Última revisión
Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0050/98 de 12 de Marzo de 1998
Texto
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 46
Resumen
Denuncian ambos denunciados recurrentes el hecho de no
habérseles advertido la posibilidad de comparecer al juicio verbal de faltas,
asistidos de letrado. El art. 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que luego que el Juez competente tenga noticia de haberse cometido alguna de
las faltas previstos en el Libro III del Código Penal, mandará convocar a
juicio verbal al Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al
presunto culpable y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando
día y hora para la celebración del Juicio; asimismo se indicará en la citación
que las partes pueden ser asistidas por Abogado. Ciertamente tal presupuesto no
aparece cumplido o, cuando menos no consta así, en las actuaciones, porque
habiéndose practicado la citación a ambos denunciados por correo, si bien
consta unido a los autos el acuse de recibo de la comunicación certificada, no
obra la fe del Secretario del contenido del sobre remitido y en consecuencia no
es posible acreditar si la correspondiente cédula de citación contenía la
prevención consignada en el párrafo primero in fine del art. 962 de la Ley
Rituaria citada, sin que pueda entenderse subsanado tal defecto por el hecho de
que, en momento procesal diverso estuvieren los entonces imputados asistidos de
letrado de oficio, en cumplimiento de prescripciones legales. En tal tesitura y
de conformidad con lo prevenido en los arts. 238. 3ª y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede, en atención a lo solicitado, declarar la nulidad
de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones el momento inmediatamente
anterior al juicio, a fin de que sean citadas las partes en observancia de las
prevenciones legales.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Denuncian ambos denunciados recurrentes el hecho de no
habérseles advertido la posibilidad de comparecer al juicio verbal de faltas,
asistidos de letrado. El art.
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