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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1291/98 de 15 de Septiembre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PAREDES PRIETO, ANGELES
Resumen
Conforme al criterio legal que expresa en artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de examina. se en primer término la cuestión de la incompetencia territorial. En cualquier caso hace inútil la argumentación
de la recurrida al respecto el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el examen de oficio de la competencia territorial en el juicio
verbal y excluye la eficacia de la sumisión expresa o tácita en él.
El artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto vigente al tiempo de la interposición de la demanda fue redactado por la
Ley 10192, de 30 de abril, obviamente posteriormente a la Orgánica 3189,
disponía que para el conocimiento de los procesos civiles en que fuesen parte
el Estado y las entidades estatales jurídico públicas, condición que
corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al artículo 10 de su Estatuto Legal y 60, 1, b), de la Ley General Presupuestaria, vigente en la época referida, "serán únicamente competentes" los Juzgados que
tengan su sede en las capitales de Provincia, con las únicas excepciones de los
juicios universales y de los interdictos de obra nueva y obra ruinosa. Dicho
precepto no exigía que las entidades a que se refiere fuesen las únicas
demandadas, es más, establecía ese fuero con independencia de que fuesen
demandantes o demandadas o, lo que es lo mismo, era de aplicación cuando todas
las partes demandadas fuesen personas naturales o jurídico privadas, por tanto,
además de la rotundidad del adverbio "únicamente", no hay ninguna
razón válida
Se estima el recurso.
Voces
Accidente de tráfico
Rebeldía
Estancia
Incapacidad
Daños morales
Competencia territorial
Consorcio de compensación de seguros
Interdicto de obra nueva
Cuestión de competencia
Declinatoria
Fundamentos
CERTIFICA: Que en la causa de mérito Rollo nO 1.291198
SENTENCIA No 55671
En La Coruña, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sección Primera de la Audiencia …
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