Bases de las ayudas de intervención en el sector apícola
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Bases de las ayudas de in...or apícola

Última revisión
27/04/2023

Bases de las ayudas de intervención en el sector apícola

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ORDEN 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana . [2023/4295] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 26/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 30.000€ por agrupación.

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Seguridad, Educación y ciencia, Empresa, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Energía, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos, Consumo, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

Finalidad:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 906/2022.

2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 Artículo 2. Definiciones
Requisitos:
1. Podrán solicitar las ayudas:



a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.



Será requisito para la obtención de las ayudas:



1º Haber realizado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubiesen iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.



En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.



2º Cumplir con lo que se establece en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.



3º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.



4º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario vigente en la campaña apícola.



Los colmenares abandonados y las colmenas fallecidas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.



b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan los requisitos establecidos en la letra a) anterior.



2. Sólo podrá solicitar ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.



3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

ORDEN 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana . [2023/4295]

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo y disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Tipo de intervenciones subvencionables

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones

Capítulo II. Régimen de concesión.

Artículo 5. Financiación de los tipos de intervención en el sector apícola

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en el sector apícola

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes de ayuda

Artículo 8. Procedimiento de concesión

Artículo 9. Cuantía y límites de la ayuda

Artículo 10. Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido

Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios

Artículo 12. Justificación del gasto y pago de la ayuda

Artículo 13. Impagos, penalizaciones y fraude

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas

Capítulo III. Disposiciones de coordinación y control

Artículo 15. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento

Artículo 16. Comunicaciones de los organismos pagadores a la haga, oa

Artículo 17. Controles

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal

Artículo 20. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Disposición transitoria única. Actuaciones 2022

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final. Entrada en vigor

Anexo I. Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3, de la intervención sectorial apícola

Anexo II. Distribución del gasto de los tipos de intervención para la financiación de la intervención sectorial apícola

Anexo III. Información relativa a los indicadores de resultados y realizaciones incluidas en el deber de información

Anexo IV. Porcentaje y límites subvencionables

PREÁMBULO

I. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

II. Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo ; secundar y reforzar la protección del medio ambiente incluida la biodiversidad y la acción por el clima y contribuir a conseguir los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y, finalmente, fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Siguiendo esta línea de actuación, el 30 de agosto de 2022 se aprobó el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, el

III. En base al artículo 115 del Reglamento UE 2021/2015 se ha detectado en el sector de la apicultura en España las siguientes debilidades: factores climáticos relacionados con los episodios extremos de calor y frío, así como ausencia de los niveles habituales de precipitaciones, que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones; elevados costes de producción a los que se enfrentan los productores, esto unido al bajo retorno del mercado por los bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo del precio de producción nacional; factores sanitarios como la Varroa destructor y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (la avispa velutina y el abejaruco común),

La intervención sectorial apícola trata de paliar estas debilidades fijando los siguientes objetivos:

a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.

b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación en el mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático ya la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en cuanto al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

g) Cabe señalar que el sector apícola en la Comunitat Valenciana requiere un cambio de orientación para potenciar la mejora de la calidad y la comercialización de la miel y de los productos apícolas, incrementando su valor añadido, por lo que se enfatiza el esfuerzo en las intervenciones de mejora de la cadena alimentaria, la promoción y la comercialización, dando mayor presencia presupuestaria a este tipo de intervenciones respecto al período anterior 2020-2022, en virtud del importante aumento de presupuesto que ha experimentado ésta línea de ayudas a la apicultura.

IV. Basándose en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en este marco jurídico, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 , por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.

Cabe también destacar, respecto de la presente regulación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que concierne a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Los cambios introducidos por estos Reglamentos en cuanto a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, han hecho necesario modificar la regulación en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en las que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se optó, por seguridad jurídica, por aprobar el Real Decreto 906/2022, quedando derogado el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, que regulaba el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

V. La Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha ido estableciendo las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado que se recogió en el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales

La Orden 23/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica modifica parcialmente la Orden 10/2020 para adaptar el contenido a lo señalado en el programa nacional aprobado por la Decisión de ejecución (UE) 2021/974 de la comisión por la que se aprueban los programas nacionales modificados.

