Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, en concepto de indemnización la cantidad equivalente al valor venal del vehículo.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que tomando en consideración el trabajo concreto a que se destinaba el vehículo siniestrado y los rendimientos específicos acreditados (a través de las facturas del cliente.), previa la deducción de los consumos y desgastes pertinentes , fija un rendimiento neto diario, que estimamos acreditado , no existiendo razón para considerar una anualidad para su calculo.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que a la vista del contrato de seguro por Allianz no cabe duda de que dicha entidad cubría el riesgo efectivamente producido, como se infiere necesariamente de las cláusulas relativas a la responsabilidad civil de suscripción obligatoria y a la responsabilidad civil complementaria que abarca el uso y circulación del vehículo.
Confirmación de la sentencia recurrida sobre responsabilidad extracontractual. Accidente de circulación en el que se produjeron daños en el vehículo conducido por el recurrente y asegurado por la recurrida. Reclamación de los daños materiales. El recurrente combate la tesis jurisprudencial acogida en la instancia sobre que en los supuestos de reparación del vehículo, la indemnización debe alcanzar el importe íntegro de la reparación para obtener el total reestablecimiento del perjuicio sufr
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora tratando de hacer valer el valor venal del vehículo siniestrado, por ser este inferior al de reparación. Cuando, como en éste caso, el vehículo ha sido reparado, el daño se concreta en el valor de esa reparación, sin que el efecto de poner piezas nuevas suponga ningún enriquecimiento injusto para el asegurado.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la antigüedad del vehículo, y consiguientes dificultades que puede ocasionar encontrar otro semejante, entendemos procedente el incremento sobre el valor de compra en el mercado que fija la sentencia de primera instancia en un 30%.
Es copiosa la jurisprudencia que precisa que la condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al que reclama siendo igualmente abundante la doctrina que apunta que el lucro cesante ha merecido un tratamiento restrictivo, sin que puedan indemnizarse ganancias dudosas o contingentes, no fundadas o fundadas sólo en esperanzas, exigiéndose su acreditación, basándose en criterios de probabilidad, de acuerdo con el curso normal de los a
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora. La Sala señala que a raíz del documento presentado por la demandada y la simple lectura de este parece indicar que la cantidad ofrecida por la aseguradora es sólo la de 1.379.908 que, previa deducción de los recibos pendientes, queda reducida a 1.288.348.Así lo entendió el actor y esta es la razón de sus disconformidad y de que procediera al nombramiento de perito por su parte.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, declarando, en consecuencia, que la actora tiene derecho a percibir conforme a lo pactado, en concepto de indemnización la cantidad equivalente al valor venal del vehículo.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que tomando en consideración el trabajo concreto a que se destinaba el vehículo siniestrado y los rendimientos específicos acreditados (a través de las facturas del cliente.), previa la deducción de los consumos y desgastes pertinentes , fija un rendimiento neto diario, que estimamos acreditado , no existiendo razón para considerar una anualidad para su calculo.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que a la vista del contrato de seguro por Allianz no cabe duda de que dicha entidad cubría el riesgo efectivamente producido, como se infiere necesariamente de las cláusulas relativas a la responsabilidad civil de suscripción obligatoria y a la responsabilidad civil complementaria que abarca el uso y circulación del vehículo.
Confirmación de la sentencia recurrida sobre responsabilidad extracontractual. Accidente de circulación en el que se produjeron daños en el vehículo conducido por el recurrente y asegurado por la recurrida. Reclamación de los daños materiales. El recurrente combate la tesis jurisprudencial acogida en la instancia sobre que en los supuestos de reparación del vehículo, la indemnización debe alcanzar el importe íntegro de la reparación para obtener el total reestablecimiento del perjuicio sufr
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora tratando de hacer valer el valor venal del vehículo siniestrado, por ser este inferior al de reparación. Cuando, como en éste caso, el vehículo ha sido reparado, el daño se concreta en el valor de esa reparación, sin que el efecto de poner piezas nuevas suponga ningún enriquecimiento injusto para el asegurado.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la antigüedad del vehículo, y consiguientes dificultades que puede ocasionar encontrar otro semejante, entendemos procedente el incremento sobre el valor de compra en el mercado que fija la sentencia de primera instancia en un 30%.
Es copiosa la jurisprudencia que precisa que la condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al que reclama siendo igualmente abundante la doctrina que apunta que el lucro cesante ha merecido un tratamiento restrictivo, sin que puedan indemnizarse ganancias dudosas o contingentes, no fundadas o fundadas sólo en esperanzas, exigiéndose su acreditación, basándose en criterios de probabilidad, de acuerdo con el curso normal de los a
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora. La Sala señala que a raíz del documento presentado por la demandada y la simple lectura de este parece indicar que la cantidad ofrecida por la aseguradora es sólo la de 1.379.908 que, previa deducción de los recibos pendientes, queda reducida a 1.288.348.Así lo entendió el actor y esta es la razón de sus disconformidad y de que procediera al nombramiento de perito por su parte.