Articulo 4 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 4 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 4. Complementos específicos.

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1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el anexo III de este real decreto refiriéndose el mismo a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales.

2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.

3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Secretario Judicial adscritos a las Unidades procesales de apoyo directo, Servicios comunes procesales y otros Servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2010 en vigor desde 21-01-2010