Da 2 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Da 2 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales

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D.A. 2ª. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.

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Los secretarios judiciales destinados en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán en concepto de complemento general del puesto las retribuciones correspondientes al Tipo I del artículo 2 de este real decreto y en concepto de complemento específico las retribuciones que figuran en el anexo III. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría personal y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2010 en vigor desde 21-01-2010