Articulo 1 establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y enseñanzas mínimas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada, contenida en el Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, Técnico Superior en Procesos de Ennoblecimiento Textil, contenida en el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, y Técnico Superior en Procesos Textiles de Tejeduría de Punto, contenida en el Real Decreto 734/1994, de 22 de abril.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011