Articulo 7 establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y enseñanzas mínimas
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de la hilatura, tejeduría y piel, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño y desarrollo de productos, análisis y control de materiales textiles y de piel, y ajuste de procesos.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.
- Diseñador técnico de hilatura.
- Diseñador técnico de género de punto.
- Diseñador técnico de tejidos de punto con CAD-CAM.
- Técnico de desarrollo de productos de género de punto (I+D+i).
- Técnico en desarrollo de producto de tejido de calada (I+D+i).
- Diseñador técnico de tejido de calada con CAD-CAM.
- Diseñador de tejidos de calada e hilos de fantasía.
- Copista de diseños de alfombras y tapices.
- Copista de diseños para telares.
- Técnico en diseño de estampación textil (I+D+i).
- Técnico especialista de estampados textiles.
- Diseñador técnico de estampados textiles con CAD-CAM.
- Diseñador técnico de acabados de pieles con CAD-CAM.
- Técnico de acabados, grabados y estampado de pieles.
- Técnico de desarrollo de producto de pieles (I+D+i).
- Técnico en desarrollo del producto.
- Encargado de oficina técnica.
- Técnico en control de calidad.
- Técnico de organización.
- Jefe de sección.
- Diseñador técnico de confección con CAD-CAM.
- Técnico en confección industrial.
- Técnico en fabricación de artículos de piel y cuero.
- Diseñador técnico de patronaje con CAD/CAM.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011