Ayudas destinadas al fome...protegido.

Última revisión
23/01/2023

Ayudas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.

Tiempo de lectura: 70 min

Tiempo de lectura: 70 min

Relacionados:

ORDEN de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido. - Boletín Oficial de Canarias de 13/01/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/01/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: Las cuantias de la subvencion a financiar sera de acuerdo a programas. Consultar en el pdf la asigancion para cada linea

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social, Seguridad, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras

Finalidad:
Esta orden tiene por objeto regular las bases que definan los programas destinados al fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, de conformidad con lo establecido en las Subsecciones 2ª y 3ª , de la Sección 3ª Programas del eje 3 ?Oportunidades de empleo? del Capítulo V ?Programas comunes de políticas activas de empleo? del Real Decreto 818/2021, ?Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo? y ?Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido?, programas estos que tienen por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario y fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los CEE, que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en esta Orden.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Requisitos:
Requisitos generales.



1. Todas las entidades que soliciten las subvenciones citadas deberán acreditar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



En lo que respecta al apartado 2.e) del citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (?No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente?) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:



a) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.



b) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, y ayudas concedidas en concepto de minimis, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.



Igualmente el SCE podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la verificación de requisitos que necesiten informe o verificación in situ.



Asimismo, en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por autoridad competente, la entidad solicitante de la subvención deberá justificar, de forma motivada, su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211



El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el órgano responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.



Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.



2. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.



Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/



3. Todas las entidades solicitantes para las subvenciones correspondientes al programa B, han de figurar inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registro de CEE del SCE.



4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones, excepto en el caso de las medidas A.1 y A.2.



5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la ?Declaración Responsable?, que deberá aportarse en todo caso.



6. En el caso de las Unidades de Apoyo, para acceder a las subvenciones, deben cumplir siempre el tipo de contratación y la composición especificada en el artículo 6 de la norma reguladora, Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en relación con el número de personas trabajadoras objeto de intervención que establece el artículo 3 de la misma norma.



Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos (artículo 5 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril):



a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del SCE.



b) Que formen parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el siguiente tipo y grado de discapacidad (artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril), modificado por la disposición final 3ª, punto 1, del Real Decreto 818/202, y la disposición final 1ª del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre:



- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.



- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.



c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria.



Igualmente, la plantilla de los CEE debe estar constituida, como mínimo, por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013).



Las personas que componen las unidades de apoyo a la actividad profesional (UAAP) desarrollarán las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.



En el cumplimiento de sus objetivos, el CEE y la UAAP velarán por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y la salvaguarda de los derechos y deberes laborales y condiciones específicas que establece el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los CEE.



Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas en el plazo de dos meses, con los mismos requisitos y condiciones.



Los servicios que la UAAP pueda prestar al resto de personas trabajadoras con discapacidad del CEE, no pueden menoscabar la atención de las personas con discapacidad indicadas en el artículo 3.2 del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.



El personal técnico que compone la UAAP acreditará una titulación de grado medio o superior, en el ámbito del ajuste personal y social para la intervención con personas con discapacidad o con conocimientos y/o experiencia equiparable en el mismo ámbito, acreditada mediante Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 (Real Decreto 1224/2009, de 17 julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).



Las personas encargadas del apoyo a la producción, cuyo trabajo está más directamente vinculado en todo momento a la persona trabajadora con discapacidad en su desempeño laboral y productivo, como se desprende de su nombre, debe acreditar experiencia de al menos seis meses en el puesto en relación con las personas con discapacidad con las que tienen que intervenir y la actividad productiva de que se trate, y debe ajustarse a la dedicación a esas personas del CEE, en el porcentaje de jornada establecido en el artículo 6, con las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP.



7. Dado que estos programas están destinados a personas con discapacidad, y a efectos de simplificación administrativa, para la verificación de los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad, el SCE consultará de oficio:



a) La situación de la demanda de la persona a contratar, en los casos en que tengan que ser personas demandantes de empleo en situación de no ocupados.



b) La información obrante en los centros base adscritos a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.



c) La información de la vida laboral obrante en la seguridad social en cuanto a las altas, bajas, periodos de incapacidad, días no trabajados.



d) La información obrante en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto al tipo de prestación percibida, en su caso.



Para ello las entidades beneficiarias recabarán de las personas contratadas la autorización para que el SCE pueda realizar estas consultas. En el Anexo 2 se recoge el modelo de autorización para los programas A.1, A.2 y A.3.



En el Anexo 3 se recoge el modelo de autorización para los programas B.1, B.2 y B.3. Ese mismo modelo se utilizará en el caso de entidades que soliciten la calificación e inscripción en el Registro de CEE.



En el caso de que las personas no autoricen la consulta, las entidades deberán aportar la información necesaria para acreditar las circunstancias de las personas contratadas.

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

Tales objetivos son particularmente relevantes en el caso de las personas con discapacidad, cuya integración laboral efectiva, supone un elemento clave y trascendental para conseguir su plena inserción social, y su desarrollo personal, en condiciones de igualdad.

Según Informe de la Comisión Europea de marzo de 2021 sobre las dos Directivas que regulan la igualdad en el empleo y la no discriminación por motivos raciales o étnicos (Directiva 2000/78/CE del Consejo y Directiva 2000/43/CE del Consejo), las personas con discapacidad aún afrontan obstáculos considerables en el acceso a la asistencia sanitaria, la educación, el empleo y las actividades recreativas, así como en la participación en la vida política, y sufren un mayor riesgo de pobreza o exclusión social (28,4%), que las personas sin discapacidad (18,4%).

De esta forma, mejorar la vida de las personas con discapacidad en la próxima década, tanto dentro como fuera de la Unión, supone uno de los pilares de actuación conjunta que debe desarrollarse por todos los estados miembros, que se ha visto plasmada en la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, recientemente ratificada.

Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica, acuciado aún más, si cabe, por los devastadores efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia de la COVID-19. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas, debe ser un objetivo fundamental para el Gobierno de Canarias, aún más en aquellos colectivos en riesgo de exclusión social, más proclives a padecer situaciones de desempleo y dificultades de inserción.

Ante la menor participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, los poderes públicos han diseñado una serie de políticas de empleo dirigidas específicamente a este colectivo, que tratan de influir en los distintos ámbitos que afectan a la menor participación laboral de las personas con discapacidad. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), puede considerarse el hito que marca el nacimiento de una política integral para las personas con discapacidad, poniendo en marcha de manera pionera el programa de inserción laboral de las personas con discapacidad mediante los Centros Especiales de Empleo (CEE). Estos se contemplan como espacio laboral protegido y también como tránsito hacia el empleo en el mercado ordinario. Esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3.12.2013).

Hasta ahora la batería de medidas que, en forma de subvenciones, se venían gestionando por parte de nuestra Comunidad Autónoma y más particularmente en el seno del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), con el objetivo común de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en el mundo laboral, tenían como norma reguladora la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21.11.1998).

En dicha Orden se contemplaban un conjunto de medidas y subvenciones destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado protegido de empleo, entendiéndose este como aquella modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario, por presentar este, obstáculos aún difíciles de sortear. El mercado protegido se desarrolla, esencialmente, a través de los ya referidos CEE y de los Enclaves Laborales.

La citada Orden se constituía en normativa básica del conjunto de programas de subvenciones de titularidad estatal, mientras que las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) asumían su gestión y ejecución por medio de la aprobación de las correspondientes convocatorias anuales y/o resoluciones de concesión directas, según los casos.

En este preciso contexto social y normativo, en el Boletín Oficial del Estado nº 233, de 29 de septiembre de 2021, se publica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (en adelante Real Decreto 818/2021).

El objetivo declarado del mismo no es otro que regular, de modo integral y sistematizado, los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales, o básicos, que deben formar parte de los mismos, y que son los declarados en su artículo 1, apartado 2:

“a) Objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos.

b) Personas destinatarias finales.

c) Financiación.

d) Requisitos específicos y prioridades, en su caso.”

Este Real Decreto limita su regulación a los programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, es decir, afecta al conjunto de programas de subvenciones cuya regulación básica corresponde al Estado, y cuya gestión ha sido transferida a las CCAA.

De esta forma, la disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021 viene a dejar sin efecto a un conjunto de normas estatales que, hasta ahora se constituían en las bases reguladoras de los diferentes programas gestionados, y que servían de necesaria cobertura para la gestión, concesión y justificación de las subvenciones concedidas a su amparo por parte de nuestra Comunidad Autónoma, entre las que cabe citar la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.

Esta normativa derogada ha producido unos evidentes efectos en la gestión cotidiana de los diferentes programas de subvenciones afectados. En la práctica la Administración del Estado ha establecido una serie de contenidos y principios esenciales comunes y básicos para cada uno de ellos, dejando en manos de las CCAA la responsabilidad de crear sus propias bases reguladoras.

A tenor de la disposición final novena del Real Decreto 818/2021 “Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo”. Es decir, las CCAA deben asumir la responsabilidad de redactar y poner en vigor sus propias bases reguladoras, que sustituyan a las estatales derogadas.

Y es este, precisamente, el objetivo de las presentes bases reguladoras: el establecimiento de un marco propio de bases reguladoras, aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y Trabajo Autónomo.

Dicho nuevo régimen de bases continúa, en gran parte, con la misma regulación y objetivos que los contemplados hasta ahora en la normativa estatal que ha quedado derogada, estableciéndose, eso sí, determinadas modificaciones de carácter menor a fin de conseguir una mejor adaptación del programa a la realidad e intereses que nos son propios. Se persigue con ello una continuidad del procedimiento y una mayor seguridad y eficiencia.

En cumplimiento de la prevención contenida en los artículos 1, 2 y 8 del Real
Decreto 818/2021, a la hora de elaborar las presentes bases reguladoras propias se debe respetar el objeto, los criterios y las cuantías de referencia de subvención establecidos como comunes y de obligada observación, por parte de todas las CCAA. En el caso de las subvenciones, dirigidas a la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, tales elementos comunes y de obligada observancia, se contemplan en los artículos 51 y siguientes del citado Real Decreto.

El mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021, así como la apuesta por el fomento de la actividad empresarial, el compromiso de favorecer la generación de empleo y el establecimiento de condiciones que coadyuven a la plena integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral justifican, por sí solas, la aprobación de las presentes bases reguladoras, cuyo objetivo no es otro que establecer el marco operativo de un programa de subvenciones, cuyo propósito debe enmarcarse en el establecimiento de medidas que favorezcan la empleabilidad y el desarrollo personal, social y laboral de las personas con discapacidad, aún más, en la actual coyuntura económica y social, marcada por una crisis generalizada de pronóstico y consecuencias muy inciertas.

El presente programa de subvenciones públicas tiene por objeto el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, la superación de las dificultades existentes en su efectiva integración social por medio del trabajo, fomentándose con ello la contratación laboral en Canarias, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente y potenciando su estabilidad.

Por otro lado, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

Más específicamente dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral de las personas con discapacidad, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta al mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021, así como a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo de colectivos especialmente vulnerables, la cohesión social y el desarrollo territorial, se ha generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, conforme a los criterios y condiciones previstos en el ya citado Real Decreto 818/2021, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de concesión de las diferentes subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases, se ajustará al régimen de concesión directa, en los términos establecidos en las presentes bases y en el Título I, Capítulo III, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la definida en el apartado B.3 de la base segunda, que se tramitará bajo el sistema de concurrencia competitiva, de conformidad con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE nº 96, de 22.4.2006), de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), modificado por Órdenes de 24 de febrero de 2021 (BOC nº 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo de 2021 (BOC nº 112, de 2.6.2021), de 26 de julio de 2021 (BOC nº 161, de 5.8.2021), de 24 de septiembre de 2021 (BOC nº 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022), de 27 de octubre de 2022 (BOC nº 222, de 10.11.2022), de 22 de noviembre de 2022 (BOC nº 240, de 7.12.2022) y 23 de diciembre de 2022, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del SCE,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Primera.- Objeto de la Orden.

Esta orden tiene por objeto regular las bases que definan los programas destinados al fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, de conformidad con lo establecido en las Subsecciones 2ª y 3ª , de la Sección 3ª Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo” del Capítulo V “Programas comunes de políticas activas de empleo” del Real Decreto 818/2021, “Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” y “Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido”, programas estos que tienen por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario y fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los CEE, que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición de destinatarias finales de los programas regulados en esta Orden.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Segunda.- Programas y destino de las subvenciones.

Las subvenciones que conceda el SCE para el cumplimiento del objetivo del programa, se estructuran en los siguientes programas:

A) Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Este programa tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas para las siguientes medidas:

A.1. El fomento de la contratación indefinida mediante la concesión de subvenciones a las empresas, cooperativas de trabajo asociado, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el Servicio Público de Empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

A.2. El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los CEE al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente procedentes de enclaves laborales, regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

A.3. La adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Notas comunes a las medidas A.1 y A.2:

a) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 30 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo no se aplicará a las contrataciones de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por estas a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

b) Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

c) Las empresas beneficiarias de la subvención por contratación indefinida de personas con discapacidad, están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratadas por un tiempo mínimo de dos años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estas personas y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otras personas trabajadoras con discapacidad con un contrato con idénticas características en el plazo de tres meses, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por las personas sustitutas.

d) En el caso de transformación de contratos temporales a indefinidos subvencionados, las empresas beneficiarias están obligadas, igualmente, a mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras cuyo contrato se haya transformado por un tiempo mínimo de dos años a partir de la transformación, no pudiendo despedir sin causa justificada a estas personas y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otras personas trabajadoras con discapacidad por transformación de contrato temporal a indefinido o mediante contratación indefinida inicial en el plazo de tres meses, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por las personas sustitutas. En el caso de que la empresa no tenga personas contratadas con contrato temporal que permita su transformación a indefinido, se permitirá la contratación indefinida para el mantenimiento del puesto subvencionado, sin que esta contratación de derecho a una nueva subvención.

e) El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones, supondrá la iniciación del procedimiento de reintegro y la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

B) Programa de inclusión de personas con discapacidad en el mercado protegido.

Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos y con las cuantías previstas en la base cuarta, alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

B.1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente, vinculadas a la creación y al mantenimiento continuado de los puestos de trabajo por los que fue calificado como CEE, bien por continuidad de las personas trabajadoras inicialmente contratadas, o por su sustitución por otras personas con discapacidad. Tanto en el caso de nuevas contrataciones por sustitución, como en el caso de contrataciones para cubrir nuevos puestos de trabajo, las personas con discapacidad contratadas deberán estar previamente inscritas como demandantes de empleo desempleadas, en las oficinas de empleo del SCE.

B.2. Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

B.3. Ayuda a los CEE por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE nº 96, de 22.4.2006), de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones señaladas en la base anterior serán:

a) Para el programa A: podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas de trabajo asociado, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad económica empresarial del mercado de trabajo ordinario.

b) Para el programa B: los CEE cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

2. En el ámbito de la discapacidad y de los CEE, difícilmente se puede hablar de lograr la inserción y la autonomía personal si ello no va acompañado de un trabajo digno y de calidad que implique la obtención de buenos salarios, la seguridad en el empleo, la protección social y buenas condiciones de trabajo que garanticen un mercado de trabajo inclusivo. Trabajo que adapte los horarios a las personas y no las personas a los horarios que más convenga al CEE. Por ello, para ser subvencionable, el centro deberá proporcionar un puesto de trabajo digno a las personas con discapacidad. Se entenderá por trabajo digno, con carácter general, aquel que tenga una duración mínima de seis meses y una jornada mínima del 30% de la jornada habitual. Este límite no se aplicará en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Cuarta.- Importes de subvención.

A. Programa A. Las cuantías de las subvenciones destinadas a financiar las medidas previstas en el Programa A, con las limitaciones contempladas en la base décima segunda de la presente Orden, serán:

A.1. Para la medida A.1: subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Las cuantías de estas subvenciones se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

Estas subvenciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de dicha persona con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Esta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de CEE, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

A.2. Para la medida A.2: subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de las personas trabajadoras con discapacidad cuando estas procedan de un enclave laboral, a tiempo completo, 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Para optar a la subvención correspondiente a esta medida A.2, se requerirá que la empresa realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona trabajadora al enclave.

Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en la medida A.1 anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de CEE, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que la persona causara baja del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

A.3. Para la medida A.3: la cuantía de referencia de la citada subvención será de
1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el periodo mínimo de doce meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.a), del Real Decreto 818/2021.

B. Programa B. Las cuantías de las subvenciones destinadas a financiar las medidas previstas en el Programa B, con las limitaciones contempladas en la base décima segunda de la presente Orden, serán:

B.1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de seis meses.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de seis meses.

El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, que no podrán tener una jornada inferior al 30% de la jornada habitual excepto en los casos de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. La subvención se concederá en función de la información que obra en la Seguridad Social, mediante consulta de vida laboral de los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada, aplicando el SMI vigente correspondiente al mes por el que se solicita la subvención, en cómputo anual, prorrateado por días (incluida la parte proporcional de las pagas extras) teniendo en cuenta 360 días/año, así como el porcentaje de subvención que corresponda, en función de los apartados a) y b) anteriores. En ningún caso serán subvencionables las vacaciones no disfrutadas.

Tal como se ha indicado, en el supuesto de contratos a tiempo parcial la subvención se calculará de forma proporcional a la jornada laboral realizada.

Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.b), del Real Decreto 818/2021.

B.2. La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada durante el periodo mínimo de doce meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.b), del ya citado Real Decreto 818/2021.

B.3. La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, así como por lo previsto en la presente Orden.

Quinta.- Requisitos generales.

1. Todas las entidades que soliciten las subvenciones citadas deberán acreditar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que respecta al apartado 2.e) del citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (“No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

a) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, y ayudas concedidas en concepto de minimis, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

Igualmente el SCE podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la verificación de requisitos que necesiten informe o verificación in situ.

Asimismo, en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por autoridad competente, la entidad solicitante de la subvención deberá justificar, de forma motivada, su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el órgano responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

2. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

3. Todas las entidades solicitantes para las subvenciones correspondientes al programa B, han de figurar inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registro de CEE del SCE.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones, excepto en el caso de las medidas A.1 y A.2.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la “Declaración Responsable”, que deberá aportarse en todo caso.

6. En el caso de las Unidades de Apoyo, para acceder a las subvenciones, deben cumplir siempre el tipo de contratación y la composición especificada en el artículo 6 de la norma reguladora, Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en relación con el número de personas trabajadoras objeto de intervención que establece el artículo 3 de la misma norma.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos (artículo 5 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril):

a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del SCE.

b) Que formen parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el siguiente tipo y grado de discapacidad (artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril), modificado por la disposición final 3ª, punto 1, del Real Decreto 818/202, y la disposición final 1ª del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre:

- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Igualmente, la plantilla de los CEE debe estar constituida, como mínimo, por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013).

Las personas que componen las unidades de apoyo a la actividad profesional (UAAP) desarrollarán las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

En el cumplimiento de sus objetivos, el CEE y la UAAP velarán por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y la salvaguarda de los derechos y deberes laborales y condiciones específicas que establece el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los CEE.

Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas en el plazo de dos meses, con los mismos requisitos y condiciones.

Los servicios que la UAAP pueda prestar al resto de personas trabajadoras con discapacidad del CEE, no pueden menoscabar la atención de las personas con discapacidad indicadas en el artículo 3.2 del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

El personal técnico que compone la UAAP acreditará una titulación de grado medio o superior, en el ámbito del ajuste personal y social para la intervención con personas con discapacidad o con conocimientos y/o experiencia equiparable en el mismo ámbito, acreditada mediante Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 (Real Decreto 1224/2009, de 17 julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).

Las personas encargadas del apoyo a la producción, cuyo trabajo está más directamente vinculado en todo momento a la persona trabajadora con discapacidad en su desempeño laboral y productivo, como se desprende de su nombre, debe acreditar experiencia de al menos seis meses en el puesto en relación con las personas con discapacidad con las que tienen que intervenir y la actividad productiva de que se trate, y debe ajustarse a la dedicación a esas personas del CEE, en el porcentaje de jornada establecido en el artículo 6, con las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP.

7. Dado que estos programas están destinados a personas con discapacidad, y a efectos de simplificación administrativa, para la verificación de los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad, el SCE consultará de oficio:

a) La situación de la demanda de la persona a contratar, en los casos en que tengan que ser personas demandantes de empleo en situación de no ocupados.

b) La información obrante en los centros base adscritos a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

c) La información de la vida laboral obrante en la seguridad social en cuanto a las altas, bajas, periodos de incapacidad, días no trabajados.

d) La información obrante en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto al tipo de prestación percibida, en su caso.

Para ello las entidades beneficiarias recabarán de las personas contratadas la autorización para que el SCE pueda realizar estas consultas. En el Anexo 2 se recoge el modelo de autorización para los programas A.1, A.2 y A.3.

En el Anexo 3 se recoge el modelo de autorización para los programas B.1, B.2 y B.3. Ese mismo modelo se utilizará en el caso de entidades que soliciten la calificación e inscripción en el Registro de CEE.

En el caso de que las personas no autoricen la consulta, las entidades deberán aportar la información necesaria para acreditar las circunstancias de las personas contratadas.

Sexta.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Dado el carácter de los programas y de las entidades beneficiarias, la solicitud de subvención se presentará a través de la sede electrónica del SCE, en el procedimiento correspondiente.

El resto de la documentación que deba aportar la entidad beneficiaria como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de su área personal en el expediente correspondiente.

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, a través del procedimiento correspondiente, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante en orden a que subsane tal omisión, advirtiéndole que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPACAP, siempre que tal subsanación sea posible dentro del plazo correspondiente ya que, una vez expirado el plazo, el trámite telemático no estará disponible.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en las presentes bases reguladoras, en función del tipo de subvención solicitada, así como de la correspondiente acreditación de la personalidad de la entidad o persona beneficiaria y poder suficiente, en su caso, de su representante:

Las medidas A.1, A.2, A.3, B.1 y B.2 se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartados 1.a) y 1.b), del Real Decreto 818/2021.

Mediante Resolución de la Dirección del SCE se establecerá, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para las medidas A.1, A.2, A.3, B.1 y B.2. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Medida A.1: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ticketsso/tramites/4244

La documentación a presentar junto con la solicitud obtenida en el procedimiento y formando parte de la misma, es la siguiente:

a) Contrato formalizado en modelo oficial para personas con discapacidad.

b) Descripción detallada del puesto de trabajo.

c) Anexo 2 de estas bases, de autorización a la consulta de datos de la persona contratada.

d) El SCE consultará la discapacidad de la persona contratada a través de la plataforma de intermediación de datos entre las administraciones públicas, excepto que la persona haya hecho uso de su derecho de oposición, en cuyo caso se tendrá que presentar el certificado de discapacidad de la persona contratada.

