Sentencia Civil Nº 207, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1668/96 de 04 de Mayo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 207
Resumen
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO
SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE
PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente;
S E N T E N C IA
En el recurso de apelación civil 1668/96, procedente del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, con el n' 275/95, sobre J.
Menor Cuantía _Reclamación de Cantidad, entre partes, de una y como demandantes
apelantes apelados don JUÍAN_RAMON M , doña MARIA A que a su vez actúa como
representante ex lege de su hijo don IGNACIO M , representados por el
Procurador Sr. Bejerano Pernández y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz de
Velasco, y de otra y como demandado apelante apelado A.. Sra. Magistrada DOÑA
MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
En dichos autos y con fecha 09_05_96 se dictó sentencia,
cuya parte diapositiva dice como sigue: ''FALLO: Que desestimando la excepción
de litisconsorcio pasivo necesario planteado por el demandado y estimando
parcialmente la demanda formulada por el procurador D.Javier Artabe Santalla en
nombre y representación de JUAN RAMON M y D MARIA A que actúan en
representación de su hijo Ignacio M contra la Entidad Mercantil A.. EMPRESA
CONSTRUCTORA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada Entidad Mercantil
A.. EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. a que abone a los actores, como indemnización de
los perjuicios sufridos por su hijo menor IGNACIO M.. más el interés legal
incrementado en dos puntos desde la presente resolución y sin hacer expresa
imposición de costas''.
En la substanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO._ Recurso formulado por la representación de Juan
R. M y Maria A .
El referido recurso impugna la cuantía de la
indemnización fijada por la Juez de Instancia si bien la suma de 6.000.000 de
pesetas concedida por los días de incapacidad y secuelas debe mantenerse toda
vez que la misma es acorde con la entidad de las lesiones, días de incapacidad
y secuelas, así como también en relación con la edad del menor. Recurso
formulado por la representación de A.. VISTOS los artículos de general y
pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos
contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia no 4 de
Ferrol, menor cuantía no 275/95, debemos confirmar y confírmanos dicha
resolución, y sin hacer expresa imposición de las costas de estas recursos.
As! por esta nuestra sentencia, de la que se llevará
certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Voces
Empresas constructoras
Secuelas
Incapacidad
Reclamación de cantidad
Cuantía de la indemnización
Litisconsorcio pasivo necesario
Hijo menor
Intereses legales
Concurrencia de culpa
Daños morales
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Responsabilidad civil extracontractual
Práctica de la prueba
Prueba pericial
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE FERROL
ROLLO: 1668/96
NUMERO 207
A Coruña, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL …
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