Sentencia Civil Nº 215, A...yo de 1998

Última revisión
08/05/1998

Sentencia Civil Nº 215, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2530/97 de 08 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 215

Resumen
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado E N N 0 M B R E D E L R E Y la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de apelación civil 2530/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 4 de Ferrol, con el no 335/96, sobre J. de Cognición, entre partes, de una y como demandante apelado adherido a la apelación don JUAN CARLOS D, y de otra y como demandado apelante don CONSTANTINO R. Siendo Ponente la 11tma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO. En dichos autos y con fecha 03_06_97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON JUAN CARLOS D, contra DON CONSTANTINO R, debo declarar y declaro la resolución del contrato de  arrendamiento de vivienda situada en el piso 30 del no 10 de la Plaza de España de Ferrol, condenando al demandado a que deje libre y a disposici6n de la actora en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de as! no hacerlo. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por don Constantino R al que se adhiere don Juan Carlos D, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 2530/97, señalándose las 13'45 horas del día 06_05_98, para votación y fallo. El recurso no puede prosperar, y en consecuencia procede mantener la resolución impugnada. As! la demanda ha sido estimada por concurrir la causa de resolución 5~ del artículo 62 de la L.A.U., y con respecto a dicha causa se exige que la vivienda se encuentre en la misma población y sea de características análogas a la arrendada, y siendo que el requisito de que esté situada en la misma población ha de ser interpretado de acuerdo con la realidad social, y por ello en este supuesto es de significar que el piso arrendado está situado en la ciudad de Ferrol, y la casa propiedad del demandado está situada en Valdoviño, lugar de Pazos Lago, como reconoce el demandado, por tanto, existe proximidad y es además una zona que está comunicada, sin que resulte probado que se trata de una casa aislada. Por otra parte, como consecuencia del reconocimiento judicial resulta que la casa ha sido rehabilitada, distribuida en dos plantas, en perfectas condiciones de habitabilidad, contando con servicios de agua, luz, cocina amueblada, cuarto de baño en funcionamiento, en consecuencia es una casa que se halla en perfectas condiciones para ser habitada, aún cuando no presentaba signo alguno de estar habitada; por otra parte, el que el demandado la haya considerado como vivienda habitual en la declaración de   impuesto sobre la renta de las personas físicas, no supone que estuviese habitada como así ha resultado de la prueba de reconocimiento judicial. Las costas del recurso se imponen a la parte apelante de conformidad con el articulo 736 de la L.E. Civil, y las de la adhesión al adherido. F A L L A M 0 S Que desestimando el recurso de apelación, así como la adhesión, interpuesta contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia nº4 de Ferrol, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y los de la adhesión al adherido.    

Voces

Reconocimiento judicial

Resolución de los contratos

Arrendamiento de vivienda

Apercibimiento

Habitabilidad

Adhesión al recurso

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE FERROL ROLLO: 2530/97

N U M E R 0  215

A Coruña, ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …

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