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Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0004/98 de 14 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 5
Resumen
Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen
cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido
(que como es sabido constituye medio probatorio hábil y legítimo para
desvirtuar la presunción de inocencia y por ello bastaría a fundar el fallo
condenatorio), sino también por el testimonio de dos personas, vecinas del
lugar y que presenciaron los hechos denunciados. No se comparten las
matizaciones de la sentencia de instancia, respecto a tales testigos; ni el
hecho de que una de ellas reconozca que el denunciante está casado con una
prima y que la otra manifieste que no se habla con la denunciada, son factores
que puedan en si mismos, excluir la credibilidad de tales testimonios o crear
una razón de sospecha respecto a los mismos. En definitiva, debe condenarse a
la denunciada como autora de una falta contra las personas del art. 620. 2ª del Código Penal. Se estima el recurso.
Voces
Medios de prueba
Presunción de inocencia
Fundamentos
Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido (que como es sabido constituye medio probatorio hábil y …
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