VI. Esta nueva orden tiene por objeto establecer y regular el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la intervención sectorial apícola, dentro del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023- 2027 con arreglo a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 906/2022, por el que se regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

Se incorpora igualmente los requisitos contemplados en el Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

VII. En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La competencia en relación con la gestión, resolución, pago y controles posteriores de las ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, organismo pagador designado por Decreto 124/2006 del Consell, de 8 de septiembre, por el que se designa l Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, para dar cumplimiento a lo que se señala en el 77.TRES de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat en el que se establece que serán funciones de la Agencia la ejecución de las medidas de intervención y regulación de los mercados de productos agrarios en la Comunidad Valenciana,las que se realicen como consecuencia de su participación en el Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que la Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago así como la gestión de todas aquellas medidas de fomento agrario que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, resultando su aprobación necesaria para permitir, en garantía del principio de seguridad jurídica, la adecuación al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia, respetando asimismo su contenido, el principio de proporcionalidad previsto en el citado precepto.

Estas ayudas no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en aplicación de artículo 211.2.a) del Reglamento UE núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, dado que estas medidas están previstas en este Reglamento y son financiadas parcialmente por la Unión, en concreto, en el artículo 215, donde se establecen pagos nacionales en el sector de la apicultura.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalidad, del Consejo, y el artículo 160.2.by 165 de la Ley 1/2015, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de Abogacía de la Generalidad, de la Intervención Delegada, haber efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 906/2022.

2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 Artículo 2. Definiciones

1

1. A efectos de la presente orden se establecen las siguientes definiciones tal y como se señala en el artículo 2 del Real Decreto 906/2022:

a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de aplicación de la intervención sectorial apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la intervención sectorial apícola, podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo que se establece en artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696, de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acoger a la fórmula «excepto causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable , con arreglo a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.

d) Acción: a efectos de la intervención sectorial apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) ag) del Reglamento ( UE) 2021/2115, y que se recogen en el anexo I del presente real decreto.

e) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas.

f) Ejercicio financiero: período comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

2. Asimismo, se aplicarán el resto de las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las resultantes de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115, y del resto de normativa comunitaria y autonómica que le sea de aplicación a esta Intervención Sectorial.

Artículo 3. Tipo de Intervenciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de las presentes ayudas los tipos de intervención correspondientes a las líneas de ayuda señaladas en el artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, con excepción de la prevista en el artículo 3.1. e) de colaboración con organismos especializados en orden a la aplicación de programas de investigación en el sector de investigación.

Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención son las detalladas en el Anexo I, siguiendo la numeración establecida en el Real Decreto 906/2022.

Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12, 21, 22 y 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

2. Todas las acciones serán anuales, debiendo solicitar y ejecutar en la misma campaña apícola.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones

1. Podrán solicitar las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

1º Haber realizado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubiesen iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2º Cumplir con lo que se establece en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario vigente en la campaña apícola.

Los colmenares abandonados y las colmenas fallecidas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

2. Sólo podrá solicitar ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Obligaciones de los beneficiarios:

4.1. tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003.

4.2. Someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando toda la información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Asimismo, deberán someter a los controles sobre el terreno ya posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA).

4.3. Cumplir con la normativa en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

4.4. Los beneficiarios de realización de cursos y programas de formación así como de publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, estará obligado a indicar en la documentación impresa y publicidad la mención expresa a la financiación con cargo a esta línea de ayudas ya la contribución de todas las Administraciones que aporten fondos.

4.5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II

Régimen de concesión

Artículo 5. Financiación de los tipos de intervención en el sector apícola

1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto tendrán el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, y del artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022/ 126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siendo la financiación máxima establecida por la Comisión Europea para cada ejercicio financiero la recogida en el anexo X del Reglamento (UE) 2021/2115.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuye a la financiación del sistema hasta un máximo del 25% del coste total de los tipos de intervención a realizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para los tipos de intervención recogidas en el artículo 3, para lo que transferirá a la Comunitat Valenciana, las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por esta orden con arreglo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

3. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones seguirá el orden establecido en el anexo II.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos

1. La concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas se priorizarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de licitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as (máximo 5 puntos). La distribución de los mismos se determinará en tramos basados ??en el número de colmenas que determinan el tamaño distribuido de la siguiente forma:

De 15 colmenas a 200 colmenas: 2 puntos.

De 201 colmenas a 300 colmenas: 2,5 puntos.

De 301 colmenas a 400 colmenas: 3 puntos.

De 401 colmenas a 500 colmenas: 3,5 puntos.

De 501 colmenas a 600 colmenas: 4 puntos.

De 601 colmenas a 700 colmenas: 4,5 puntos.

Más de 700 colmena: 5 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a efectos de lo que se establece en la Ley 35/2011, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán de aplicación estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 3 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo: 2 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida este criterio será de aplicación tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.

e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, con arreglo a la Ley 13/2013, la puntuación será de 3 puntos.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario Este criterio será de aplicación tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.

g) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada en el caso de titulares de explotaciones: 2 puntos

h) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto

En cuanto a los criterios b, c, dif cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, esta condición deberá cumplirse por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integran esta agrupación.

3. Las solicitudes admisibles tendrán que conseguir una puntuación mínima de 5 puntos. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la dirección territorial instructora del expediente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución de una acción.

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes de ayuda

1. La convocatoria anual de estas ayudas será aprobada por Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y publicada en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (en adelante DOGV). En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la dimensión mínima de volumen comercializado de las agrupaciones (expresada como volumen de miel producida y comercializada para las inversiones de las acciones financiables 6 y 7 señaladas en el anexo I), en su caso.

Asimismo se detallará en la convocatoria anual las situaciones en las que se utilizará el prorrateo de la cantidad disponible para una intervención determinada de forma motivada.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con arreglo a lo establecido en el art. 17.3.b de la Ley general de subvenciones.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través de modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda así como las declaraciones responsables requeridas.

4. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en cuanto a la obligación de relacionar electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la misma y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. De acuerdo con lo que se regula en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados ??en el ámbito de las finalidades de la convocatoria.

7. Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes en virtud de las ayudas contempladas en esta orden, podrá corregir después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por el órgano instructor.

8. En la solicitud se podrán incluir acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, debiendo en tal caso dejarlo reflejado en la solicitud, no pudiendo modificarse con posterioridad estas solicitudes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado con arreglo al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carácter excepcional y, dada la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de ésta, la autoridad competente podría distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de forma proporcional a la cuantía concedida, proceder, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de ganadería, y que corresponda según se ubique la explotación o la sede de la agrupación beneficiaria, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular informe de evaluación de las solicitudes para su remisión al órgano colegiado previsto en el apartado 3. Para ello se supervisarán éstas de acuerdo con lo que se señala en el artículo 17 como responsable de la evaluación que determine el importe subvencionable de ésta para cada beneficiario.

3. El órgano colegiado estará integrado por 3 miembros: la persona que ocupe la dirección del Servicio de Producción y Sanidad Animal, y dos veterinarios designados por la dirección general competente en ganadería que ordenará las ayudas de mayor a menor puntuación, atendidos los criterios de baremación incluidos en estas bases, elaborando la Propuesta de concesión de ayudas, que incluye listado de solicitudes que resulten adjudicatarias de éstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, así como solicitudes denegadas incluyendo el motivo. Para la constitución de este órgano se tendrá en cuenta lo que se establece en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalidad, para la igualdad de las mujeres y los hombres.

4. La persona que ejerza la titularidad la dirección general competente en materia de ganadería, por delegación de la persona que ejerza la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resolverá la concesión de estas ayudas según propuesta señalada en párrafo 3.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente. Esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada con arreglo a los artículos 40 y 41 de dicha Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legítima a los interesados ??para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, sin perjuicio de lo que resulte de la resolución expresa que posteriormente se dicte.

6. La Resolución de concesión especificará su desglose en función de las cantidades financiadas con fondos del Ministerio con competencias en materia de agricultura, del FEAGA, haciendo alusión explícita de que se trata de fondos de la Unión Europea en este último caso, así como de la consejería competente en materia de ganadería.

Artículo 9. Modalidades de pago y límites de ayuda

1. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos para la ejecución de las acciones subvencionables se realizará en base a los justificantes presentados por los beneficiarios.

La moderación de costes se verificará mediante la comparación de diferentes ofertas presentes, debiendo aportar la persona o agrupación solicitante al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Se evaluará la independencia de las ofertas y los oferentes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de su descripción. La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

2. A los costes que resulten subvencionables según lo señalado en el apartado 1. se les aplicará el porcentaje subvencionable señalado en el

3. El órgano gestor de la ayuda deberá realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando esta modificación requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.

4. Se establecen los siguientes requisitos y/o límites a la concesión de subvenciones en determinadas acciones, con el fin de conseguir un mejor reparto del crédito disponible y así poder atender a las diversas necesidades puestas de manifiesto por el sector apícola en la Comunitat Valenciana :

4.1. La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de apertura de plazo de solicitud de ayudas por 30 euros, así como 25.000 euros, el total de acciones que incluya las 2.2, 2.3.1, 2.4 y 2.5 por anualidad. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros.

4.2. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 30.000€ por agrupación. En ese límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las intervenciones subvencionables 1.1, 2.1.1, 2.1.2 y 1.4.

4.3. Los límites por acción señalados en el Anexo IV.

Artículo 10. Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido

Tal y como se indica en el artículo 10 del Real Decreto 906/2022:

1. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, salvo que no sea recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas siempre que se solicite 1 mes antes de la fecha de justificación de la ayuda.

2. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

3. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 12. Justificación del gasto y Pago de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEAGA 50%, a fondos estatales 25% y la Generalitat Valenciana 25%.

2. Una vez obtenida resolución favorable de concesión de ayuda, las personas o agrupación beneficiaria podrán presentarse desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 31 de julio del año en curso la correspondiente solicitud de pago, acompañada de la correspondiente cuenta justificativa. En caso de que las inversiones deban desplazarse del territorio de la Comunitat Valenciana antes del 15 de septiembre de esa anualidad deberá ponerlo en conocimiento del servicio veterinario oficial correspondiente para que, en su caso, realice el control pertinente.

En el caso de contratación de técnicos, este plazo se prorrogará hasta el 20 de agosto del año en curso.

3. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas con arreglo a lo señalado en el artículo 17. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de intervención establecidos.

4. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente Dirección Territorial, el director general competente en materia de ganadería, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme a acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los diferentes órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, emitirá resolución de pago, realizando el pago material antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, salvo que se produzca alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

5. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiere.

6. La Resolución de pago de esta ayuda especificará su desglose en función de las cantidades financiadas con fondos del Ministerio con competencias en materia de agricultura, del FEAGA, haciendo alusión explícita de que se trata de fondos de la Unión Europea en este último caso, así como de la consejería competente en materia de ganadería.

Artículo 13. Impagos, penalizaciones y fraude

En cuanto a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo señalado en el artículo 13 del Real decreto 906/2022:

a) En caso de producir cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos establecidos en la legislación aplicable a la PAC.

b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se encuentre responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, de tal forma que podrá llevarse a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en dicho reglamento, que podrán fijar en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de nuevo incumplimiento.

c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos contemplados en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 14. Compatibilidad
de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la intervención sectorial apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran acumulativamente estas tres circunstancias: a)

La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a ese tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales .

CAPÍTULO III

Disposiciones de coordinación y control

Artículo 15. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los indicadores de resultados y realización de la ejecución de la intervención sectorial apícola en su ámbito territorial de cada campaña apícola. Esta comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo III, y deberá remitir, a más tardar, el 15 de enero del año posterior a cada año de aplicación de la intervención.

Artículo 16. Comunicaciones de los organismos pagadores al FEGA, OA

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:

a) Los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior.

b) Los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior.

c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.

Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el siguiente ejercicio sólo será necesario facilitar el total mensual.

Artículo 17. Controles

1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria establecerá el plan autonómico de control ajustado a los criterios generales del Plan nacional de controles, elaborado por el FEGA, OA en colaboración con las comunidades autónomas, de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el Real decreto 906/2022 y el Real decreto 1047/2022.

2. El Plan señalado en el párrafo anterior será ejecutado por la dirección general competente en materia de ganadería, que devengará información a la AVFGA sobre los controles practicados y sus resultados.

3. Concorde a lo señalado en el capítulo III-sección 1ª del título III del Real Decreto 1047/2022, sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, el plan señalado en el párrafo 1 detallará el mecanismo de control por parte del gestor de la ayuda en lo referente a:

a) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.

b) Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.

c) Controles administrativos de las solicitudes de pago.

d) Controles sobre el terreno.

e) Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno.

f) Calendario de los controles sobre el terreno.

g) Elaboración del informe de control sobre el terreno.

h) Controles a posteriori.

i) Controles de calidad.

j) Control de la moderación de costes.

k) Método de evaluación de los controles

4. Asimismo se llevarán a cabo los siguientes controles específicos:

4.1. Un control administrativo de las solicitudes de ayuda que incluirá la comprobación, en su caso, de:

a) En relación con los apicultores beneficiarios de las ayudas:

1. Que están inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas antes de el 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Que cumplen lo que se establece en la normativa sanitaria vigente.

3. Que dispongan de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4. Que cumplen las previsiones de la normativa establecida en las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Que no solicita ayuda para colmenares abandonadas o colmenas muertas.

c) Cuando proceda, que no se solicita ayuda para la ejecución de la misma acción sobre una misma colmena, en la misma campaña apícola.

d) Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobar que cuenta con personalidad jurídica propia.

e) Cuando se solicite la intervención 3 del anexo I (servicios de análisis), se comprobará que los laboratorios de análisis están acreditados con arreglo a la norma ISO 17025.

4.2. Un control administrativo de las solicitudes de pago que incluya la verificación de:

a) El período de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda.

b) En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.

c) Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.

5. Controles sobre el terreno.

5.1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo.

5.2. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5% de las solicitudes de pago, que asimismo deberá representar, al menos, el 5% de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando proceda, y cuando el beneficiario a controlar sea una agrupación de apicultores, deberá comprobar que, al menos el 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la misma y para los que se solicita la acción, ejecutan.

5.3. Entre un 20% y un 40% del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.

5.4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán realizar controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de éstas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluir la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones

Artículo 18. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará tal y como señala el artículo 21 del Real Decreto 906/2022, por tanto, según lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, y en el suyo Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplir con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitar a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 20. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciben durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen al menos la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de ésta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, oa través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información deberá publicarse a partir del año siguiente a aquél en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención , incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiese sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat deben disponerse, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Actuaciones en 2022

No obstante, lo dispuesto en la disposición derogatoria única, la Orden 10/2020 continuará aplicándose a las convocatorias de ayuda para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.

Valencia, 20 de abril de 2023

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
ISAURA NAVARRO CASILLAS

ANEXO I

Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3, de la intervención sectorial apícola

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as ya miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como los pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola , sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá realizarse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá soporte directo a las citadas acciones, que es objeto de otras líneas de la intervención.

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada –incluyendo la formación online–, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as , así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

1.3. Medios de divulgación técnica.

1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de éstos, como sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero a la acción 1.1.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as (excepto la actuación 2.1.8), incluidas las destinadas a:

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroasis.

2.1.1. Tratamientos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria3, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 5 € /colmena/año en caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Este coste será revisado anualmente.

2.1.2. Tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo*.

2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

____________________________

3 En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará con arreglo a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de este producto.

* El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1.

2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.1.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados ??por el abejaruco de las colmenas.

2.1.7. Métodos de prevención de daños en las colmenas causadas por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroasis de eficacia demostrada.

2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes, pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.

2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

2.2.2. Gastos de inversión en equipo que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas; pueden acceder tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realizan sólo en explotaciones que constan en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o mixtas, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la acción anterior.

2.4. Racionalizar la trashumancia.

Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores transhumantes.

2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos a motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles. Pueden acceder a ésta tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones, si bien debe tratar de apicultores trashumantes en todas las intervenciones excepto en la 2.5.1 y 2.5.5.

2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendos, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y de otros polinizadores.

2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, uso y comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, pérdida de abejas o caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realizan en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as; pueden acceder sólo agrupaciones.

3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas, pueden acceder a estos sólo laboratorios autorizados.

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realizan en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados tendrán que estar acreditados por la norma ISO 17025.

6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que deseen acogerse a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de éstos.

6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de su comercialización.

6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas

6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:

6.5.1. Gastos de diseño e imagen.

6.5.2. Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución).

6.5.3. Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

6.5.4. Gastos de diseño y rediseña web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que deseen acogerse a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los gastos de certificación– de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de

7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:

7.2.1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

7.2.2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.

7.2.3. Gastos de auditorías de los operadores.

En relación con las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 sólo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y calificado.

7. 3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

ANEXO II

Distribución del gasto de los tipos de intervención para la financiación de la intervención sectorial apícola

a) Tipo de intervención 2.1.

b) Tipo de intervención 2.5.

c) Tipo de intervención 1.

d) Tipo de intervención 2.4.

e) Tipo de 7.

f) Tipo de intervención 3.

g) Tipo de intervención 6.

h) Tipo de intervención 2.2.

i) Tipo de intervención 2.3.

ANEXO III

Información relativa a los indicadores de resultados y realizaciones incluidas en el deber de información

A) Para cada una de las acciones anualmente, el dato total relativo a los siguientes conceptos, teniendo en cuenta que no se produzca un doble conteo:

1. Número de apicultores y apicultoras, desagregado por la variable sexo, que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor/apicultor como si es una agrupación de apicultores/as.

2. Número de colmenas que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor/apicultora como si lo es una agrupación de apicultores/as.

3. Número de explotaciones que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor/apicultora como si lo es una agrupación de apicultores/as.

4. Gasto específico por acción.

5. Número de actuaciones subvencionadas por acción.

6. Tipo de acciones implantadas, clasificadas por tipos de intervención.

B) Para el conjunto de todos los tipos de intervención anualmente, el dato total relativo a los siguientes conceptos, teniendo en cuenta que no se produzca un doble conteo: 1. Número

de apicultores y apicultoras, desagregado por la variable sexo, que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor o apicultora como si es una agrupación de apicultores/as.

2. Número de colmenas que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor o apicultora como si lo es una agrupación de apicultores/as.

3. Número de explotaciones que perciben la ayuda, tanto si el perceptor es un apicultor o apicultora como si es una agrupación de apicultores/as.

ANEXO IV

“ TABLA DE PORCENTAJE SUBVENCIONABLE Y LÍMITES SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Bases de las ayudas de intervención en el sector apícola

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