, llevada a cabo en el antedicho informe pericia¡ (folios 3 a 6), la parte apelante manifiesta que el mismo no es sino una copia de la factura emitida por el actor (folio 51). Pues bien, habiendo sido tales modificaciones objeto asimismo de valoración en, el informe pericial aportado por la parte ahora apelante (64 a 72), arrojando el mismo una diferencia de 967.
Impugna la entidad demandada la sentencia dictada por la
juzgadora a quo" que estima íntegramente la acción negatoria de
servidumbre ejercitada de adverso, reproduciendo ante esta alzada, las
alegaciones que esgrimió anteriormente, pues, entiende, que al configurar la
juzgadora me quo" los hechos como una servidumbre con arreglo a lo
dispuesto en el
Los distintos motivos impugnatorios del recurso no tienen la virtualidad mínima suficiente para ser estimados, pues la sentencia acierta en la consideración y análisis comparativo de los títulos de propiedad contrapuestos por actor y demandado en defensa de sus pretendidos derechos sobre la finca litigiosa, y de los datos de identidad acerca de ella, considerando con toda justicia, como prevalece, el invocado por el actor, que además, en la práctica, tuvo plena eficacia e