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Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0001/97 de 06 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 34
Resumen:
Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa
que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación
aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la
prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave
que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la
pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo
793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta
conformidad con la aceptada por las partes.
Fundamentos
Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de co...
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