Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Invocan los recurrentes el art.. 61.3 LO. 5/2000 en cuanto a la facultad de moderar la responsabilidad de los padres, ya que no actuaron negligentemente ni favorecieron la conducta del hijo. Hay que considerar que el Juez de instancia no entendió oportuno hacer uso de tal facultad por lo que ahora no se aprecian motivos para modificar dicho criterio.
La Sala no comparte el criterio expuesto por el Juzgador en cuanto a que en el período que se señala en los hechos probados entre la diligencia de constancia de recepción de los autos, no se puede entender que la causa ha permanecido en espera de turno de señalamiento porque no hay proveído al respecto, ya que la situación en que se hallaba la causa es clara, recibida los autos en estos supuestos concretos, su paralización sólo se puede deber a la paralización en espera de turno de señalamien
En la sentencia de instancia se analiza el extremo relativo a la drogadicción invocada en trámite de conclusiones definitivas, concluyendo que aparte de las manifestaciones del acusado no hay prueba alguna que permita deducir una limitación de su capacidad intelectiva o volitiva.
Se condena por el Juzgado de Instrucción nº5 de A Coruña a los acusados como autores de un delito contra la salud pública. De las declaraciones de los agentes de policía actuantes, se desprende que los procesados son culpables del delito por el que se les juzga, ya que en la chabola en la que habitaban fueron incautadas varias bolsitas con heroína y cocaína, además de dinero (en diferentes billetes de euros) y una balanza. Habiendo quedado acreditado que la droga intervenida estaba destinada
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, al no concurrir prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Argumenta que las versiones del denunciante y denunciado son contradictorias y observa que no se ha propuesto por el denunciante testigo alguno, únicamente
LESIONES IMPRUDENTES
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ordes, sobre falta de lesiones. Las diligencias previas fueron necesarias para una mayor concreción de los hechos y en definitiva de las lesiones. El plazo de la prescripción de 6 meses no ha transcurrido, puesto que debe computarse desde la fecha en que los hechos fueron considerados como falta y hasta la fecha de celebración del juicio. La valoración de las declaraciones de los denuncian
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de daños. El recurrente alega infracción de precepto legal, por considerar que los hechos deben entenderse como de un delito de daños y no de falta, alega también error en la valoración de la prueba. El recurso no puede prosperar ya que consta que los hechos fueron considerados como falta y dicha resolución queda firme, y por ello se celebró el correspondien
Se desestima el recurso de apelación y adhesión formulados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, por robo con fuerza en las cosas. El Tribunal deduce que de las manifestaciones de los agentes y del informe forense no se puede inferir la grave adicción del acusado, ni la afectación de sus facultades, solo que era consumidor de sustancias estupefacientes. Señalar que la adhesión no procede porque sus alegaciones tienen que ser coincidentes con las del recurso,
El Juzgador ha analizado las declaraciones vertidas en juicio oral, la prueba documental y en base a ellas ha concluido, en esencia, que perdió el control del vehículo, al conseguir arrancar el mismo en un tercer intento, se subió al bordillo y a la acera en donde golpeó a los denunciantes que resultaron con las lesiones que constan, y el que se haga referencia a una posible impericia de la conductora, por ser su primer año de conducción, y la presión que le imprimieron los vehículos que vení
Invocan los recurrentes el art.. 61.3 LO. 5/2000 en cuanto a la facultad de moderar la responsabilidad de los padres, ya que no actuaron negligentemente ni favorecieron la conducta del hijo. Hay que considerar que el Juez de instancia no entendió oportuno hacer uso de tal facultad por lo que ahora no se aprecian motivos para modificar dicho criterio.
La Sala no comparte el criterio expuesto por el Juzgador en cuanto a que en el período que se señala en los hechos probados entre la diligencia de constancia de recepción de los autos, no se puede entender que la causa ha permanecido en espera de turno de señalamiento porque no hay proveído al respecto, ya que la situación en que se hallaba la causa es clara, recibida los autos en estos supuestos concretos, su paralización sólo se puede deber a la paralización en espera de turno de señalamien
En la sentencia de instancia se analiza el extremo relativo a la drogadicción invocada en trámite de conclusiones definitivas, concluyendo que aparte de las manifestaciones del acusado no hay prueba alguna que permita deducir una limitación de su capacidad intelectiva o volitiva.
Se condena por el Juzgado de Instrucción nº5 de A Coruña a los acusados como autores de un delito contra la salud pública. De las declaraciones de los agentes de policía actuantes, se desprende que los procesados son culpables del delito por el que se les juzga, ya que en la chabola en la que habitaban fueron incautadas varias bolsitas con heroína y cocaína, además de dinero (en diferentes billetes de euros) y una balanza. Habiendo quedado acreditado que la droga intervenida estaba destinada
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, al no concurrir prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Argumenta que las versiones del denunciante y denunciado son contradictorias y observa que no se ha propuesto por el denunciante testigo alguno, únicamente
LESIONES IMPRUDENTES
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ordes, sobre falta de lesiones. Las diligencias previas fueron necesarias para una mayor concreción de los hechos y en definitiva de las lesiones. El plazo de la prescripción de 6 meses no ha transcurrido, puesto que debe computarse desde la fecha en que los hechos fueron considerados como falta y hasta la fecha de celebración del juicio. La valoración de las declaraciones de los denuncian
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de daños. El recurrente alega infracción de precepto legal, por considerar que los hechos deben entenderse como de un delito de daños y no de falta, alega también error en la valoración de la prueba. El recurso no puede prosperar ya que consta que los hechos fueron considerados como falta y dicha resolución queda firme, y por ello se celebró el correspondien
Se desestima el recurso de apelación y adhesión formulados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, por robo con fuerza en las cosas. El Tribunal deduce que de las manifestaciones de los agentes y del informe forense no se puede inferir la grave adicción del acusado, ni la afectación de sus facultades, solo que era consumidor de sustancias estupefacientes. Señalar que la adhesión no procede porque sus alegaciones tienen que ser coincidentes con las del recurso,
El Juzgador ha analizado las declaraciones vertidas en juicio oral, la prueba documental y en base a ellas ha concluido, en esencia, que perdió el control del vehículo, al conseguir arrancar el mismo en un tercer intento, se subió al bordillo y a la acera en donde golpeó a los denunciantes que resultaron con las lesiones que constan, y el que se haga referencia a una posible impericia de la conductora, por ser su primer año de conducción, y la presión que le imprimieron los vehículos que vení