Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el Juzgado de Menores de los de A Coruña por falta de maltrato y de lesiones. El Tribunal entiende que existe prueba de cargo suficiente constituido por las declaraciones de la denunciante, y las declaraciones de las codenunciadas. La alegación de la recurrente sosteniendo que la discusión se originó entre las otras dos menores cuando ella no estaba carece de apoyo probatorio ya que se inició con anterioridad estando
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre delito de robo con violencia. El recurso se fundamenta en error de valoración de las pruebas, alegando el recurrente que no ha sido debidamente identificado por la víctima. La Sala, sin embargo, evidencia que si bien la testigo no lo identificó plenamente, sí reconoció determinadas características que coincidían con las del acusado, y en juicio oral manifestó recono
Las declaraciones del titular de la vivienda son claras y detalladas, la finca está rodeada de un muro de unos dos metros de altura, con una verja que estaba cerrada, y la ventana por la que accedió al interior está situada a metro y medio o dos metros del suelo; los agentes de la guardia civil ponen de manifiesto la altura relativa a la ventana, y aún cuando no hacen referencia al muro ello carece de trascendencia, porque básicamente la inspección lo fue en la vivienda, y ello fue concretado
La valoración efectuada por el juzgador es coherente y razonable; analiza de manera concreta las declaraciones de los implicados, de los testigos, teniendo en cuenta el parentesco con el denunciante y esa apreciación es consecuencia del principio de inmediación que le ha permitido valorar con más detalle todos los testimonios vertidos en juicio oral; asimismo se ha tenido en cuenta la relación de parentesco de los testigos, así como también las malas relaciones existentes entre los implicados
Las lesiones han sido valoradas tal como resulta del informe médico forense, teniendo en cuenta los 122 días de curación, 2 días con incapacidad y 60 con incapacidad parcial, y secuelas; también la indemnización puede considerarse ponderada ya que el baremo aplicable a los accidentes de circulación no es aquí vinculante aunque suele tenerse en cuenta a efectos orientativos.
Mediante la adhesión únicamente cabe apoyar las pretensiones del recurso original, han de ser las pretensiones esencialmente coincidentes, y aquí pretende el condenado su absolución lo que en modo alguno se planteaba en el recurso de apelación que únicamente cuestiona la cuota de la pena de multa de ose Enrique, no se cuestiona la concurrencia de los requisitos del art..
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral, considero que la conducta del denunciado no era constitutiva de una falta del art.. 620-2º de CP, difícilmente puede hacerse otra apreciación diferente dada la carencia en apelación de los principios de inmediación y contradicción, porque en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso con todas las garantías que consagra el Art. 24 CE, y de acuerdo con la doctrina referida anteriormente.
La pena ha sido determinada por la Juzgadora teniendo en cuenta que nos hallamos ante un robo en grado de tentativa, pero se trata aquí de una tentativa acabada; las circunstancias alegadas, excepto la drogadicción han sido valoradas para la fijación de la pena, pero tampoco en esta instancia se estima la atenuante del art..
El Juzgador establece que la detención se produce poco después tras una persecución, por lo que tuvo pleno dominio temporalmente. Así la persecución no fue inmediata sino que transcurrió un corto período de tiempo, ya que primeramente los agentes fueron al establecimiento contactaron con un testigo y junto con el localizaron al acusado en las inmediaciones, por lo que tuvo disponibilidad del dinero sustraído y por ello el delito debe entenderse consumado.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el Juzgado de Menores de los de A Coruña por falta de maltrato y de lesiones. El Tribunal entiende que existe prueba de cargo suficiente constituido por las declaraciones de la denunciante, y las declaraciones de las codenunciadas. La alegación de la recurrente sosteniendo que la discusión se originó entre las otras dos menores cuando ella no estaba carece de apoyo probatorio ya que se inició con anterioridad estando
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre delito de robo con violencia. El recurso se fundamenta en error de valoración de las pruebas, alegando el recurrente que no ha sido debidamente identificado por la víctima. La Sala, sin embargo, evidencia que si bien la testigo no lo identificó plenamente, sí reconoció determinadas características que coincidían con las del acusado, y en juicio oral manifestó recono
Las declaraciones del titular de la vivienda son claras y detalladas, la finca está rodeada de un muro de unos dos metros de altura, con una verja que estaba cerrada, y la ventana por la que accedió al interior está situada a metro y medio o dos metros del suelo; los agentes de la guardia civil ponen de manifiesto la altura relativa a la ventana, y aún cuando no hacen referencia al muro ello carece de trascendencia, porque básicamente la inspección lo fue en la vivienda, y ello fue concretado
La valoración efectuada por el juzgador es coherente y razonable; analiza de manera concreta las declaraciones de los implicados, de los testigos, teniendo en cuenta el parentesco con el denunciante y esa apreciación es consecuencia del principio de inmediación que le ha permitido valorar con más detalle todos los testimonios vertidos en juicio oral; asimismo se ha tenido en cuenta la relación de parentesco de los testigos, así como también las malas relaciones existentes entre los implicados
Las lesiones han sido valoradas tal como resulta del informe médico forense, teniendo en cuenta los 122 días de curación, 2 días con incapacidad y 60 con incapacidad parcial, y secuelas; también la indemnización puede considerarse ponderada ya que el baremo aplicable a los accidentes de circulación no es aquí vinculante aunque suele tenerse en cuenta a efectos orientativos.
Mediante la adhesión únicamente cabe apoyar las pretensiones del recurso original, han de ser las pretensiones esencialmente coincidentes, y aquí pretende el condenado su absolución lo que en modo alguno se planteaba en el recurso de apelación que únicamente cuestiona la cuota de la pena de multa de ose Enrique, no se cuestiona la concurrencia de los requisitos del art..
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral, considero que la conducta del denunciado no era constitutiva de una falta del art.. 620-2º de CP, difícilmente puede hacerse otra apreciación diferente dada la carencia en apelación de los principios de inmediación y contradicción, porque en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso con todas las garantías que consagra el Art. 24 CE, y de acuerdo con la doctrina referida anteriormente.
La pena ha sido determinada por la Juzgadora teniendo en cuenta que nos hallamos ante un robo en grado de tentativa, pero se trata aquí de una tentativa acabada; las circunstancias alegadas, excepto la drogadicción han sido valoradas para la fijación de la pena, pero tampoco en esta instancia se estima la atenuante del art..
El Juzgador establece que la detención se produce poco después tras una persecución, por lo que tuvo pleno dominio temporalmente. Así la persecución no fue inmediata sino que transcurrió un corto período de tiempo, ya que primeramente los agentes fueron al establecimiento contactaron con un testigo y junto con el localizaron al acusado en las inmediaciones, por lo que tuvo disponibilidad del dinero sustraído y por ello el delito debe entenderse consumado.