Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 335/98 de 09 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Impugna la entidad demandada la sentencia dictada por la
juzgadora a quo" que estima íntegramente la acción negatoria de
servidumbre ejercitada de adverso, reproduciendo ante esta alzada, las
alegaciones que esgrimió anteriormente, pues, entiende, que al configurar la
juzgadora me quo" los hechos como una servidumbre con arreglo a lo
dispuesto en el Código Civil, está obviando la legislación específica aplicable
a las servidumbres de paso de tendido eléctrico; sostiene la existencia de un
acuerdo verbal entre el actor y la demandada; y, reitera que resulta aplicable
a la presente litis de la denominada doctrina de los actos propios. En el
presente supuesto, siendo obvio que la servidumbre debatida no ha podido ser
adquirida por prescripción, habida cuenta de que las obras de instalación de la
línea eléctrica de alta tensión que cruza diagonalmente la finca del actor, de
este a oeste, y la colocación en la misma de un poste de sujeción, se han
realizado con aproximadamente dos años de anterioridad a la presentación de la
demanda, la entidad demandada sostiene tanto en su escrito de contestación,
como en el de alegaciones del presente recurso, que el actor en su momento
prestó su consentimiento al paso de dicha línea eléctrica de forma verbal. Por
último, en cuanto a las alegaciones vertidas por la entidad recurrente sobre la
aplicabilidad en este caso de las disposiciones administrativas reguladores de
las instalaciones eléctricas, y, si bien es cierto que dicha entidad, a falta
de acuerdo con el actor sobre la instalación de esta línea eléctrica sobre su
propiedad, puede acudir a la vía procedimental establecida para la constitución
de la servidumbre de paso en dicha normativa, habida cuenta de que el artículo 550 del Código Civil se remite a las leyes y reglamentos especiales en lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública, lo
significativo a efectos de la estimación o no de la acción declarativa
ejercitada en la presente litis, es verificar si efectivamente dicha entidad ha
acreditado la existencia a su favor de un título constitutivo de la servidumbre
cuya negación se postula, y, de¡ examen de la prueba practicada en primera
instancia no se desprende, ni que la entidad demandada haya obtenido
autorización de, actor para el establecimiento sobre el fundo de su propiedad
de la servidumbre en cuestión, ni que cuente con título administrativo alguno a
estos efectos, pues, la certificación obrante en el folio 69 únicamente se
refiere a que la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica en
cuestión se halla en trámite.
Se desestima el recurso.
Voces
Servidumbre
Servidumbre de paso
Acción negatoria de servidumbre
Doctrina de los actos propios
Voluntad
Acto jurídico
Resolución recurrida
Fincas Rústicas
Carga de la prueba
Registro de la Propiedad
Actos tolerados
Constitución de la servidumbre
Título constitutivo
Dueño
Derecho de propiedad
Negocio jurídico
Predio sirviente
Acción declarativa
Margen de error
Título constitutivo de servidumbre
Práctica de la prueba
Fundamentos
JUZGADO: Primera Instancia de Ordenes
ROLLO NO 335/98
VOTACION Y FALLO: 18.02.98
NUMERO
La Coruña a nueve de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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