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Sentencia Penal Nº 92, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6313/96 de 06 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 92
Resumen
Dos hechos son legalmente constitutivos de un delito de
robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, que tipifican los
artículos 237, 238â€1º y 2º y 241 del CP.
Uno de los testigos comparecientes al acto del juicio
oral corroboró la versión del acusado en relación con el retorno del acusado al
lugar de los hechos para restituir los efectos inicialmente sustraídos y que
pretendía llevarse consigo en el turismo.
Del delito expresado es autor por su participación
voluntaria, material y directa en los hechos que se han dejado descritos
(arts.27 y 28 del Código Penal).
Voces
Robo con fuerza
Robo con fuerza en las cosas
Casa habitada
Fundamentos
Dos hechos son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, que tipifican los artículos 237, 238â€1º y 2º y 241 del CP.
Uno de los …
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