Legislación

REGLAMENTO (UE) Nº 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. - Diario Oficial de la Unión Europea de 28-08-2014

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 17/09/2014

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 254

F. Publicación: 28/08/2014


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Principio del mercado interior Artículo 5. Seudónimos en transacciones electrónicas
CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SECCIÓN 1. Cartera Europea de Identidad Digital
Artículo 5 bis. Carteras europeas de identidad digital Artículo 5 ter. Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital Artículo 5 quater. Certificación de las carteras europeas de identidad digital Artículo 5 quinquies. Publicación de una lista de carteras europeas de identidad digital certificadas Artículo 5 sexies. Violación de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital Artículo 5 septies. Uso transfronterizo de las carteras europeas de identidad digital
SECCIÓN 2. Sistemas de Identificación Electrónica
Artículo 6. Reconocimiento mutuo Artículo 7. Condiciones para la notificación de los sistemas de identificación electrónica Artículo 8. Niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica Artículo 9. Notificación Artículo 10. Violación de la seguridad de los sistemas de identificación electrónica Artículo 11. Responsabilidad Artículo 11 bis. Correspondencia transfronteriza de la identidad Artículo 12. Interoperabilidad Artículo 12 bis. Certificación de los sistemas de identificación electrónica Artículo 12 ter. Acceso a características de equipo y programa informático
CAPÍTULO III. SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 13. Responsabilidad y carga de la prueba Artículo 14. Aspectos internacionales Artículo 15. Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales Artículo 16. Sanciones
SECCIÓN 2. Servicios de confianza no cualificados
Artículo 17. Organismo de supervisión Artículo 18. Asistencia mutua Artículo 19. Requisitos de seguridad aplicables a los prestadores de servicios de confianza Artículo 19 bis. Requisitos aplicables a los prestadores no cualificados de servicios de confianza
SECCIÓN 3. Servicios de confianza cualificados
Artículo 20. Supervisión de los prestadores cualificados de servicios de confianza Artículo 21. Inicio de un servicio de confianza cualificado Artículo 22. Listas de confianza Artículo 23. Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados Artículo 24. Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza Artículo 24 bis. Reconocimiento de servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4. Firma electrónica
Artículo 25. Efectos jurídicos de las firmas electrónicas Artículo 26. Requisitos para firmas electrónicas avanzadas Artículo 27. Firmas electrónicas en servicios públicos Artículo 28. Certificados cualificados de firma electrónica Artículo 29. Requisitos de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas Artículo 29 bis. Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia Artículo 30. Certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas Artículo 31. Publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados Artículo 32. Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas Artículo 32 bis. Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados Artículo 33. Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas Artículo 34. Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
SECCIÓN 5. Sellos electrónicos
Artículo 35. Efectos jurídicos del sello electrónico Artículo 36. Requisitos para los sellos electrónicos avanzados Artículo 37. Sellos electrónicos en servicios públicos Artículo 38. Certificados cualificados de sello electrónico Artículo 39. Dispositivos cualificados de creación de sello electrónico Artículo 39 bis. Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia Artículo 40. Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados Artículo 40 bis. Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
SECCIÓN 6. Sello de tiempo electrónico
Artículo 41. Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos Artículo 42. Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
SECCIÓN 7. Servicio de entrega electrónica certificada
Artículo 43. Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada Artículo 44. Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8. Autenticación de sitios web
Artículo 45. Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web Artículo 45 bis. Medidas cautelares en materia de ciberseguridad
SECCIÓN 9. Declaración electrónica de atributos
Artículo 45 ter. Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos Artículo 45 quater. Declaración electrónica de atributos en servicios públicos Artículo 45 quinquies. Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos Artículo 45 sexies. Cotejo de atributos con fuentes auténticas Artículo 45 septies. Requisitos aplicables a la declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este Artículo 45 octies. Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital Artículo 45 nonies. Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos
SECCIÓN 10. Servicios de archivo electrónico
Artículo 45 decies. Efecto jurídico de los servicios de archivo electrónico Artículo 45 undecies. Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico
SECCIÓN 11. Libros mayores electrónicos
Artículo 45 duodecies. Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos Artículo 45 terdecies. Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 46. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
CAPÍTULO IV BIS. MARCO DE GOBERNANZA
Artículo 46 bis. Supervisión del marco de la cartera europea de identidad digital Artículo 46 ter. Supervisión de los servicios de confianza Artículo 46 quater. Puntos de contacto únicos Artículo 46 quinquies. Asistencia mutua Artículo 46 sexies. El Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea
CAPÍTULO V. DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
Artículo 47. Ejercicio de la delegación Artículo 48. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48 bis. Requisitos de información Artículo 49. Revisión Artículo 50. Derogación Artículo 51. Disposiciones transitorias Artículo 52. Entrada en vigor ANEXO I. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA ANEXO II. REQUISITOS DE LOS DISPOSITIVOS CUALIFICADOS DE CREACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ANEXO III. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO ANEXO IV. REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE AUTENTICACIÓN DE SITIOS WEB ANEXO V. REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS ANEXO VI. LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS ANEXO VII. REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE