Articulo 7 establece el T...as mínimas

Articulo 7 establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y enseñanzas mínimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de la hilatura, tejeduría y piel, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño y desarrollo de productos, análisis y control de materiales textiles y de piel, y ajuste de procesos.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.

- Diseñador técnico de hilatura.

- Diseñador técnico de género de punto.

- Diseñador técnico de tejidos de punto con CAD-CAM.

- Técnico de desarrollo de productos de género de punto (I+D+i).

- Técnico en desarrollo de producto de tejido de calada (I+D+i).

- Diseñador técnico de tejido de calada con CAD-CAM.

- Diseñador de tejidos de calada e hilos de fantasía.

- Copista de diseños de alfombras y tapices.

- Copista de diseños para telares.

- Técnico en diseño de estampación textil (I+D+i).

- Técnico especialista de estampados textiles.

- Diseñador técnico de estampados textiles con CAD-CAM.

- Diseñador técnico de acabados de pieles con CAD-CAM.

- Técnico de acabados, grabados y estampado de pieles.

- Técnico de desarrollo de producto de pieles (I+D+i).

- Técnico en desarrollo del producto.

- Encargado de oficina técnica.

- Técnico en control de calidad.

- Técnico de organización.

- Jefe de sección.

- Diseñador técnico de confección con CAD-CAM.

- Técnico en confección industrial.

- Técnico en fabricación de artículos de piel y cuero.

- Diseñador técnico de patronaje con CAD/CAM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011