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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3899/95 de 15 de Octubre de 1998
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Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ FACORRO, ADOLFO
Resumen
El precepto de la Ley procesal exige que de la
declaración de insolvencia se dé audiencia al Fondo, dicho trámite tiene por
finalidad que el referido Organismo pueda designar bienes del deudor o realizar
las gestiones que estime necesarias para comprobar la situación económica de la
empresa, eso es lo que el Fondo hizo, pero referido a la empresa principal, sin
que en el memento de la declaración de insolvencia tuviese conocimiento de que
Dª Flora S había asumido personalmente la responsabilidad del pago de las
entidades reconocidas en acto conciliatorio, dicho conocimiento lo tuvo la
Entidad Gestora en el momento en que el actor reclaman el pago de los salarios
por insolvencia de la empresa y de algún la desestimación de su pretensión.
Se desestima el recurso.
Voces
Empresa principal
Responsabilidad
Pago del salario
Fundamentos
El precepto de la Ley procesal exige que de la declaración de insolvencia se dé audiencia al Fondo, dicho trámite tiene por finalidad que el referido Organismo pueda designar bienes del …
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