Ayudas del Bo Lloguer Jove
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Ayudas del Bo Lloguer Jove

Última revisión
02/05/2023

Ayudas del Bo Lloguer Jove

Tiempo de lectura: 96 min

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bo Lloguer Jove, y convocatoria para el ejercicio 2023. [2023/4401] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

BDNS (Indetif.): 689940

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bo Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:



a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda



b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia tendrán que cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que facilitar su número de documento nacional de identidad, así como el de los otros miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislacion estatal.



c) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no será exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.



En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud un formulario que contenga una declaración responsable relativa a la obligación de aportar el correspondiente contrato en el plazo establecido en la convocatoria.



d) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, en la fecha de solicitud, las personas que tengan su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tenga una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.



e) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión serán, como máximos, los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:



?TABLA ALQUILER O CESION VIVIENDA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR EN EL PDF)



En esta renta o precio no se incluye anejos como plazas de garaje, trasteros o similares.



Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anexos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación de el importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.



Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.



En caso de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.



Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán éstos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que se deriven de las presentes bases, minorando, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión del vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.



f) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida oa arrendar o ceder, a la que denominaremos unidad de convivencia, constan o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sólo se considerarán las de la persona física arrendataria.



A tal efecto, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.



Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá aportar una declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la alta en la actividad. En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante,



Si la persona solicitante del Bo Lloguer Jove dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.



En caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirla y hasta que ello tenga lugar, al efecto de la comprobación del límite máximo de renta contenido en éste se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

Vicepresidencia Segunda y
Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023. [2023/4401]

PREÁMBULO

El acceso a una vivienda de alquiler se ha convertido en todo un problema para los jóvenes en las grandes ciudades de la Comunitat Valenciana, lo que ha obligado a tener que compartir piso si quieren independizarse, ya que los salarios siguen siendo muy precarios e inestables. La edad media de emancipación entre los jóvenes valencianos no deja de subir y supera ya los 29 años. Pocos son los jóvenes que pueden permitirse alquilar por sí mismos un piso, pero tampoco tienen acceso al mercado de compraventa de vivienda, porque no tienen el dinero necesario para pagar la entrada ni la estabilidad requerida para acceder a una hipoteca. Estos problemas hacen que la tasa de emancipación siga bajando en la Comunitat Valenciana, situándose en un 11,8 %.

Ante esta situación, la garantía constitucional del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada así como el reconocimiento legal de tal derecho derivado de la Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda artículo 2 del que garantiza a todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y demás derechos vinculados a la vivienda, ha obligado a las administraciones públicas a promover actuaciones que faciliten el acceso al mercado inmobiliario de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso, entre los que se incluye, sin duda , los jóvenes.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de enero de 2022, además de contemplar diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso al mercado de alquiler de vivienda a los ciudadanos en general, implementó, por primera vez, el denominado Bo Lloguer Jove con el que se pretende impulsar el acceso de la población joven en la vivienda en alquiler así como contribuir al reto demográfico. La ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas ayudas, así como su abono una vez reconocido por estas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtener' l dentro de las condiciones y límites establecidos en el mencionado real decreto se atribuye a las comunidades autónomas en su respectivo ámbito territorial. A tal efecto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos para atender la ayuda del Bo Lloguer Jove con las dotaciones que se consignan en los presupuestos generales del Estado de cada año.

Durante el ejercicio 2022 por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del titular de dicha consejería, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa del Bo Alquiler Joven durante el ejercicio 2022 que han beneficiado un número aproximado de 3.900 personas jóvenes solicitantes de la ayuda. Dado el reciente informe elaborado por el Instituto Valenciano de la Juventud denominado «El impacto de la Covid_19 y la «nueva normalidad» en la juventud valenciana», debemos considerar los siguientes datos: el 71,8% de la población joven encuestada vive en la vivienda familiar con ambos progenitores o uno de ellos. El 15,4% reside en una vivienda compartida con la pareja, el 6% vive solo/a, el 4,9% comparte vivienda con otras personas y el 1, 8% está viviendo en este momento en la vivienda familiar, pero durante el curso académico reside en una vivienda o residencia de estudiantes. En relación a la emancipación, el 72,6% de la juventud valenciana no está emancipada ahora mismo. Respecto a los efectos de la covid-19 en la emancipación futura, el 41,1% de la juventud valenciana considera que la pandemia retrasará el momento de emanciparse, el 31,8% afirma que no influirá en esta decisión y el 25,4% no lo sabe. A la vista del análisis expuesto está claro que la situación económica actual resulta especialmente complicada para los jóvenes tras la crisis económica y social causada por la pandemia y agravada en estos momentos por la guerra de Ucrania, razones que obligan a esta administración a continuar colaborando con este colectivo a fin de facilitarle el acceso a la vivienda por constituir un pilar básico para la construcción de cualquier proyecto vital.

