Sentencia Civil Nº 156, A...zo de 1998

Última revisión
27/03/1998

Sentencia Civil Nº 156, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 214/98 de 27 de Marzo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 156

Resumen
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo, ello carece de trascendencia, porque efectivamente la permanencia del vehículo en el taller durante un largo periodo de tiempo, 3 meses, para efectuar un presupuesto carece de toda lógica, y aún cuando las compañías aseguradoras tratasen de llegar a un arreglo ello tampoco justifica esa permanencia en el taller, sin que tampoco se haya acreditado nada respecto a dicha negociaci6n, y es que además tampoco constaba la intenci6n de reparar el vehículo, siendo que es evidente además que se trataría de una reparación antiecon6mica, teniendo en cuenta el valor venal y el importe presupuestado para la reparación. Asimismo como consecuencia de lo anterior tampoco pueden prosperar las alegaciones relativas • los ''portes'', se han aportado facturas de portes relativos • tres meses, octubre, noviembre y diciembre, pero tales facturas carecen de concreción alguna, en concreto a que mercancía se refieren, a los días que fuese necesario el uso del vehículo, pero en definitiva, ello no es admisible a no haberse estimado que el vehículo estuviese en el taller durante tres meses en espera de un presupuesto y de gestiones de las aseguradoras. La segunda alegación del recurso impugna la no estimación de la reclamación de gastos de grúa efectuado por K. Así, efectivamente, resulta que la factura de traslado de grúa fue abonada por la referida aseguradora, si bien no se ejercita aquí ninguna acción de subrogación como ya se expresa en la sentencia, pero es que tampoco consta que tal asistencia esté incluida en el seguro concertado. Y asimismo alega el recurrente la aplicaci6n del art. 1.158 del C. Civil, referente al pago hecho por tercero, si bien hay que tener en cuenta que el pago se hace por personas extrañas a la relación jurídica obligacional pero en este supuesto en principio no existía tal obligación de pagar los gastos de traslado, sino que ello deriva de la responsabilidad establecida en la sentencia al estimar la demanda, y es que por otra parte, si la compañía aseguradora ha pagado en observancia de la fuerza vinculatoria del contrato de seguro, lo que atiende es a la liberaci6n de una deuda propia, por lo que no es de aplicación el art. 1.158 del C.Civil. Se desestima el recurso.      

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Compañía aseguradora

Asegurador

Contrato de seguro

Valor venal

Mercancías

Acción subrogatoria

Relación jurídica

Responsabilidad

Fundamentos

 

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 2 DE A CORUÑA

ROLLO: 214/98

N U M E R 0  l56

A Coruña, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

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