Artículo 45 ter Identific...nto eIDAS-

Artículo 45 ter. Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45 ter. Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una declaración electrónica de atributos por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.

2. Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones de atributos expedidas por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica tendrán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones lícitamente expedidas en papel.

3. Una declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica en un Estado miembro será reconocida en todos los Estados miembros como declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.

Modificaciones