Sentencia Civil Nº 176, A...il de 1998

Última revisión
17/04/1998

Sentencia Civil Nº 176, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 413/98 de 17 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 176

Resumen
Se hace referencia a la prueba documental, pero tal prueba ha sido valorada adecuadamente, siendo de significar que la parte demandada reconoció la recepción de las mercancías a que se hacen referencia las tres facturas cuyo importe se reclama, así como también que no abonaron debido a los problemas surgidos por la no atención del servicio técnico que prestaba la actora, y consta que tal cuestión fue comunicada a la actora a principios del mes de marzo de 1995, así como también consta acreditado documentalmente que se dirigieron a partir de la referida fecha otros escrito a la actora en relación con el servicio técnico debido a los defectos que presentaban muchos de los relojes suministrados y la necesidad de repararlos, pero también es de tener en cuenta la declaración del testigo Miguel M , en los que se evidencia que desde marzo de 1995 la actora dejó de cumplir las garantías a través del servicio técnico de atención al cliente y desde entonces no efectúa las reparaciones, as! como también resulta que los relojes suministrados tenían un porcentaje alto de fallos llegando a devolver por tal causa partidas enteras, en algunas partidas 1.000 relojes, y también es significativa la declaración del testigo Sr. Cuevas  que fue presidente ejecutivo de M.. S.A., quién manifestó que sabía que en el año 1995 estaban cerrando la compañía y vendiendo productos en forma de liquidación, mezclando productos buenos con productos malos sin reparar, y que también la entidad demandada venía atendiendo en nombre de la actora a sus clientes en garantía durante un año. S.A. por importe de 1.293.863 ptas.Por tanto, las referidas pruebas permiten deducir la realidad de la deuda de la actora con la demandada y en un importe superior al reclamado por la actora, ya que el importe de las facturas reclamadas asciende a 734.613 ptas., y en consecuencia debe operar la compensación invocada por la demandada por vía de excepción cuyos requisitos establecidos en el art, 1.196 del C.Civil debe entenderse que concurren en este supuesto, pero es que además tratándose de una compensación judicial tampoco se exigen todos los requisitos fijados en el C.Civil para que proceda la compensación legal. Se desestima el recurso.  

Voces

Declaración del testigo

Reclamación de cantidad

Prueba documental

Mercancías

Error en la valoración

Prueba pericial

Compensación judicial

Libros contables

Compensación legal

Juicio de cognición

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 5 DE A CORUÑA

ROLLO: 413/98

N U M E R 0  176

A Coruña, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

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