Medida A.2: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ticketsso/tramites/4244

La documentación a presentar junto con la solicitud obtenida en el procedimiento y formando parte de la misma, es la siguiente:

a) Contrato formalizado en modelo oficial para personas con discapacidad.

b) Descripción detallada del puesto de trabajo.

c) Anexo 2 de estas bases, de autorización a la consulta de datos de la persona contratada.

d) El SCE consultará la discapacidad de la persona contratada a través de la plataforma de intermediación de datos entre las administraciones públicas, excepto que la persona haya hecho uso de su derecho de oposición, en cuyo caso se tendrá que presentar el certificado de discapacidad de la persona contratada.

Medida A.3: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ticketsso/tramites/4243

La documentación a presentar junto con la solicitud obtenida en el procedimiento y formando parte de la misma, es la siguiente:

a) Memoria explicativa-justificativa de la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo.

b) Factura proforma.

c) Contrato formalizado en modelo oficial para personas con discapacidad.

d) Descripción detallada del puesto de trabajo.

e) Anexo 2 de estas bases, de autorización a la consulta de datos de la persona contratada.

f) El SCE consultará la discapacidad de la persona contratada a través de la plataforma de intermediación de datos entre las administraciones públicas, excepto que la persona haya hecho uso de su derecho de oposición, en cuyo caso se tendrá que presentar el certificado de discapacidad de la persona contratada.

Medida B.1: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ticketsso/tramites/3214

La documentación a presentar junto con la solicitud obtenida en el procedimiento y formando parte de la misma, es la siguiente:

a) Anexo a la solicitud generada en el aplicativo SISPECAN, donde se incorpora la cuenta justificativa.

b) Documento con la relación de centros de trabajo donde desarrolla sus funciones, una vez introducidos los datos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención.

c) Anexo 3 de estas bases, de autorización a la consulta de datos de la persona contratada. Este documento solo se tendrá que presentar en la primera solicitud en que aparezca dicha persona.

d) Documentos TC-1 y TC-2.

e) En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, la entidad deberá aportar: nóminas y comprobante de las transferencias bancarias.

Medida B.2: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ticketsso/tramites/4706

La documentación a presentar junto con la solicitud obtenida en el procedimiento y formando parte de la misma, es la siguiente:

a) Memoria explicativa-justificativa de la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo.

b) Factura proforma.

c) Contrato formalizado en modelo oficial para personas con discapacidad.

d) Descripción detallada del puesto de trabajo.

e) Anexo 3 de estas bases, de autorización a la consulta de datos de la persona contratada.

f) El SCE consultará la discapacidad de la persona contratada a través de la plataforma de intermediación de datos entre las administraciones públicas, excepto que la persona haya hecho uso de su derecho de oposición, en cuyo caso se tendrá que presentar el certificado de discapacidad de la persona contratada.

Medida B.3: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4130

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la respectiva convocatoria de la Presidencia del SCE cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con independencia de la publicación preceptiva de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud.

b) Anexos que incluirán:

- Relación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del CEE, especificando tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos.

- Relación de las personas que integran las UAAP y personas que las sustituyan, en su caso.

- Declaraciones responsables de titulación, experiencia, dedicación y descripción de las funciones de las personas componentes de la UAAP; relación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE, contratada por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos 2 años, de forma indefinida o con contrato laboral de al menos seis meses.

c) Contratos de trabajo de las personas que componen la UAAP y sus modificaciones contractuales, si las hubiere.

d) Proyecto de intervención anual de la UAAP.

e) Análisis individual de las capacidades y descripción del puesto de trabajo y de la intervención programada con colectivo de intervención.

El siguiente cuadro esquematiza las medidas y el procedimiento electrónico respectivo, para facilitar su localización.
“TABLAS DE MEDIDAS SUBVENCIONADAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Séptima.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El régimen de concesión de subvenciones de las medidas previstas en esta Orden es el siguiente:
“TABLA REGIMEN DE SUBVENCIONES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. Las cinco primeras medidas se concederán de forma directa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, en relación directa con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7.4.2006), así como según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados, o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las mismas.

