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Sentencia Civil Nº 176, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 413/98 de 17 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 176
Resumen
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal
prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte
demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia
las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron
debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que
prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a
principios del mes de marzo de 1995, así como también consta acreditado
documentalmente que se dirigieron a partir de la referida fecha otros escrito a
la actora en relación con el servicio técnico debido a los defectos que
presentaban muchos de los relojes suministrados y la necesidad de repararlos,
pero también es de tener en cuenta la declaración del testigo Miguel M , en los
que se evidencia que desde marzo de 1995 la actora dejó de cumplir las
garantías a través del servicio técnico de atención al cliente y desde entonces
no efectúa las reparaciones, as! como también resulta que los relojes
suministrados tenían un porcentaje alto de fallos llegando a devolver por tal
causa partidas enteras, en algunas partidas 1.000 relojes, y también es
significativa la declaración del testigo Sr. Cuevas que fue presidente
ejecutivo de M.. S.A., quién manifestó que sabía que en el año 1995 estaban
cerrando la compañía y vendiendo productos en forma de liquidación, mezclando
productos buenos con productos malos sin reparar, y que también la entidad
demandada venía atendiendo en nombre de la actora a sus clientes en garantía
durante un año. S.A. por importe de 1.293.863 ptas.Por tanto, las referidas
pruebas permiten deducir la realidad de la deuda de la actora con la demandada
y en un importe superior al reclamado por la actora, ya que el importe de las
facturas reclamadas asciende a 734.613 ptas., y en consecuencia debe operar la
compensación invocada por la demandada por vía de excepción cuyos requisitos
establecidos en el art, 1.196 del C.Civil debe entenderse que concurren en este
supuesto, pero es que además tratándose de una compensación judicial tampoco se
exigen todos los requisitos fijados en el C.Civil para que proceda la
compensación legal.
Se desestima el recurso.
Voces
Declaración del testigo
Reclamación de cantidad
Prueba documental
Mercancías
Error en la valoración
Prueba pericial
Compensación judicial
Libros contables
Compensación legal
Juicio de cognición
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 5 DE A CORUÑA
ROLLO: 413/98
N U M E R 0 176
A Coruña, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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