Bases de las ayudas a la ...artesanas.

Última revisión
03/05/2023

Bases de las ayudas a la modernización de las empresas artesanas.

Tiempo de lectura: 37 min

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ORDEN IEM/543/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 02/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El presupuesto máximo aceptado será: a. Para la participación en ferias de 5.000 euros. b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.

Categorías: Artesanía, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Energía, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Construcción y obras, Familia, Minería, Justicia, Comunicación pública

Finalidad:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
Requisitos:
1.? Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.

c) La actividad para la cual se solicita la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.

Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.02 de la CNAE 2009 (peluquería y otros tratamientos de belleza).



2.? No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



3.? Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:



a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

4.? Son obligaciones de las empresas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:



a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento artesano, de un cartel conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.? Excepto en el supuesto de los gastos vinculados a la participación en ferias, las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad artesana en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.



6.? Las empresas beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN IEM/543/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León.

El Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León, dispone en su artículo 22 que la Junta de Castilla y León establecerá las medidas necesarias para la promoción de la artesanía de Castilla y León, encaminadas a lograr, entre otros, los siguientes objetivos: la mejora de la productividad del sector artesano de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de los talleres artesanos de Castilla y León.

En su virtud y con el objetivo de incentivar la modernización de las pequeñas y medianas empresas artesanas, desde la Junta de Castilla y León se ha venido incentivando su innovación y la mejora de su gestión sobre la base de procesos tecnológicos, mediante una línea de ayudas específica cuyas bases reguladoras se establecieron por la Orden EEI/291/2021, de 15 de marzo.

La experiencia adquirida en la tramitación de las presentes subvenciones aconseja modificar el régimen jurídico de las mismas en aspectos tales como el procedimiento de gestión y justificación o la definición de los proyectos y gastos subvencionables, mediante el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último señalar que la línea de ayudas dirigida a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León, cuyo régimen jurídico se modifica con las presentes bases, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, con el objetivo de fomentar la artesanía de Castilla y León a través del apoyo a los proyectos de modernización de los talleres artesanos y de promoción de su actividad llevados a cabo por las pequeñas y medianas empresas del sector.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único.– Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León que se incorporan como anexo.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/291/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de abril de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.– Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.
c) La actividad para la cual se solicita la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.
Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.02 de la CNAE 2009 (peluquería y otros tratamientos de belleza).

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

4.– Son obligaciones de las empresas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento artesano, de un cartel conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.– Excepto en el supuesto de los gastos vinculados a la participación en ferias, las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad artesana en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.– Las empresas beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.– Proyectos y gastos subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presentará una única solicitud por establecimiento artesano, solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas en el punto 3 de la presente base.
b) En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos artesanos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
c) Su finalidad debe ser:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
II. O la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción.
III. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
IV. O la participación en ferias.
V. O bien varias de las anteriores a la vez.
d) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León.

2.– Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria o, en el supuesto de la participación en ferias, ejecutarse antes de la finalización del período subvencionable y corresponderse con ferias celebradas íntegramente dentro de dicho período o con ferias que habiendo empezado con anterioridad, concluyan dentro del mismo.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos tienen que estar sujetos a precios de mercado.
A los efectos de las presentes bases se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos, salvo que de la propia factura o del expediente se deduzca otra fecha de ejecución.

3.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento artesano, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, especialmente las que faciliten el acceso y la compra a los clientes, así como:
a. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad de las personas con discapacidad.
b. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos y/o a minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
b) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento artesano, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
c) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario, maquinaria y herramientas vinculados al proceso productivo o a la actividad de venta. En el supuesto de las herramientas su coste individual debe ser superior a los 200 euros.
d) El hardware, el software, el mobiliario y/o maquinaria tecnológicos y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…), la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…) o la mejora del proceso productivo, o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
e) Para la participación en ferias:
a. Los gastos de inscripción, de ocupación o alquiler del espacio y otros exigidos por la entidad organizadora.
b. Los gastos de alojamiento, con un límite de 90 euros por cada día de participación.
4.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación y forjado.
c) La adquisición de materias primas.
d) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente.
e) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.
f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.
g) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software, mobiliario y/o maquinaria tecnológicos) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, actualizaciones de productos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar.
h) La adquisición o el alquiler de vehículos.
i) El precio o importe de los traspasos.
j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero
k) Los teléfonos y televisores.
l) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de las obras o instalaciones.
m) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
n) Los gastos de publicidad con independencia del soporte.
o) Los trabajos realizados por las propias empresas solicitantes, incluidas sus empresas asociadas y/o vinculadas, ni cualquiera del que pudiera derivarse auto-facturación.
p) El IVA o cualquier otro tributo.
q) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos, las multas, los costes de avales y/o fianzas así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
r) Los gastos no incluidos en la relación facturas presentada con la solicitud de subvención.

Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.– La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será:
a. Para la participación en ferias de 5.000 euros.
b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.

2.– Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en zonas declaradas de interés artesanal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León, salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias de artesanía: 8 puntos.
b) Proyectos realizados en establecimientos artesanos que tengan reconocida la condición de taller de interés artesanal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León: 8 puntos.
c) Proyectos orientados a una mejora en la eficacia de la producción y/o de la imagen del establecimiento artesano, hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:
I. Los que redunden en mejorar la eficacia del proceso productivo del establecimiento artesano: 4 puntos.
II. Los que redunden en mejorar la imagen del establecimiento hacia clientes y/o proveedores: 4 puntos.
d) Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de las comunicaciones en los sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, hasta un máximo de 6 puntos con la siguiente distribución:
I. Automatización de la gestión empresarial 1 punto.
II. Página web: 2 puntos.
III. Venta online 2 puntos.
IV. Otros (cloud computing, pantallas interactivas…): 1 punto.
e) Proyectos que incorporen tecnologías que mejoren la eficacia del proceso productivo del establecimiento artesano: 6 puntos.
f) Proyectos que incorporen buenas prácticas medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos con la siguiente distribución:
I. Medidas de eficiencia energética (iluminación, climatización, contadores electrónicos…): 2 puntos.
II. Medidas de prevención y minimización en la generación de residuos o en la mejora de su gestión: 2 puntos.
III. Medidas de eficiencia en el uso del agua: 1 punto.
IV. Otras: 1 punto.
g) Proyectos que incorporen medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad: 6 puntos.
h) Proyectos realizados en o vinculados a establecimientos artesanos de nueva creación: 5 puntos.
i) Los proyectos que incluyan la participación en ferias se puntuarán en función de la ubicación de la feria y su duración, de acuerdo con los siguientes baremos:
I. La participación en ferias celebradas fuera de Castilla y León:
i. En 6 o más de ellas: 5 puntos
ii. En 5 ferias: 4 puntos
iii. En 4 ferias 3 puntos
iv. En 3 ferias: 2 puntos
v. En 1 o 2 ferias: 1 punto.
II. La participación en ferias que se celebren en Castilla y León:
i. En 4 o más de ellas: 4 puntos
ii. En 3 ferias: 3 puntos
iii. En 2 ferias 2 puntos
iv. En 1 feria: 1 punto
III. Cuando la media aritmética de los días de duración de las ferias para las que se solicita subvención sea superior a 5: 1 punto.
j) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en una población de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias: 3 puntos.
A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de las poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León, en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
k) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y prorrogado por el Acuerdo 208/2022, de 22 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias: 1 punto.
l) Proyectos que cuenten con el aval de una asociación o entidad representativa de los intereses del sector artesano: 1 punto.
m) Proyectos presentados por empresas artesanas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.
I. Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
II. Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.
A las empresas solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las empresas que cumplan con este criterio de valoración.
n) Proyectos presentados por empresas artesanas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:
I. Que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.
II. Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos.
A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.

3.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas

Base Quinta.– Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base sexta.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, mediante el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acompañado de la documentación que se determine en las convocatorias.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento al amparo de la misma convocatoria, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general con competencia en materia de artesanía no alimentaria.

3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, las empresas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las empresas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.– Las empresas interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las empresas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la empresa interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la empresa interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la empresa interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

Base octava.– Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Así, si la empresa solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, le requerirá para que, de conformidad con el Art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Art. 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base novena.– Comisión de Valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.– Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base undécima.– Modificación de la resolución de concesión.

Si con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se produjera un cambio en la personalidad de la empresa beneficiaria dentro del plazo de dos años establecido en el punto 5 de la base segunda, dicho cambio deberá ser previamente comunicado por la empresa beneficiaria a los efectos de, en su caso, modificar la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, siempre y cuando la empresa resultante cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la subvención y asuma la obligación de destino de la misma durante el periodo restante hasta el cumplimiento del plazo de los dos años.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Base decimosegunda.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo, bajo responsabilidad de la empresa declarante, las siguientes informaciones y documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto ejecutado, con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.)
b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:
I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados (incluidas las facturas relativas a los pagos a cuenta o pagos en concepto de anticipo), con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
II. Digitalizados como archivos anexos al formulario de solicitud, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a la que hace referencia el punto I; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados e indicar, en el supuesto de los gastos derivados de la participación en ferias, la identificación del taller artesano y de la persona participante en la misma, y en el resto de los casos, la dirección del establecimiento donde se ha ejecutado el proyecto subvencionado.
III. Digitalizada como archivo anexo al formulario de solicitud, documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los requisitos que seguidamente se detallan, y, en su caso, contrato relativo a la ampliación de los plazos de pago de conformidad con la normativa aplicable:
i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre de la empresa.
Si dicho cargo en cuenta deriva de una transferencia, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago o número de factura o documento que corresponde.
Si dicho cargo en cuenta deriva de un pago con tarjeta, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre de la empresa y acompañarse del correspondiente justificante.
ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad la presentación de la solicitud de subvención.
iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí que responderá al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.
IV. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto y de otras ayudas que hayan financiado los gastos para los que se solicita la subvención, con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, cumplimentando los apartados correspondientes del formulario de solicitud.
2.– Asimismo, las empresas deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación acreditativa de este extremo, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia.
b) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que con la firma de la solicitud se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia. En caso de oposición (conforme a lo indicado en el formulario de solicitud) se deberá aportar certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
d) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
e) La observancia, o la no sujeción, o la exención, a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
f) En el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
g) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 6 de la base segunda, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
La no acreditación, en su caso, del cumplimiento de las anteriores obligaciones implicará la no concesión de la subvención solicitada.

3.– A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las empresas beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria fotografía del cartel y, en su caso, enlace a las plataformas subvencionadas.

Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.– Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:

2.1.– El incumplimiento de la obligación de destino y/o de mantenimiento de la actividad establecida en la base segunda dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

2.2.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base segunda se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.3.– La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.4.– En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora que correspondan.

3.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

4.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.

Base decimocuarta.– Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.

1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido

2.– Todas las comunicaciones que las empresas interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los formularios que se establezcan, en su caso.

Bases de las ayudas a la modernización de las empresas artesanas.

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