Última revisión
Sentencia Civil Nº 156, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 214/98 de 27 de Marzo de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 156
Resumen
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de
la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo
de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún
cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo
solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino
porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo,
ello carece de trascendencia, porque efectivamente la permanencia del vehículo
en el taller durante un largo periodo de tiempo, 3 meses, para efectuar un
presupuesto carece de toda lógica, y aún cuando las compañías aseguradoras
tratasen de llegar a un arreglo ello tampoco justifica esa permanencia en el
taller, sin que tampoco se haya acreditado nada respecto a dicha negociaci6n, y
es que además tampoco constaba la intenci6n de reparar el vehículo, siendo que
es evidente además que se trataría de una reparación antiecon6mica, teniendo en
cuenta el valor venal y el importe presupuestado para la reparación. Asimismo
como consecuencia de lo anterior tampoco pueden prosperar las alegaciones
relativas
los ''portes'', se han aportado facturas de portes
relativos
tres meses, octubre, noviembre y diciembre, pero tales
facturas carecen de concreción alguna, en concreto a que mercancía se refieren,
a los días que fuese necesario el uso del vehículo, pero en definitiva, ello no
es admisible a no haberse estimado que el vehículo estuviese en el taller
durante tres meses en espera de un presupuesto y de gestiones de las
aseguradoras.
La segunda alegación del recurso impugna la no estimación
de la reclamación de gastos de grúa efectuado por K. Así, efectivamente,
resulta que la factura de traslado de grúa fue abonada por la referida
aseguradora, si bien no se ejercita aquí ninguna acción de subrogación como ya
se expresa en la sentencia, pero es que tampoco consta que tal asistencia esté
incluida en el seguro concertado. Y asimismo alega el recurrente la aplicaci6n
del art. 1.158 del C. Civil, referente al pago hecho por tercero, si bien hay que tener en cuenta que el pago se hace por personas extrañas a la relación
jurídica obligacional pero en este supuesto en principio no existía tal
obligación de pagar los gastos de traslado, sino que ello deriva de la
responsabilidad establecida en la sentencia al estimar la demanda, y es que por
otra parte, si la compañía aseguradora ha pagado en observancia de la fuerza
vinculatoria del contrato de seguro, lo que atiende es a la liberaci6n de una
deuda propia, por lo que no es de aplicación el art. 1.158 del C.Civil. Se desestima el recurso.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Compañía aseguradora
Asegurador
Contrato de seguro
Valor venal
Mercancías
Acción subrogatoria
Relación jurídica
Responsabilidad
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 2 DE A CORUÑA
ROLLO: 214/98
N U M E R 0 l56
A Coruña, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder