Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Como resulta del examen de la sentencia recurrida la omisión al respecto de la referida atenuante ha sido total, y en consecuencia procede declarar la nulidad de dicha sentencia para que el Juez sentenciador se pronuncie sobre dicha cuestión.
La Juzgadora ha considerado las penas correspondientes al párrafo 1º del art. 617.1 y no las correspondientes al art. 617.2, que es por el que se condena, ya que dice que la pena prevista para la falta de maltrato de obra es la de localización permanente de seis a doce días, o multa de uno o dos meses, eligiendo la de seis días de localización permanente, por tanto, la ha impuesto en su mínimo, pero la correspondiente es la de dos a seis días, por tanto lo que se deduce es que no quería impon
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que la conducta del denunciado no era constitutiva de las faltas de los arts.
La Juzgadora ha efectuado una valoración detallada de las declaraciones de los implicados, de los testigos, y en base a ello ha concluido que no resulta acreditado que la conducta del denunciado sea constitutiva de imprudencia alguna, y en consecuencia absuelve al denunciado.
El bien jurídico protegido en el título que se ubica el art..
La valoración efectuada resultó coherente y razonable, las pruebas analizadas son suficientes para inferir la autoría del denunciado y desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
El Juzgador ha efectuado una valoración detallada de las declaraciones de la denunciante, y concluye que no es prueba suficiente, además no hay corroboraciones periféricas, sino que presenta ciertas contradicciones con la prueba documental, y en consecuencia absuelve al denunciado. En consecuencia si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, tal apreciación de
Las declaraciones de los dos agentes que comparecieron en juicio fueron claras, detalladas y coincidentes, de las mismas resulta que propinó una patada al agente cuando la separaba de otra persona, con la que sostenía una disputa, profirió expresiones insultantes contra el agente, por lo que fue reducida e introducida en el vehículo policial junto con la otra acusada, en donde continuó profiriendo insultos y dando patadas; al introducirla en los calabozos el agente le propinó una patada y le
La renuncia de la lesionada se había producido con anterioridad a la celebración del juicio oral, aunque si bien en un primer momento concurría el requisito de procedibilidad, ya no compareció en juicio ejercitando acusación, por tanto en dicho acto no se ha producido acusación por la falta de imprudencia, sino únicamente por delito y por la acusación pública, en consecuencia ante la falta de acusación no puede producirse condena por la referida falta, ya que el principio acusatorio exige la
Con relación a la cuota diaria señalar que es cierto que el denunciado reconoce que es empleado de la piscina municipal pero no constan sus ingresos concretos, ni cargas familiares, en definitiva no hay suficientes datos que permitan conocer la real situación económica del denunciado, en el sentido que establece el art.. 50 del
Como resulta del examen de la sentencia recurrida la omisión al respecto de la referida atenuante ha sido total, y en consecuencia procede declarar la nulidad de dicha sentencia para que el Juez sentenciador se pronuncie sobre dicha cuestión.
La Juzgadora ha considerado las penas correspondientes al párrafo 1º del art. 617.1 y no las correspondientes al art. 617.2, que es por el que se condena, ya que dice que la pena prevista para la falta de maltrato de obra es la de localización permanente de seis a doce días, o multa de uno o dos meses, eligiendo la de seis días de localización permanente, por tanto, la ha impuesto en su mínimo, pero la correspondiente es la de dos a seis días, por tanto lo que se deduce es que no quería impon
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que la conducta del denunciado no era constitutiva de las faltas de los arts.
La Juzgadora ha efectuado una valoración detallada de las declaraciones de los implicados, de los testigos, y en base a ello ha concluido que no resulta acreditado que la conducta del denunciado sea constitutiva de imprudencia alguna, y en consecuencia absuelve al denunciado.
El bien jurídico protegido en el título que se ubica el art..
La valoración efectuada resultó coherente y razonable, las pruebas analizadas son suficientes para inferir la autoría del denunciado y desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
El Juzgador ha efectuado una valoración detallada de las declaraciones de la denunciante, y concluye que no es prueba suficiente, además no hay corroboraciones periféricas, sino que presenta ciertas contradicciones con la prueba documental, y en consecuencia absuelve al denunciado. En consecuencia si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, tal apreciación de
Las declaraciones de los dos agentes que comparecieron en juicio fueron claras, detalladas y coincidentes, de las mismas resulta que propinó una patada al agente cuando la separaba de otra persona, con la que sostenía una disputa, profirió expresiones insultantes contra el agente, por lo que fue reducida e introducida en el vehículo policial junto con la otra acusada, en donde continuó profiriendo insultos y dando patadas; al introducirla en los calabozos el agente le propinó una patada y le
La renuncia de la lesionada se había producido con anterioridad a la celebración del juicio oral, aunque si bien en un primer momento concurría el requisito de procedibilidad, ya no compareció en juicio ejercitando acusación, por tanto en dicho acto no se ha producido acusación por la falta de imprudencia, sino únicamente por delito y por la acusación pública, en consecuencia ante la falta de acusación no puede producirse condena por la referida falta, ya que el principio acusatorio exige la
Con relación a la cuota diaria señalar que es cierto que el denunciado reconoce que es empleado de la piscina municipal pero no constan sus ingresos concretos, ni cargas familiares, en definitiva no hay suficientes datos que permitan conocer la real situación económica del denunciado, en el sentido que establece el art.. 50 del