Sentencia Social Nº S/S, ...ro de 1994

Última revisión
14/02/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1644/1993 de 14 de Febrero de 1994

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140011994100964

Núm. Ecli: ES:TS:1994:14594

Resumen:
La cuestión debatida consiste en determinar si el salario mínimo interprofesional que actúa como módulo para el cálculo de la cuantía máxima de la prestación por desempleo, ha de ser el vigente a la fecha de extinción del contrato de trabajo o por el contrario lo es el que lo estaba cuando fue reconocida al mismo trabajador prestación por desempleo parcial, correspondiente a reducción de jornada por periodo inferior a seis meses, para la que se obtuvo previa autorización administrativa, en supuestos, cual el presente y aquellos otros que enjuician las sentencias aportadas como término de comparación, en que se reanudó el trabajo a tiempo completo, en situación que tan sólo duró meses y a la que puso fin la mencionada extinción contractual, para la que también se obtuvo previa autorización administrativa. El TS estima e recurso interpuesto por el ente gestor al razonar que los trabajadores afectados tendrán derecho a la prestación por desempleo sin que se les compute, a efectos de la duración máxima de tal prestación, el tiempo durante el que la percibieron por el primer reconocimiento. La vinculación que establece el citado precepto entre ambos reconocimientos para establecer el beneficio indicado, impide desligarlos y dar al segundo entidad autónoma, por lo cual el enlace entre ellos, aun cuando genera tal beneficio, determina también que actúe como tope máximo el que regía cuando se produjo el primer reconocimiento.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina que ha formulado el Abogado del Estado, en representación del Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de abril de 1....

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