Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos