Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Con relación a la nulidad del título ejecutivo, señalar que esta fundamentado este motivo de oposición en un defecto intrínseco consistente en que la cuantía señalada como cantidad líquida máxima a reclamar excede de la que reglamentariamente corresponde, pero es que también se ha alegado la excepción de plus petición, que es el cauce adecuado para la cuestión planteada, porque precisamente con esta excepción lo que se trata es de corregir la cuantía de la indemnización,
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como t
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2530/97, procedente del Juzgado de Primera
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente;
S E N T E N C IA
En el recurso de apelación civil 1668/96, procedente del Juzgado de Primera Instanc
El recurso formulado por la representación de doña Antonia y don José Manuel V , no puede prosperar porque ha resultado acreditado que los actores son propietarios de la mitad de la finca Camarín de Lubre, conforme a la prueba documental pública y privada, así como la superficie ha sido determinada a través de la prueba pericial, y también físicamente identificada sobre el terreno. Por otra parte, es de tener en cuenta que la fe pública del Registro actúa, sin duda alguna
A la actora le fueron legados determinados bienes, si bien se trata de un legado condicional, está sujeto a la condición de que la legataria atienda al cuidado y asistencia del testador y de su esposa, cuidándoles y atendiéndoles, conforme a costumbre, hasta el fallecimiento de ambos, y si incumple la condición impuesta será sustituida, por aquél de sus hermanos, con preferencia del mayor sobre el menor, que cumpla la condición; por lo que lo lógico seria esperar el falle
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Con relación a la nulidad del título ejecutivo, señalar que esta fundamentado este motivo de oposición en un defecto intrínseco consistente en que la cuantía señalada como cantidad líquida máxima a reclamar excede de la que reglamentariamente corresponde, pero es que también se ha alegado la excepción de plus petición, que es el cauce adecuado para la cuestión planteada, porque precisamente con esta excepción lo que se trata es de corregir la cuantía de la indemnización,
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como t
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2530/97, procedente del Juzgado de Primera
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente;
S E N T E N C IA
En el recurso de apelación civil 1668/96, procedente del Juzgado de Primera Instanc
El recurso formulado por la representación de doña Antonia y don José Manuel V , no puede prosperar porque ha resultado acreditado que los actores son propietarios de la mitad de la finca Camarín de Lubre, conforme a la prueba documental pública y privada, así como la superficie ha sido determinada a través de la prueba pericial, y también físicamente identificada sobre el terreno. Por otra parte, es de tener en cuenta que la fe pública del Registro actúa, sin duda alguna
A la actora le fueron legados determinados bienes, si bien se trata de un legado condicional, está sujeto a la condición de que la legataria atienda al cuidado y asistencia del testador y de su esposa, cuidándoles y atendiéndoles, conforme a costumbre, hasta el fallecimiento de ambos, y si incumple la condición impuesta será sustituida, por aquél de sus hermanos, con preferencia del mayor sobre el menor, que cumpla la condición; por lo que lo lógico seria esperar el falle