Subvenciones

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Top Concepts
Desarrollo Local y Rural
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Desarrollo Local y Rural
Localización
Castilla y León
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Ganadería, Agricultura, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; 2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación c) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; d) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1º€ que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, 2º€ que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.

2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.

3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado?entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.

4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Energía, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública, Servicios Sociales, Justicia, Ferias y congresos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendrá un límite máximo anual de 140.000,00 € por explotación. En ningún caso se superará la cuantía total de 400.000 euros de subvención por un mismo perceptor de las ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.
Finalidad
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con el fin de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una reducción de los costes de producción o la mejora de la producción, compatibles con el respeto al medio ambiente y al bienestar animal.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Agricultura, Caza y pesca, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Comercio y marketing, Industria, Igualdad, Energía, Ganadería, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Familia, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
08/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 80.000.000,00 euros
Finalidad
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos ?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.

La línea está dotada con 80.000.000,00 de euros.
Localización
Murcia
Categorías
Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
Comunidades de propietarios
F. Publicación
04/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe global destinado a la convocatoria será de 16.165.000 €.
Finalidad
El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, es el establecido en las bases reguladoras para la línea de ayuda al Mantenimiento de la Agricultura Ecológica.
Localización
Castilla y León
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Energía, Construcción y obras, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario será como máximo del 60% del total de la inversión, con un límite de 50 000 € por beneficiario.
Finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuya a la mejora de la calidad de ésta.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contar con un volumen suficiente de empresas que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.
Localización
Castilla y León
Categorías
Artesanía, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Energía, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Construcción y obras, Familia, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto máximo aceptado será: a. Para la participación en ferias de 5.000 euros. b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
Localización
Castilla y León
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Seguridad, Educación y ciencia, Empresa, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Energía, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos, Consumo, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
26/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 30.000€ por agrupación.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 906/2022.

2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 Artículo 2. Definiciones
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .

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