Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se acoge el recurso interpuesto por la arrendadora de una vivienda sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados al arrendatario por el derrumbe del edifico. La sentencia de la instancia que absuelve a la propietaria fue revocada por la Audiencia condenándola a pagar una suma. Pero se estima el motivo que alega que la sentencia recurrida no guarda el debido acatamiento con la pretensión ejercitada, altera la causa de pedir y entra a examinar una acción no ejercitada. Se
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla nº 21, sobre reparación del daño por siniestro. Respecto de la reparación del daño, la jurisprudencia sostiene la posibilidad de acoger la pretensión en lo que la factura recoge, pues es evidente que ese ha sido el verdadero perjuicio del perjudicado, y sólo abonándolo quien tuvo la culpa, se puede predicar que ha sido indemnizado de sus daños; cuestión diferente es cuando no
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se acoge el recurso interpuesto por la arrendadora de una vivienda sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados al arrendatario por el derrumbe del edifico. La sentencia de la instancia que absuelve a la propietaria fue revocada por la Audiencia condenándola a pagar una suma. Pero se estima el motivo que alega que la sentencia recurrida no guarda el debido acatamiento con la pretensión ejercitada, altera la causa de pedir y entra a examinar una acción no ejercitada. Se
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla nº 21, sobre reparación del daño por siniestro. Respecto de la reparación del daño, la jurisprudencia sostiene la posibilidad de acoger la pretensión en lo que la factura recoge, pues es evidente que ese ha sido el verdadero perjuicio del perjudicado, y sólo abonándolo quien tuvo la culpa, se puede predicar que ha sido indemnizado de sus daños; cuestión diferente es cuando no
MATERIAS NO ESPECIFICADAS