El artículo 14 del Real Decreto 42/2022, relativo al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven, establece que estas subvenciones podrán concederse de manera directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en este artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, como así se realizó durante el ejercicio 2022. A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, resulta urgente, de nuevo, la concesión de ayudas directas para el pago del alquiler con el fin de propiciar que el esfuerzo económico para el pago del alquiler no sea el obstáculo principal para elemancipación de los jóvenes y, así, al amparo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, aprobar las bases reguladoras y proceder , durante el ejercicio 2023, en la correspondiente convocatoria considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras bien justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de estas circunstancias y su otorgamiento,corresponderá, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, se asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética residencial. Por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat reafirmando esta competencia. La Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y consejero de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería, artículo tercero,

Por otra parte, a consecuencia del cambio operado en la naturaleza jurídica de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones efectuado por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, que posibilita su consideración no como disposición de carácter general sino como acto administrativo múltiple con igual naturaleza que el acto administrativo de convocatoria, esta conselleria considera que, en aras al principio de eficacia y economía procesal, tratándose ambos de actos administrativos que agotan su eficacia en el tiempo al unísono, carencia de fundamento desde el punto de vista técnico y jurídico, instrumentar la aprobación de las bases y la convocatoria y concesión de las ayudas en actos administrativos separados, justificando que, al amparo de lo que se dispone en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano competente proceda a la aprobación de las bases reguladoras y convocar las ayudas en unidad de acto.

Estas bases son conformes con la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2020-2023 (DOGV 8810, de fecha 13.05.2020), con las modificaciones introducidas mediante Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a), así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ya que por tener por objeto el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes,no requieren notificación o comunicación a la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, habiéndose incorporado al expediente los informes de la Abogacía General de la Generalidad así como el informe de la Intervención Delegada emitidos de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y haciendo uso de las facultades atribuidas por los preceptos legales mencionados, resuelvo:

Primero Se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Bono Alquiler Joven correspondiente al ejercicio 2023 que se exponen a continuación:

Base primera. Objeto y ámbito

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

Base segunda. Financiación

1. La financiación de las ayudas del Bo Alquiler Joven para los ejercicios 2023 y 2024, se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia residencial y función social», línea S106000, denominada « Bo Alquiler Joven» habilitada, a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat para 2023 con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas. En aplicación de lo que se establece en los artículos 41, 166.by 167 de la Ley 1/2015, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la Generalidad de 2023 y 2024, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bo Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2023 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondiente a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dado que la convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual esta cantidad se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:

“TABLA FINANCIACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril , del Consell, dado que la convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, la aprobación del gasto correspondiente queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 1/2015, y por el mismo motivo, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del siguiente ejercicio económico, de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 1/2015, y por el mismo motivo, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello. 3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalidad, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitan el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado

5. La dotación económica para la concesión de ayudas de la convocatoria tiene carácter plurianual para atender la concesión de la ayuda, en su caso, durante 24 meses, siempre que se sigan manteniendo los requisitos y las circunstancias exigibles que determinaron la concesión de la ayuda.

Base tercera. Actuaciones subvencionables

1. Serón objeto de la subvención Bo Lloguer Jove, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes deben hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación durante el período al que se refiere la base octava.

2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean con cargo a la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Base cuarta. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bo Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia tendrán que cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que facilitar su número de documento nacional de identidad, así como el de los otros miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislacion estatal.

c) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no será exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud un formulario que contenga una declaración responsable relativa a la obligación de aportar el correspondiente contrato en el plazo establecido en la convocatoria.

d) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, en la fecha de solicitud, las personas que tengan su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tenga una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

e) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión serán, como máximos, los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:

“TABLA ALQUILER O CESION VIVIENDA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

En esta renta o precio no se incluye anejos como plazas de garaje, trasteros o similares.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anexos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación de el importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

En caso de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.

Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán éstos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que se deriven de las presentes bases, minorando, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión del vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

f) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida oa arrendar o ceder, a la que denominaremos unidad de convivencia, constan o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sólo se considerarán las de la persona física arrendataria.

A tal efecto, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá aportar una declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la alta en la actividad. En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante,

Si la persona solicitante del Bo Lloguer Jove dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

En caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirla y hasta que ello tenga lugar, al efecto de la comprobación del límite máximo de renta contenido en éste se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

La cuantía de los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la base sexta

2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrán ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en el párrafo anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecida en la base cuarta.1.e) yf), que se establecen a continuación:

a) la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendado o cedido oa arrendar o ceder, constan o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

– cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ).

– cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el base cuarta.f).

b) Que en ningún caso y en mensualidad alguna, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En caso de que las ayudas sobre una misma vivienda superara el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

c) Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bo Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al «reto demográfico» no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En caso de que las ayudas sobre una misma vivienda superara este límite, deberían minorarse en la proporción correspondiente.

Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, sólo una podrá ser beneficiaria del Bo Lloguer Jove aún cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda .

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trato de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

4. A efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el período subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones aplicables para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia en la cual se destina la vivienda.

Cuando en la solicitud se hagan constar miembros no empadronados en la vivienda, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia a efectos de esta orden. Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación con arreglo al trámite recogido en la base decimocuarta, apartado 2, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se 'acredite mediante certificado municipal que estas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente carecer de atribuido el derecho de arrendamiento.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que se derive del régimen de custodia establecida.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.

5. No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de ésta exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única excepción del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de este artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme con lo que se establece en el título VI de esta ley,

Base quinta. Cambio de residencia

1. Al objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando ésta cambie su domicilio a otro situado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el cual suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar este cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Asimismo, cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro situado en otra provincia de la Comunidad Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

En ambos casos, el cambio de domicilio deberá notificarse en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente cumplimentando el formulario telemático disponible al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es , en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con , en cualquier caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases, y se formalice sin interrupción temporal con la anterior.

2. Con el mismo objeto, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro situado fuera de la Comunidad Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma distinta, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar este cambio a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que resolverá la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato. De igual modo, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad autónoma cambie su domicilio a otro situado en la Comunidad Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, podrá comunicar este cambio en la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento. Esta comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente cumplimentando el formulario telemático disponible al efecto en la sede electrónica de la Generalidad, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aportando, en todo caso,

3. Cuando el cambio de domicilio lo sea a otro situado en otra provincia de la Comunidad Valenciana oa otro situado fuera de la Comunidad Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma distinta, el límite máximo recogido en la base cuarta, apartado 1 .e de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino asciende a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos el requisito del límite de rentas anuales previsto en la base cuarta, apartado 1.f será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino.

En el supuesto de tratarse de persona beneficiaria sobre la base de un contrato de alquiler o cesión de una habitación, se procederá de forma análoga, si bien en este caso, no será de aplicación la elevación de límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión y de límite de renta anuales.

Base sexta. Valoración de los ingresos

1. Para valorar la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrá en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y de las otras personas que integren la unidad de convivencia, sean o no titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

2. Para la determinación de los ingresos a que se refiere la base cuarta, apartado 1.fi 2.a) se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de las bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de sol solicitud de ayudas correspondiente.

b) Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las rentas reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en la solicitud del Bo Alquiler Joven.

3. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el período de que se trate. A tal efecto deberá acompañarse declaración responsable sobre sus ingresos obtenidos durante el período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud del Bo Alquiler Joven, acompañada, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

- En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el mencionado período.

– En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el período de que se trata.

– Documentación relativa a las nóminas y/o certificado de retenciones de la empresa relativos al período referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Base séptima. Cuantía de la ayuda

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En caso de que las ayudas sobre una misma vivienda superara el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias sería minorado en la proporción correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la base decimoséptima para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.

Base octava. Plazo de concesión del Bo Alquiler Joven
1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a computar a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2. Las personas beneficiarias del Bo Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bo Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible al efecto en la sede electrónica de la Generalidad, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de ésta hasta que se considere efectiva dicha pérdida. En caso de que la modificación afecte a la cuantía del Bo Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá el procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Base novena. Procedimiento y criterios de concesión del Bo Alquiler Joven

1. El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa con arreglo a lo que se establece en el artículo 14 del Real decreto 42/2022 el artículo 22.2.ci 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 168. 1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejen su inmediata concesión derivada de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución residencial que permita su emancipación. Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los eventos que motiven el procedimiento en cuestión.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Ofi- cial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria dada la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre éstas. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la documentación esté completa.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

Base décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes tengan la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base cuarta, o si procede por sus representantes, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.

Base undécima. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. Para la tramitación de la ayuda, la persona solicitante deberá autorizar en la solicitud a la Administración para la consulta de los siguientes datos:

a) Agencia Estatal de Administración Tributaria: Información relativa a los ingresos de la persona solicitante y otros miembros que integran la unidad de convivencia, y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

b) Consejería competente en materia de hacienda: verificar si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de unidad de convivencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá firmar declaración responsable en la que manifieste que:

2.1. Ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en la solicitud de:

– La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento .

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otras cuestiones, su veracidad.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos.

2.2. Ha informado a los miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, recaudado el consentimiento expreso para su obtención, estando la documentación acreditativa de estos extremos a disposición de la administración en el momento en que se requieran.

3. Para tramitar la ayuda, la Administración actuante podrá consultar, salvo oposición, los siguientes datos:

a) Dirección General de Policía: consultar o verificar los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.

b) Instituto Nacional de Estadística: Consulta de datos de inscripción en la base padronal

c) Tesorería General Seguridad Social: verificar si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, así como la vida laboral de la persona solicitante o miembro de la unidad de convivencia.

d) Dirección General del Catastro: consulta de los datos catastrales u obtención de información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia de alguna vivienda en España.

e) Instituto nacional de la Seguridad Social: consultar prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y las de Incapacidad Temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor en relación con la persona solicitante o cualquiera de las que forman parte de la unidad de convivencia.

f) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE-INEM): obtener información sobre situación actual de desempleo y del certificado de la última situación de prestaciones; certificado de Importes actuales e información sobre el certificado de Importes en un Periodo determinado en relación con la persona solicitante de la ayuda y otras personas de la unidad de convivencia.

g) Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas: prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión); condición de familia monoparental o numerosa y certificado de discapacidad.

h) Base de datos nacional de subvenciones: consulta de inhabilitaciones para percibir subvenciones registradas en la BNDS, Subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante y otros miembros de la unidad de convivencia.

i) Ministerio del Interior: consultar si la persona solicitante, o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia, es beneficiaria de derechos por ser víctima de terrorismo 4. No podrá cederse a terceros la información recabada de carácter tributario o económico

En caso de que las personas solicitantes no autorizan o se opongan a estas consultas, tendrán que indicar los motivos y aportar, si procede, el documento acreditativo correspondiente.

Base duodécima. Documentación que se adjuntará a la solicitud

La solicitud de ayuda bien cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bo Lloguer Jove, o sus representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se aportará junto con la documentación que se especifique en la convocatoria.

Base decimotercera. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se anexe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se consideraría que ha desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalidad, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubiesen facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, con arreglo a lo dispuesto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

4. Quienes hayan formulado solicitudes que sean excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para completar o subsanar la sol solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

5. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en éste las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida o, habiéndola aportado, no subsane las objeciones señaladas, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se propone motivadamente su desestimación por no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de aplicación general. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6 Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a éste efecto, hubiesen comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.

Base decimocuarta. Resolución convocatoria y plazo. Recursos

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución debe ser motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presentan la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse al efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Las resoluciones de concesión de ayudas tendrán que expresar, igualmente, que éstas son financiadas con cargo a fondos del Estado.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa . Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone dicha ley, la desestimación por silencio administrativo tiene sólo los efectos de permitir a los interesados ??la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el portal de la Generalidad, www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados ??a través del siguiente enlace:

https://habitatge.gva.es/ca/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023/ajuts- concedidas-denegadas.

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-alquiler-joven-2023/ayudas-concedidas-denegadas

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, con arreglo a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo que se establece en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubiesen desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieran los requisitos para ser persona beneficiaria del Bo Alquiler Joven, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base decimoquinta. Justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos 1.

Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven tendrán que justificar ante la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación en los plazos establecidos en la base decimoséptima.

2. El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

A tal efecto, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en el cuenta del arrendador, que acredite de forma indudable que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos: – Fecha de expedición del documento

– la identificación completa de la persona que realiza el pago y la de lo que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), y debe coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora del ayuda.

– dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

– el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.

– y el concepto por el que se hace, con indicación del mes al que corresponde.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente mencionados.

La no presentación o presentación incorrecta o incompleta de la documentación acreditativa del pago de la renta o precio de cesión determinará, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

3. Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuera inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo con las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, l la aportación de la conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.

Base decimosexta. Presentación de los recibos y abono de la ayuda

1. El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter general, de forma periódica, después de la aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, los cuales son de obligado cumplimiento. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará después de la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino suyo y de la comprobación de lo aportado por parte del órgano administrativo competente.

2. La presentación de los justificantes de pago se realizará acompañada de la solicitud de pago, en cada caso, que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá rellenar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y firmado debidamente, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentase en la forma y con la documentación exigida con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizaría el pago del Bono Alquiler Joven correspondiente a las mensualidades respecto de las cuales no se hubiera acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida. Las personas que hubiesen facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados ??de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

3. Los plazos de presentación de los justificantes acreditativos del pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación para el pago de la ayuda correspondiente al primer año serán los siguientes: – -junto con la sol

· licitud de la ayuda se presentará los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación, en su caso, abonados desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de sol solicitud de la ayuda, en caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación.

En caso de que no se hubiera aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizaría un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.

Si la persona beneficiaria no aportase el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la convocatoria, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciando las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

– Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al período para el que se concede la ayuda que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esa solicitud de pago.

– Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al período subvencionado abonados hasta ese momento que no se hubiesen presentado durante los plazos anteriores.

– Durante los días 1 al 15 del mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al período subvencionado abonados hasta ese momento que no se hubiesen presentado durante los plazos anteriores.

4. Para el abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias tendrán que aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que continúen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de una copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de habitación y volante único de empadronamiento que acredite a las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que seestablezcan en la correspondiente convocatoria.

La presentación de los justificantes de pago correspondientes al segundo año de la ayuda se realizará junto con la solicitud de pago en los siguientes plazos: –

Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2024 , circunstancias ésta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se presentarán los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades que hubiesen sido abonados desde el mes de enero de este año, hasta el momento de realizar la solicitud de pago.

– Durante los días 1 a 15 del mes de junio se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados con posterioridad a los aportados durante el plazo anterior hasta el momento de la solicitud licitud.

– Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta ese momento que no se hubiesen presentado durante los plazos anteriores .

– Finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del último ejercicio a que se extiende la convocatoria, se procederá a la justificación de su destino que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubiesen sido abonados finalizado el plazo anterior.

5. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no es aceptará ninguna renuncia. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias

La renuncia al Bo Lloguer Jove se realizará mediante formulario rellenado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá rellenar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y firmado como es debido, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Base decimoséptima. Compatibilidad y complementariedad del Bo Alquiler Joven

1. La ayuda del Bo Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se mencionan a continuación.

Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bo Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto de que de compatibilidad con el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero . En este caso, la suma de las ayudas del Bo Lloguer Jove recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75 % de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.

En caso de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

2. No será compatible la concesión del Bono Alquiler Joven al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 con la percepción del Bono Alquiler Joven concedido de conformidad a la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y consejero de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bo Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022, aún cuando no exista coincidencia en los períodos subvencionados.

Base decimoctava. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo que se establece en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia residencial y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalidad y otros órganos de control en relación a las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Base decimonovena. Plan de control de las ayudas

1. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo a cabo la Dirección General Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, y de las actividades ordinarias de fiscalización que procedan en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero a que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como su correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la consejería competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de los responsables de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por las personas que ésta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. Cada convocatoria establecerá su correspondiente Plan de Control, en el marco de lo que se establece en esta orden de bases. Este Plan de control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad.

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros, los siguientes:

1r. Control de la documentación aportada junto a la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria, requiriéndose, en su caso, la aportación de los documentos complementarios que sea necesario para comprobar, verificar y aclarar las circunstancias que así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente orden de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.



Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo dispuesto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio de la resto de requisitos dispuestos en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con el fin de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Esto supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10%. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos,

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la dirección general competente en materia de emergencia residencial y función social de la vivienda la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

5. La Generalidad podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

Base vigésima. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Son causas de revocación las que disponen el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de ésta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada ley.

4. Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1 /2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Base vigésima primera. Cumplimiento de la normativa de la Generalidad relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea

Las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación que constituye su residencia habitual y permanente de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no requieren notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base vigésima segunda. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en la presente orden comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal es necesario informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 b)

Responsable del tratamiento: persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencia residencial y función social de la vivienda.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas al alquiler en materia de vivienda

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como licitar la limitación u oposición a su tratamiento ya no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo dispuesto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/proteccio-de-dades.

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes puntos:

a) La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otras cosas, su veracidad.

Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se consultarán, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento .

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Base vigésima tercera. Régimen jurídico

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia,

Segundo

Se convoca para el ejercicio 2023 el procedimiento para el otorgamiento del Bo Alquiler Joven, que se regirán por las bases que se aprueban mediante la presente resolución, y con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera

Primera. Objeto y condiciones

1. Es objeto de convocatoria la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la subvención Bo Lloguer Jove, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en las bases reguladoras, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticias o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes deben hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean con cargo a la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Tercera. Financiación

1. La financiación de las ayudas del Bo Alquiler Joven para los ejercicios 2023 y 2024, se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia Residencial y Función Social», línea S106000, denominada « Bo Alquiler Joven» habilitada, a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat para 2023 con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas. En aplicación de lo que se establece en los artículos 41, 166 b) y 167 de la Ley 1/2015, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la Generalidad de 2023 y 2024, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bo Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2023 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondiente a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dado que la convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual esta cantidad se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:
“TABLA DE FINANCIACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalidad, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitan el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado

5. La dotación económica para la concesión de ayudas de la convocatoria tiene carácter plurianual para atender la concesión de la ayuda, en su caso, durante 24 meses, siempre que se sigan manteniendo los requisitos y circunstancias exigibles que determinaron la concesión de la ayuda ayuda.

Cuarta. Procedimiento y criterios de concesión del Bono Alquiler Joven

1. El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 42/2022, artículo 22.2.ci 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38 /2003, y artículo 168. 1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejen su inmediata concesión. Concretamente, el carácter singular de estas ayudas deriva de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución residencial que permita su efectiva emancipación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Ofi- cial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria dada la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre éstas. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la documentación estuviera completa.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

Quinta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas de acuerdo con la base cuarta, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y forma que se determina en la presente convocatoria. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la nota simple emitida por el Registro de la Propiedad sólo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, el formulario de solicitud del Bo Alquiler Joven podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalidad, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado « Bueno Alquiler Joven». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica por a formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática situados en Alicante (av. de Aguilera, 1, entreplanta) Castellón de la Plana (av. de la Mar, 16) y Valencia (Gregori Gea, 27)

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por sí mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria del Bo Lloguer Jove acompañado de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no disponen de certificado digital únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos,

3. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven, se recomienda que se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) yb) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de modo que los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquéllos casos que lo requieran,

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí oa través de las oficinas de la Red Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que los autorizan mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Por último, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, bien autorizados, en representación de otros.

4. El plazo de presentación de la solicitud del Bo Lloguer Jove se iniciará el día 2 de mayo y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio, ambos de 2023, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicaría un anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática una vez finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

En caso de que no se hubiera agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas por la estimación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido, se procedería a la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. El anuncio establecerá la forma y el plazo de presentación de solicitudes que se ajustará a lo que se establece en las bases que rigen esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para reclamar toda la información necesaria , en particular la de carácter tributario, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y de otras administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida en que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo que se dispone en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS en el teléfono que, en tal efecto, hayan comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.

Sexta. Documentación que debe aportarse con la solicitud

La solicitud de ayuda bien cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bo Alquiler Joven o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:

1) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria . En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho .

Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante debería aportar un certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en la que se encuentra la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

En caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

La documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre,

2) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda en la que conste el número de habitaciones que la componen.

3) Certificado o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, e incluirá a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, estos últimos, en todo caso, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en cuya vivienda forma parte la habitación en el momento de solicitud de la ayuda.

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud, pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, dicho certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOGV, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.

La documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4) Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base cuarta, apartado f, párrafo segundo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

5) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria hasta que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tenga una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. La presentación de estos recibos junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.

6) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, y será necesario designar la cuenta en la que se hará la ingreso de las ayudas.

El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitada de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER (https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo que se dispone en la Orden 2/2022 de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad, en cuyo caso, se aportará el correspondiente justificante acreditativo de la realización del mencionado trámite.

7) En caso de que debiera acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiera sido concedida, y en el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia , según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará esta circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos citados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad,

a) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente esta circunstancia.

b) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así lo acredite.

c) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente esta circunstancia.

d) Solicitadas por personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

e) Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: resolución de puesta en libertad por la autoridad competente

f) Solicitudes por personas jóvenes perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión: documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la conselleria competente para la concesión de esta prestación.

g) Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales del municipio en el que residan acreditativos de tal circunstancia.

8) La declaración responsable que figura en la solicitud, de acuerdo con lo que se indica en la base undécima

a) Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. Dada la importancia de determinar la composición de la unidad de convivencia a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda, la existencia de discrepancia entre las personas declaradas por el peticionario con las que constan como titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o las empadronadas en la vivienda dará lugar a la desestimación de la solicitud de la ayuda.

b) En caso de ser arrendatario o cesionario de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

c) Carecer de la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

d) No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las cuales tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedido socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

e) Cumplimiento por la persona arrendataria o cesionaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la base cuarta.5, y artículo 41 de la Ley 14/2017 , de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

En caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalitat recaude a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al mismo efecto, en la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá adjuntarse la documentación establecida en la base sexta.

Séptima. Plazo de resolución y recursos

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución debe ser motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presentan la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse al efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las resoluciones de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

Las resoluciones de concesión de ayudas tendrán que expresar que éstas son financiadas con cargo a fondos del Estado.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa . Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone dicha ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados ??la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

La resolución de la convocatoria de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión del Bo Alquiler Joven se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, con arreglo a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018,

4. La resolución agota la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podría proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubiesen desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, cumplieran los requisitos para ser persona beneficiaria del Bo Alquiler Joven, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Octava. Plan de control

1. El procedimiento de concesión del Bo Alquiler Joven estará sometido al Plan de control que se expone a continuación:

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros, los siguientes:

1r. Control de la documentación aportada junto a la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria, requiriéndose, si procede, la aportación de todos los documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar todas las cosas que así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente orden de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo que se prevé en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio de la resto de requisitos dispuestos en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con el fin de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Esto supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10%.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

2. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

Tercero

Se ordena la publicación de la presente orden para la solicitud de las ayudas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarto

La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, d de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio,

Valencia, 21 de abril de 2023. La directora general de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana: Pura Peris García.

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