Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS confirma la sentencia que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a incrementar la base de indemnización de la pensión que por incapacidad permanente total percibe en un 20%, al desestimar el recurso interpuesto por el ente gestor demandado. Basa la Sala su pronunciamiento en que la preparación del recurso careció de la concurrencia de los requisitos precisos para su viabilidad.
CONFLICTO COLECTIVO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR LA INTERPOSICIÓN DEL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO.
El TS estima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que el rellano de la escalera en que se realizaron las obras, sólo serviría de acceso a la vivienda citada ya que aunque por el mismo se accedía también al cuarto de máquinas, a éste no pueden entrar y hacer uso de él indiscriminadamente los vecinos a los cuales, por razones de seguridad, debe estar prohibida la entrada en la mencionada Sala de máquinas; por ello, volver a la situación original no reporta provecho a
El TS mantiene el pronunciamiento recurrido que sostiene, en contra de los que se postula en el conflicto, que la subida salarial pactada para el año 1992 debe realizarse sobre las tablas de salarios convenidas, pero accede a la segunda petición de la demanda, al entender que las gratificaciones extraordinarias se abonan en la cuantía correspondiente al salario vigente a la fecha en que se satisfacen. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otra razones, en que la tesis del recurrente que prop
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en el caso debatido la parte recurrente no ha alegado norma de carácter material en el que pudiera apoyarse una hipotética estimación del recurso. Ya que ni el artículo 1253 del
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que ha de aplicarse la doctrina, ya recogida en S. de 11-2-88, que cuando la resolución que recaiga no pueda modificar el pronunciamiento absolutorio producido en la instancia, a quien lo ha obtenido no se le puede considerar como recurrido a efectos de que las costas judiciales causadas a su instancia sean atribuidas para su saldo a quien no podía recurrir contra el pronunciamiento que absolvía a un codemandad
El TS desestima los recursos de casación de ambas partes. La Sala señala que se pretende, como intenta Peña Blanca que el único contrato válido y vinculante para ella sea la escritura pública de 12 de noviembre de 1982, ello no solo iría en contra de la verdadera intención de las partes, que siempre entendieron válido el contrato privado de 17 de septiembre de 1982 y así lo manifestaron (cláusula 8ª)".
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la compradora no incurrió en retraso alguno en el pago del precio de venta, sino que las partes (vendedora y compradora) pactaron libremente que se concedía un plazo mayor a ésta (la compradora) para el pago del resto del precio de la compraventa, por lo que el Agente ha procedido conforme a las exigencias de la buena fe, al ejercitar un derecho que le corresponde.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que se deduce del comportamiento de la sociedad demandada su aceptación al contrato de obra concertado por sus luego socios con la actora y cuyo precio se reclama, pues tienen el carácter de actos concluyentes reveladores de esa aceptación la solicitud de licencia de obras hecha por la Sociedad demandada para la ejecución de aquellas cuyo precio es reclamado.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que no se puede pretender en esta vía que se declare la nulidad de un contrato cuya existencia y constatación previa de requisitos determinantes de la misma ha sido establecida por el Tribunal de instancia por medio de la adecuada ponderación de la "questio facti".
El TS confirma la sentencia que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a incrementar la base de indemnización de la pensión que por incapacidad permanente total percibe en un 20%, al desestimar el recurso interpuesto por el ente gestor demandado. Basa la Sala su pronunciamiento en que la preparación del recurso careció de la concurrencia de los requisitos precisos para su viabilidad.
CONFLICTO COLECTIVO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR LA INTERPOSICIÓN DEL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO.
El TS estima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que el rellano de la escalera en que se realizaron las obras, sólo serviría de acceso a la vivienda citada ya que aunque por el mismo se accedía también al cuarto de máquinas, a éste no pueden entrar y hacer uso de él indiscriminadamente los vecinos a los cuales, por razones de seguridad, debe estar prohibida la entrada en la mencionada Sala de máquinas; por ello, volver a la situación original no reporta provecho a
El TS mantiene el pronunciamiento recurrido que sostiene, en contra de los que se postula en el conflicto, que la subida salarial pactada para el año 1992 debe realizarse sobre las tablas de salarios convenidas, pero accede a la segunda petición de la demanda, al entender que las gratificaciones extraordinarias se abonan en la cuantía correspondiente al salario vigente a la fecha en que se satisfacen. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otra razones, en que la tesis del recurrente que prop
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en el caso debatido la parte recurrente no ha alegado norma de carácter material en el que pudiera apoyarse una hipotética estimación del recurso. Ya que ni el artículo 1253 del
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que ha de aplicarse la doctrina, ya recogida en S. de 11-2-88, que cuando la resolución que recaiga no pueda modificar el pronunciamiento absolutorio producido en la instancia, a quien lo ha obtenido no se le puede considerar como recurrido a efectos de que las costas judiciales causadas a su instancia sean atribuidas para su saldo a quien no podía recurrir contra el pronunciamiento que absolvía a un codemandad
El TS desestima los recursos de casación de ambas partes. La Sala señala que se pretende, como intenta Peña Blanca que el único contrato válido y vinculante para ella sea la escritura pública de 12 de noviembre de 1982, ello no solo iría en contra de la verdadera intención de las partes, que siempre entendieron válido el contrato privado de 17 de septiembre de 1982 y así lo manifestaron (cláusula 8ª)".
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la compradora no incurrió en retraso alguno en el pago del precio de venta, sino que las partes (vendedora y compradora) pactaron libremente que se concedía un plazo mayor a ésta (la compradora) para el pago del resto del precio de la compraventa, por lo que el Agente ha procedido conforme a las exigencias de la buena fe, al ejercitar un derecho que le corresponde.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que se deduce del comportamiento de la sociedad demandada su aceptación al contrato de obra concertado por sus luego socios con la actora y cuyo precio se reclama, pues tienen el carácter de actos concluyentes reveladores de esa aceptación la solicitud de licencia de obras hecha por la Sociedad demandada para la ejecución de aquellas cuyo precio es reclamado.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que no se puede pretender en esta vía que se declare la nulidad de un contrato cuya existencia y constatación previa de requisitos determinantes de la misma ha sido establecida por el Tribunal de instancia por medio de la adecuada ponderación de la "questio facti".