Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
La cuestión debatida consiste en determinar si la cuantificación o valoración de los trienios por servicios interinos prestados por el personal estatutario de la Seguridad Social previamente al nombramiento en Propiedad, trienios reconocidos como consecuencia de los dispuesto en la
La demanda que dio origen al proceso instaba la resolución indemnizada del contrato de trabajo que unía a quien la formuló con Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, S.A. (RENFE). La pretensión se fundaba en que el demandante, que ostentaba la categoría de técnico ferroviario superior, se veía privado, desde diciembre de 1988, de realizar funciones correspondientes a su categoría, ya que la poca actividad que le venía encomendando RENFE no era adecuada a las propias
La cuestión debatida consiste en determinar si el importe de los trienios del personal estatutario de la Seguridad Social incluidos en la Disposición Transitoria Segunda, num. 2, del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, ha de ser incrementado anualmente con la aplicación del correspondiente porcentaje de aumento establecido normalmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los haberes de dicho personal, o si este incremento no se puede aplicar a tales trienio
El TS confirma el pronunciamiento que, estimando la pretensión deducida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condena a los demandados a reintegrar a dicha entidad gestora la cantidad que rechazaba y que correspondía a lo indebidamente había pagado por prestación de jubilación, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La parte recurrente no hace oposición alguna al carácter indebido
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante la que solicitan la condena al INSALUD al pago de la cantidad que individualmente se precisaba, como diferencia entre lo que habían percibido en el periodo comprendido entre julio de 1.990 y junio de l.991, correspondiente al complemento de atención continuada, y lo que según entendían debería habérseles abonado por tal concepto en el indicado periodo. Fundaban esta petición en q
La cuestión que en el presente recurso se plantea es la de si procede o no la aplicación del incremento retributivo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado al complemento de antigüedad -trienios- correspondiente al personal estatutario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el INSALUD al reiterar que, no es posible admitir la actualización de los trienios ahora en litigio, a la vista de lo dispuesto en la disposic
La cuestión debatida consiste en determinar si a los demandantes, que están vinculados con el Insalud por una relación estatutaria, son aplicables a los trienios devengados y completados, con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema instaurado por el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre, los incrementos establecidos en la Ley Presupuestaria correspondiente. El TS estima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD al razonar que en el sistema retributivo que ha
El TS estima el recurso interpuesto por Asociación empresarial demandada en el proceso, revocando el pronunciamiento que acogió la demanda instada por cierto Sindicato y declaro: que el salario de los trabajadores de jornada nocturna de la actividad de panadería no se ha establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y, en su consecuencia cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana debe experimentar el incremento, como mínimo, del 25% del
La cuestión debatida consiste en determinar si el salario mínimo interprofesional que actúa como módulo para el cálculo de la cuantía máxima de la prestación por desempleo, ha de ser el vigente a la fecha de extinción del contrato de trabajo o por el contrario lo es el que lo estaba cuando fue reconocida al mismo trabajador prestación por desempleo parcial, correspondiente a reducción de jornada por periodo inferior a seis meses, para la que se obtuvo previa autorización administ
El TS declara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, reponiendo las actuaciones al momento de dictar otra, en la que con libertad de criterio, la Sala de suplicación, resuelva el recurso de dicha clase planteado. Basa la Sala su pronunciamiento en la falta de concordancia entre fundamentación y pronunciamiento, la ausencia de dedicación al examen del recurso de suplicación, que dejan ay
La cuestión debatida consiste en determinar si la cuantificación o valoración de los trienios por servicios interinos prestados por el personal estatutario de la Seguridad Social previamente al nombramiento en Propiedad, trienios reconocidos como consecuencia de los dispuesto en la
La demanda que dio origen al proceso instaba la resolución indemnizada del contrato de trabajo que unía a quien la formuló con Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, S.A. (RENFE). La pretensión se fundaba en que el demandante, que ostentaba la categoría de técnico ferroviario superior, se veía privado, desde diciembre de 1988, de realizar funciones correspondientes a su categoría, ya que la poca actividad que le venía encomendando RENFE no era adecuada a las propias
La cuestión debatida consiste en determinar si el importe de los trienios del personal estatutario de la Seguridad Social incluidos en la Disposición Transitoria Segunda, num. 2, del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, ha de ser incrementado anualmente con la aplicación del correspondiente porcentaje de aumento establecido normalmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los haberes de dicho personal, o si este incremento no se puede aplicar a tales trienio
El TS confirma el pronunciamiento que, estimando la pretensión deducida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condena a los demandados a reintegrar a dicha entidad gestora la cantidad que rechazaba y que correspondía a lo indebidamente había pagado por prestación de jubilación, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La parte recurrente no hace oposición alguna al carácter indebido
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante la que solicitan la condena al INSALUD al pago de la cantidad que individualmente se precisaba, como diferencia entre lo que habían percibido en el periodo comprendido entre julio de 1.990 y junio de l.991, correspondiente al complemento de atención continuada, y lo que según entendían debería habérseles abonado por tal concepto en el indicado periodo. Fundaban esta petición en q
La cuestión que en el presente recurso se plantea es la de si procede o no la aplicación del incremento retributivo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado al complemento de antigüedad -trienios- correspondiente al personal estatutario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso interpuesto por el INSALUD al reiterar que, no es posible admitir la actualización de los trienios ahora en litigio, a la vista de lo dispuesto en la disposic
La cuestión debatida consiste en determinar si a los demandantes, que están vinculados con el Insalud por una relación estatutaria, son aplicables a los trienios devengados y completados, con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema instaurado por el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre, los incrementos establecidos en la Ley Presupuestaria correspondiente. El TS estima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD al razonar que en el sistema retributivo que ha
El TS estima el recurso interpuesto por Asociación empresarial demandada en el proceso, revocando el pronunciamiento que acogió la demanda instada por cierto Sindicato y declaro: que el salario de los trabajadores de jornada nocturna de la actividad de panadería no se ha establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y, en su consecuencia cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana debe experimentar el incremento, como mínimo, del 25% del
La cuestión debatida consiste en determinar si el salario mínimo interprofesional que actúa como módulo para el cálculo de la cuantía máxima de la prestación por desempleo, ha de ser el vigente a la fecha de extinción del contrato de trabajo o por el contrario lo es el que lo estaba cuando fue reconocida al mismo trabajador prestación por desempleo parcial, correspondiente a reducción de jornada por periodo inferior a seis meses, para la que se obtuvo previa autorización administ
El TS declara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, reponiendo las actuaciones al momento de dictar otra, en la que con libertad de criterio, la Sala de suplicación, resuelva el recurso de dicha clase planteado. Basa la Sala su pronunciamiento en la falta de concordancia entre fundamentación y pronunciamiento, la ausencia de dedicación al examen del recurso de suplicación, que dejan ay