Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la entidad PR y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, Dña. En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales. Partiendo de la consideración de que el vehículo de la actora fue efectivament
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la aseguradora, conocedora de la existencia del siniestro, no ha consignado a disposición de la actora, suma alguna, en ningún porcentaje, con lo cual no se ha tenido en cuenta la obligación impuesta por el artículo 18 de la Ley de Contratos de Seguro de que al menos se abone la suma que se considere procedente.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la entidad PR y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, Dña. En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales. Partiendo de la consideración de que el vehículo de la actora fue efectivament
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la aseguradora, conocedora de la existencia del siniestro, no ha consignado a disposición de la actora, suma alguna, en ningún porcentaje, con lo cual no se ha tenido en cuenta la obligación impuesta por el artículo 18 de la Ley de Contratos de Seguro de que al menos se abone la suma que se considere procedente.