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Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Boletín Oficial del Estado de 15-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 16/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301

F. Publicación: 15/12/2011

  • Las referencias contenidas en la D.A. 3ª relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los derogados anexos III B) y III D). Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas. Las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad». Las referencias contenidas en el articulado al módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico.
  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas minimas.

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación. Artículo 3. Perfil profesional del título. Artículo 4. Competencia general. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 7. Entorno profesional. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales. Artículo 10. Módulos profesionales. Artículo 11. Espacios y equipamientos. Artículo 12. Profesorado.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencia del título en el marco europeo. D.A. 2ª. Oferta a distancia del presente título. D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. D.A. 4ª. Regulación del ejercicio de la profesión. D.A. 5ª. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. D.A. 6ª. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Implantación del nuevo currículo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos Profesionales ANEXO II ANEXO III
ANEXO IV ANEXO V A) ANEXO V B)