En este caso, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad interesada dirigida al SCE, acompañada de los documentos y con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. La medida B.3 se concederá en régimen de convocatoria en concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE nº 96, de 22.4.2006), de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto, y en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, el procedimiento de concesión se iniciará mediante la aprobación de la oportuna convocatoria, con los requisitos contemplados en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Octava.- Procedimiento de concesión en el supuesto de las subvenciones directas, contempladas en las medidas A.1, A.2, A.3 y B.1, B.2.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión directa será la Subdirección de Empleo, la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la LPACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir de la entidad solicitante la subsanación de los términos de su solicitud, así como cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. La notificación de los mencionados requerimientos de subsanación o aclaración, así como de cualesquiera otros actos administrativos derivados de la ejecución, seguimiento, justificación y/o reintegro de la subvención, se realizará mediante su puesta a disposición en la sede electrónica del SCE, en el Área personal. La sede electrónica podrá utilizar la dirección de correo electrónico informada en el Área Personal (Gestión de datos personales) para el envío de avisos informativos relacionados con la tramitación de sus actuaciones administrativas.

3. Superada la fase de instrucción, las subvenciones se concederán mediante resolución de la Dirección del SCE, que será dictada en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la subvención solicitada está denegada.

4. La notificación de las resoluciones se efectuará igualmente mediante su puesta a disposición en la sede electrónica del SCE, en el Área Personal. La sede electrónica podrá utilizar la dirección de correo electrónico informada en el Área Personal (Gestión de datos personales) para el envío de avisos informativos relacionados con la tramitación de sus actuaciones administrativas.

5. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la LPACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Novena.- Procedimiento de concesión de la medida B.3, subvención en concurrencia competitiva.

1. El procedimiento, que se ajustará a lo contemplado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE nº 96, de 22.4.2006), de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto, comenzará con la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación preceptiva de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

2. La Subdirección de Empleo será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión, y examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, ambos de la LPACAP.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la “Comisión de Evaluación”, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, emitirá un Informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos personas, personal técnico de dicha Subdirección, asumiendo la secretaría una persona funcionaria de la Subdirección, designadas todas estas personas por la Dirección del SCE.

4. Se tendrán en cuenta, para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados, los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones establecidos en el artículo 7.2.c) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y en caso de igual puntuación, se considerará en primer lugar la solicitud con anterior fecha y hora de presentación.

5. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional a la Dirección del SCE, que adoptará la Resolución con la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención. La resolución provisional contendrá también la lista de reserva y la relación de solicitudes denegadas, en su caso, y los motivos para ello, y deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten la aceptación de la subvención, advirtiéndose igualmente, que las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derechos en favor de las personas interesadas, mientras no se notifique la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LPACAP y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se aceptase la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que la resolución de concesión propuesta coincida con el contenido de las solicitudes presentadas en su totalidad, el órgano concedente podrá aprobar la propuesta de resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

6. En el supuesto de existir un remanente de crédito que no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a su reformulación, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a ello en plazo y/o forma, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente hasta que alguna entidad acepte las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Décima.- Abono de las subvenciones.

Para el abono de la subvención se tendrá en cuenta, para cada medida, lo siguiente:
“TABLA ABONO DE LAS SUBVENCIONES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Décima primera.- Justificación de las subvenciones.

1. Medida A.1. La subvención se justifica con la documentación presentada con la solicitud, si bien el cierre del expediente queda condicionado al mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la base dos, en el apartado Notas comunes a las medidas A.1 y A.2.

2. Medida A.2. La subvención se justifica con la documentación presentada con la solicitud, si bien el cierre del expediente queda condicionado al mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la base dos, en el apartado Notas comunes a las medidas A.1 y A.2.

3. Medida A.3. La justificación de las mismas se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de la adaptación realizada, copia de la factura abonada así como el justificante de la transferencia bancaria correspondiente (no se admitirán pagos en efectivo).

4. Medida B.1. La justificación de las mismas se lleva a cabo con la documentación presentada para la concesión de la subvención solicitada, conforme a la fórmula de Cuenta Justificativa Simplificada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el SCE podrá comprobar con posterioridad a la resolución de concesión, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir a la entidad o persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto pertinentes, para el caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, en las que solo se presenta la cuenta justificativa.

5. Medida B.2. La justificación de las mismas se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de la adaptación realizada, copia de la factura abonada así como justificante de la transferencia bancaria correspondiente (no se admitirán pagos en efectivo).

6. Medida B.3. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a la justificación de la subvención, al mantenimiento de los requisitos, condiciones, proporcionalidad y composición de personal exigida para ser beneficiario de la misma y, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del ejercicio correspondiente, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria final anual explicativa de las acciones realizadas por la UAAP en general y por usuario objeto de intervención.

b) Declaración responsable de la entidad de otras ayudas obtenidas con el mismo fin.

c) Nóminas del personal UAAP del ejercicio anual con sus justificantes de abono bancario.

d) TC-1 y TC-2 correspondientes, contrato laboral y declaración responsable del personal sustituto componente de la UAAP, no presentados junto con la solicitud de subvención.

Décima segunda.- Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

1. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria.

2. Las medidas A.1 y A.2 concedidas por el SCE tienen carácter de ayudas minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUEL nº 352, de 24.12.2013): el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal correspondiente al de la aprobación de la convocatoria, así como de los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. El plazo de vigencia de este régimen de minimis aplicable a estas ayudas será hasta 31 de diciembre de 2023 (párrafo 2º artículo 8 redactado por artículo 1 Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, DOUEL 7 julio), sin perjuicio del periodo suplementario de seis meses establecido en su artículo 7.4.

- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUEL nº 352, de 24.12.2013), modificado por Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUEL nº 511, de 22.2.2019), en referencia al sector agrícola: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante el ejercicio fiscal correspondiente al de la aprobación de la convocatoria, así como de los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027.

- Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUEL nº 190, de 28.6.2014), en referencia al sector de la pesca y acuicultura: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante el ejercicio fiscal correspondiente al de la aprobación de la convocatoria, así como de los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022 (párrafo 2º artículo 8 redactado por artículo 2 Reglamento (UE) nº 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, DOUEL 9 diciembre).

Se entenderá que el concepto de “única empresa” incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí: a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad; c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa (artículo 2.2 Reglamento (UE) nº 1407/2013).

3. Las subvenciones B1 se acogen al artículo 33 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL nº 187, de 26.6.2014), que regula que las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, sin que sea necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (artículo 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el referido artículo 33 y en el Capítulo I del mismo Reglamento (o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, según dicta la disposición adicional 7ª del Real Decreto 818/2021), siendo subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier periodo determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad y la intensidad de ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

4. Igualmente, las subvenciones A3, B2 y B3 se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUEL nº 187, de 26.6.2014), que dicta las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, sin que sea necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (artículo 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el referido artículo 34 y en el Capítulo I del mismo Reglamento (o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, según dicta la disposición adicional 7ª del Real Decreto 818/2021), siendo subvencionables: a) los costes de adaptación de las instalaciones; b) los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad; c) los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a trabajadores con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios a los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a trabajadores sin discapacidad. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del periodo de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo.

Décima tercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en las presentes bases reguladoras; en la convocatoria anual que se dicte, en su caso; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte en cada caso.

2. De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, además de las ayudas percibidas en concepto de minimis en el ejercicio fiscal correspondiente al de la convocatoria, así como en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida.

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte de la entidad solicitante, para que el SCE pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida. En caso contrario, la entidad deberá comunicar su negativa expresa, debiendo aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) Poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la misma, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

i) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse a partir de la finalización del periodo comprometido de permanencia de la persona trabajadora.

j) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

k) Los CEE que perciban las subvenciones B.1, B.2 y B.3 deberán cumplir con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los CEE, así como someterse no solo al seguimiento de las ayudas concedidas, sino también a la fiscalización de la total marcha del Centro, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo respectivas y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo también esta función al SCE, así como a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus órganos de fiscalización y control.

Décima cuarta.- Devoluciones a iniciativa de la entidad perceptora.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se pone en conocimiento de las eventuales entidades o personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:
“CUENTAS CORRIENTES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario. Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado, en su caso, el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la entidad interesada.

Décima quinta.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá a la Dirección del SCE, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Décima sexta.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la entidad beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras, y ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en las presentes bases.

3. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las presentes bases, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha del ingreso en el caso de reintegro voluntario.

Décima séptima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de terceros, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo comprometido de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

Décima octava.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima novena.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Vigésima.- Información y publicidad.

1. Las entidades o personas beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades o personas beneficiarias previstas en esta Orden deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública de la financiación de este programa por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal.

En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Orden en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los CEE y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, se deberá indicar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma, los elementos identificativos previstos en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021. En años sucesivos se estará a lo que se establezca en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos.

Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, la entidad deberá utilizar el modelo de cartelería que se pondrá a su disposición en la página web del SCE mencionada.

3. En la página web del SCE, http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_sce_empleo_centros_especiales_empleo, cuando se inicie el procedimiento, estará disponible el modelo de cartel anunciador a utilizar por los CEE.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en particular, en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 8.8.2000).

Vigésima primera.- Protección de datos de carácter personal.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

Vigésima segunda.- Régimen jurídico aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

ANEXO 2
“MODELO SOBRE CONSULTA DE DATOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRABAJADORAS EN EMPRESAS ORDINARIAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO 3
“TABLA DE TITULO DEL PROCEDIMIENTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.

Ver el documento "Ayudas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas