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Artículo 45 terdecies. Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados

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Artículo 45 terdecies. Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados

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1. Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes:

a) estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;

c) garantizar la unicidad del orden cronológico secuencial de los registros de datos en el libro mayor;

d) grabar datos de modo que sea posible detectar de forma inmediata cualquier modificación posterior de estos, garantizando su integridad a lo largo del tiempo.

2. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando un libro mayor electrónico sea conforme a las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 3.

3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

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