Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor, reclamando una indemnización por el valor de reparación del vehículo siniestrado. Declara la Sala la procedente, tanto de los gastos de estancia en el garaje, como los gastos de montaje del vehículo. La decisión sobre la declaración de pérdida total del vehículo, en el contenido propio de la reparación del vehículo, no puede ser estrictamente unilateral, y en su caso, incumbía a la compañía asegurad
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no sirviendo la referencia el valor del segundo vehículo adquirido de segunda mano, se debe estar al venal que señala el indicado perito, por exceder el de aquél con mucho el importe que establece éste, como únicos valores comparativos oportunos. Si bien entiende la Sala, debe ser incrementado en un 30 % como valor de afección, por ser más adecuado para lograr su debida indemnidad.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor, reclamando una indemnización por el valor de reparación del vehículo siniestrado. Declara la Sala la procedente, tanto de los gastos de estancia en el garaje, como los gastos de montaje del vehículo. La decisión sobre la declaración de pérdida total del vehículo, en el contenido propio de la reparación del vehículo, no puede ser estrictamente unilateral, y en su caso, incumbía a la compañía asegurad
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no sirviendo la referencia el valor del segundo vehículo adquirido de segunda mano, se debe estar al venal que señala el indicado perito, por exceder el de aquél con mucho el importe que establece éste, como únicos valores comparativos oportunos. Si bien entiende la Sala, debe ser incrementado en un 30 % como valor de afección, por ser más adecuado para lograr su debida indemnidad.