Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La recurrente presta servicios como auxiliar de enfermería en el hospital Xeral dependiente del Servicio Galego de Saude (Sergas); desde el 27â€septiembreâ€SS está en del titulo de técnico especialista, formación profesional de segundo grado anatomía patológica. Prestó servicios como técnico especialista de anatomía patológica en el hospital de Valdeorras; en el periodo 5 noviembre al 1 diciembre 90, en el complejo hospitalario del Cristalâ€Piñor Orense en el perio
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor sobre reconocimiento de la base reguladora de su pensión de jubilación en la cuantía de 157.053 ptas. mensuales, condenando a su abono al Instituto Social de la Marina y a la también demandada Pesquera M S.A. a constituir el capital coste de la diferencia de pensión por importe de 4.513 ptas. mensuales.
Se estima el recurso.
El demandante al cumplir los 65 años solicitó del Instituto Nacional de Seguridad Social la pensión de jubilación y el Instituto con fecha 7 de octubre le reconoce a con una base reguladora de 85.026 ptas. mensuales, con efecto de 1 de marzo de una pensión de 76.524 ptas. La base reguladora de su pensión fue hallada tomando de la cotización de los 96 meses inmediatos al que produjo el hecho causante y con dicha base se observa un brusco incremento. La Inspección de Trab
En la actualidad del actor presenta: Espondiloartrosis grado II, Osteofetos a nivel C3â€C4. Gastritis crónica. 143 y 137.5 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y violación por no aplicación del art. 137 4 de la propia Ley, La cuestión debatida en el proceso gira alrededor de si las dolencias que determinaran el reconocimiento en favor del actor del grado de incapacidad permanente total han sufrido agravación suficiente para ser constit
El calculo del salario anual regulador de las prestaciones reconocidas se ha llevado a cabo por la Mutua recurrida de conformidad con el citado precepto. No pudiendo atenderse a la base de cotización para contingencias de accidente de trabajo del mes anterior por cuanto el cálculo debe referiste a una salario base mas prima de pesca de la campaña en que acontece el siniestro por ello debo confirmarse la resolución recurrida.
<P class=MsoP
Disconforme el INSS con que, en la sentencia de.
instancia, se declare al actor â€nacido el 14 de septiembre de 1933 y
afiliado al REAâ€, en situación de IPA; formula recurso de suplicación,
por el cauce del apartado e) del articulo 191 del TRLPL, denunciando
infracción, pon interpretación errónea, del artículo
La recurrente presta servicios como auxiliar de enfermería en el hospital Xeral dependiente del Servicio Galego de Saude (Sergas); desde el 27â€septiembreâ€SS está en del titulo de técnico especialista, formación profesional de segundo grado anatomía patológica. Prestó servicios como técnico especialista de anatomía patológica en el hospital de Valdeorras; en el periodo 5 noviembre al 1 diciembre 90, en el complejo hospitalario del Cristalâ€Piñor Orense en el perio
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor sobre reconocimiento de la base reguladora de su pensión de jubilación en la cuantía de 157.053 ptas. mensuales, condenando a su abono al Instituto Social de la Marina y a la también demandada Pesquera M S.A. a constituir el capital coste de la diferencia de pensión por importe de 4.513 ptas. mensuales.
Se estima el recurso.
El demandante al cumplir los 65 años solicitó del Instituto Nacional de Seguridad Social la pensión de jubilación y el Instituto con fecha 7 de octubre le reconoce a con una base reguladora de 85.026 ptas. mensuales, con efecto de 1 de marzo de una pensión de 76.524 ptas. La base reguladora de su pensión fue hallada tomando de la cotización de los 96 meses inmediatos al que produjo el hecho causante y con dicha base se observa un brusco incremento. La Inspección de Trab
En la actualidad del actor presenta: Espondiloartrosis grado II, Osteofetos a nivel C3â€C4. Gastritis crónica. 143 y 137.5 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y violación por no aplicación del art. 137 4 de la propia Ley, La cuestión debatida en el proceso gira alrededor de si las dolencias que determinaran el reconocimiento en favor del actor del grado de incapacidad permanente total han sufrido agravación suficiente para ser constit
El calculo del salario anual regulador de las prestaciones reconocidas se ha llevado a cabo por la Mutua recurrida de conformidad con el citado precepto. No pudiendo atenderse a la base de cotización para contingencias de accidente de trabajo del mes anterior por cuanto el cálculo debe referiste a una salario base mas prima de pesca de la campaña en que acontece el siniestro por ello debo confirmarse la resolución recurrida.
<P class=MsoP
Disconforme el INSS con que, en la sentencia de.
instancia, se declare al actor â€nacido el 14 de septiembre de 1933 y
afiliado al REAâ€, en situación de IPA; formula recurso de suplicación,
por el cauce del apartado e) del articulo 191 del TRLPL, denunciando
infracción, pon interpretación errónea, del artículo